REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, 04 de mayo dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017- 000015

Solicitante: Carlos Alberto Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.146.

Abogado Asistente: Madeleys Andrea Vargas Manzanilla, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.907.

Motivo: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

En fecha 06 de febrero de 2.017, el ciudadano Carlos Alberto Pacheco, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Madeleys Andrea Vargas Manzanilla, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.907, actuando en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante el cual solicitó sean declarados únicos y universales herederos de la causante Luz Rafaela Gallardo Vásquez, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.519, quien falleció en fecha dieciocho (18) de enero de 2017, en la Av. Lisimaco Gutiérrez con Pastor Oropeza, Estado Lara, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos.
En fecha 07 de febrero de 2.017, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión del adolescente, de los niños y de los testigos propuestos. Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el solicitante, quien retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 08 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 14 de febrero de 2017, en el periódico “El Caroreño”.




En fecha 23 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 24 de marzo de 2017, se instó al solicitante a consignar los datos de los testigos, a los fines de fijar oportunidad para ser oída su declaración.
En fecha 31 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por la abogada Madeleys Andrea Vargas Manzanilla, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.907, mediante la cual consignó los datos de los testigos ciudadanos Juan José Lameda Vásquez y Guiovanny José Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.699.936 y V-16.234.584, respectivamente.
En fecha 03 de abril de 2017, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 06 de abril de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Juan José Lameda Vásquez y Guiovanny José Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.699.936 y V-16.234.584, respectivamente.
En fecha 25 de abril de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por la abogada Madeleys Andrea Vargas Manzanilla, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.907, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a los testigos.
En fecha 26 de abril de 2017, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 02 de mayo de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Juan José Lameda Vásquez y Guiovanny José Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.699.936 y V-16.234.584, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanos Juan José Lameda Vásquez y Guiovanny José Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.699.936 y V-16.234.584, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante Luz Rafaela Gallardo Vásquez, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.519, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de mayo de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 193-2017 y se publicó siendo las 02:56 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000015