REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de mayo dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000106

Demandante: Jesús Nazaret Querales Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.028.

Abogado asistente: Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 262.966.

Demandado: Norexis Norelis Troconis Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.887.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 28 de mayo de 2017, el ciudadano Jesús Nazaret Querales Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.028, debidamente asistido por el abogado Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 262.966, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra la ciudadana Norexis Norelis Troconis Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.887, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 03 de mayo de 2017, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo, se ordenó la notificación de la demandada, del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá el padre Jesús Nazaret Querales Rodríguez, ya identificado.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, la madre ciudadana Norexis Norelis Troconis Piña, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño. Asimismo, los padres se colocaran de acuerdo en cuanto a la alternabilidad de las vacaciones escolares, navideñas, carnaval, semana santa, días de la madre y del padre, cumpleaños y días festivo.
d) En cuanto a la obligación de manutención, los padres ciudadanos Jesús Nazaret Querales Rodríguez y Norexis Norelis Troconis Piña, antes identificados, suministrarán el 50% de los gastos de habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación, deporte entre otros.

En fecha 08 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 10 de mayo de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 11 de mayo de 2017, fue consignada boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Nuris Troconis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.076.604.
En fecha 12 de mayo de 2017, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 15 de mayo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día martes veintinueve (29) de mayo de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Jesús Nazaret Querales Rodríguez y Norexis Norelis Troconis Piña, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de mayo de 2017, fue reprogramada la audiencia preliminar para el día martes treinta (30) de mayo de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Jesús Nazaret Querales Rodríguez y Norexis Norelis Troconis Piña, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el día veintinueve (29) de mayo de 2017, no es laborable por motivo de celebrarse el Día del Trabajador Tribunalicio.
En fecha 30 de mayo de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá el padre Jesús Nazaret Querales Rodríguez, ya identificado, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, la madre ciudadana Norexis Norelis Troconis Piña, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño. Asimismo, los padres se colocaran de acuerdo en cuanto a la alternabilidad de las vacaciones escolares, navideñas, carnaval, semana santa, días de la madre y del padre, cumpleaños y días festivo y en cuanto a la obligación de manutención, los padres ciudadanos Jesús Nazaret Querales Rodríguez y Norexis Norelis Troconis Piña, antes identificados, suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación, deporte entre otros.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Jesús Nazaret Querales Rodríguez, ya identificado en contra de la ciudadana Norexis Norelis Troconis Piña, ya identificada. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 09 de noviembre de 2010. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 269. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno (31) de mayo de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 231- 2.017 y se publicó siendo las 03:02 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000106