REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete
205º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2017-000051
Solicitantes: Luís Antonio Suárez Mojica y María Fernanda Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.344.593 y V-20.942.818, respectivamente.
Abogado asistente: Gerardo José Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.055,
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 15 de marzo de 2017, los ciudadanos Luís Antonio Suárez Mojica y María Fernanda Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.344.593 y V-20.942.818, respectivamente, asistido por el abogado Gerardo José Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.055, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fueron procreados dos (02) hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 17 de marzo de 2017, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá el padre ciudadano Luís Antonio Suárez Mojica, ya identificado.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, es decir, que la madre podrá visitar a sus hijas y podrá llevarlas con ella cuando así lo disponga y existan las condiciones para cumplirlas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, la madre suministrará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, además del 50 % de los gastos correspondientes a vestido, salud, educación, entre otros que requieran sus hijas.
En fecha 22 de marzo de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones.
En fecha 31 de marzo de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de abril de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día lunes diez (10) de abril de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Luis Antonio Suarez Mojica y María Fernanda Lameda, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de abril de 2017, fue reprogramada la audiencia preliminar para el día viernes 28 de abril de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), entre los ciudadanos Luis Antonio Suarez Mojica y María Fernanda Lameda, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el día 10 de abril de 2017, no hubo despacho, por haber sido declarado no laborable por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28 de abril de 2017, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Luís Antonio Suárez Mojica, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, acordándose la misma para el día martes 16 de mayo de 2017, a las 9:15 a.m.
En fecha 16 de mayo de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Luís Antonio Suárez Mojica, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha el ciudadano Luís Antonio Suárez Mojica, ya identificado, otorgo poder apud acta al abogado Gerardo José Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.055,
En fecha 17 de mayo de 2017, se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 30 de mayo de 2017, el abogado Gerardo José Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.055, consignó escrito de pruebas, consistentes en copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de residencia del consejo comunal y constancia de estudios de las niñas. En esa misma fecha se dejó, expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria concedido a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
PUNTO PREVIO
De la revisión exhaustiva del presente asunto se constata que el escrito de pruebas fue consignado el día del vencimiento de la articulación probatoria concedido a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, imposibilitando fijar a este juzgado la oportunidad para la evacuación de los testigos en virtud de que el lapso ya transcurrió, en virtud de la extemporaneidad. Ahora bien, respecto a las pruebas consignadas consistentes en Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “Sol de Oriente”, el mismo no se valora, en virtud de que la misma se encuentra firmada y sellada por el comité de la Unidad Administrativa y Financiera, no siendo dicho comité competente para emitir dicha constancia de residencia. Visto lo expuesto anteriormente y virtud del anacronismo este juzgado pasa a decidir.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Sin lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Luís Antonio Suárez Mojica y María Fernanda Lameda, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se dejan sin efecto las medidas provisionales dictadas en el auto admisión.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de mayo de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 228- 2017 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000051
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