REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-H-2017-000029

Solicitantes: Mariela Josefina Fernández y Nelson Enrique Cuicas Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.003.901 y V- 10.767.534, respectivamente.

Abogada: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Mariela Josefina Fernández y Nelson Enrique Cuicas Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.003.901 y V- 10.767.534, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña, del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la joven (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Nelson Enrique Cuicas Rojas, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs.) mensuales, a razón de seis mil doscientos cincuenta bolívares (6.250,00. Bs.), semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Mariela Josefina Fernández, ya identificada, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares y demás gastos que surjan serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres. El padre aumentara anualmente la Obligación de Manutención la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00. Bs).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Nelson Enrique Cuicas Rojas, ya identificado, compartirá con sus hijos de manera abierta, siempre y cuando no coincida con las horas de descanso o el horario escolar. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. Igualmente los hijos compartirán con el padre el día del padre tomando siempre la opinión de sus hijos. En relación a las vacaciones escolares compartirán de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los hijos con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de sus hijas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 194- 2.017 y se publicó siendo las 03:10 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-H-2017-000029