REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, (03) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000082

Demandante: Karina Rosanny Mosquera González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.447.204.

Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Javier José Torres Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.320.900

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 17 de marzo de 2.017, la ciudadana Karina Rosanny Mosquera González, ya identificada en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Rosalba Herrera, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Javier José Torres Rosales, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención en la cantidad de veinte mil (20.000,00bs) mensuales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, solicitó se oficie al Organismo empleador Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que se realice el descuento del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, en caso de renuncia o destituido del cargo, así como el treinta por ciento (30%) de las utilidades para cubrir los gastos decembrinos, vestidos, calzados y regalo de navidad. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, planilla descargada ante la página del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, carta de residencia de la demandante emitida por el Consejo Comunal Sector canta Claro de esta ciudad de Carora.
En fecha 20 de marzo de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 23 marzo de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del niño.

En fecha 24 de marzo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Francys Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.739.034.
En fecha 27 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de marzo de 2017, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes 10 de abril de 2017, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Karina Rosanny Mosquera González y Javier José Torres Rosales, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de abril de 2017, fue reprogramada la audiencia preliminar en su fase de Mediación, para el día martes 02 de mayo de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Karina Rosanny Mosquera González y Javier José Torres Rosales, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el día 10 de abril de 2017, no hubo despacho, por haber sido declarado no laborable por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Decreto Nº 2.798, de fecha cinco (05) de abril del 2017, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 41.129.
En fecha 02 de mayo de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Ofrezco a la madre de mi hijo como monto de la obligación de manutención la suma mensual de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que requiera nuestra hijo cantidades que me comprometo a transferir en una cuenta a nombre de la hermana de la madre de mi hijo ciudadana Verónica Mosquera en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, cuenta que me deberá suministrar la madre de mi hijo. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Karina Mosquera, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo en la obligación de manutención y me comprometo a informarle al padre de mi hijo sobre los datos de la cuenta de mi hermana donde deberá realizar los depósitos.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.




DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Karina Rosanny Mosquera González y Javier José Torres Rosales, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Javier José Torres Rosales, ya identificado aportara monto de la obligación de manutención la suma mensual de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que requiera la niña, cantidades que deberán ser transferidas a una cuenta a nombre de la ciudadana Verónica Mosquera (quien es tía materna del niño) en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, cuenta que deberá suministrar por la madre del niño, a los fines de que el mismo cumpla con la respectiva Obligación de Manutención, todo conforme al acuerdo logrado entre las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de mayo de 2.017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 191– 2.017 y se publicó siendo las 03:07 p.m.





LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000082