REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 03 de mayo dos mil diecisiete
205º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2017-000043
Demandante: Yolanis Beatriz Campos Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.049,
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Yane Antonio Piantella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.852.984
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha 08 de febrero de 2.017, la ciudadana Yolanis Beatriz Campos Mosquera, ya identificada, en representación de su hija la ciudadana Beatriz Anthonieta Piantella Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-25.461.705, debidamente asistida por la Defensora Pública primera, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Yane Antonio Piantella, ya identificado a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención establecida mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2006, signada bajo el N° 42-2006, dictada por el Juzgado N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara, a la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) mensuales. Asimismo, solicitó se aumentara el incremento anual a la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, solicitó se estableciera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado, educación, trasporte, medicinas, médicos, uniformes escolares y útiles escolares y se mantuviera el descuento de las prestaciones sociales por el Organismo empleador Gobernación del estado Lara y sean depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 01750064330010001627. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la sentencia, signada bajo el N° 42-2006, dictada por el Juzgado N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara, copia simple de la constancia de estudios de la beneficiaria, emitida por la Universidad Panamericana del Puerto, constancia de residencia de la demandante emitida por el registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la beneficiaria y de la demandante.
En fecha 09 de febrero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 13 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por la beneficiaria, mediante la cual consignó la dirección exacta del demandado, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 14 de febrero de 2017, se ordenó librar exhorto al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de practicar la respectiva notificación.
En fecha 03 de abril de 2017, el demandado se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 04 de abril de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de abril de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes 02 de mayo de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yolanis Beatriz Campos Mosquera y Yane Antonio Piantella, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de abril de 2017, se recibió por correspondencia, oficio Nº PH06OFO2017000716, de fecha 29 de marzo de 2.017, expedido por la abogada Yllani Del Carmen De Lima Jacobo, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron resultas del exhorto debidamente cumplido.
En fecha 02 de mayo de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Yolanis Beatriz Campos Mosquera y Yane Antonio Piantella, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yolanis Beatriz Campos Mosquera, ya identificada contra el ciudadano Yane Antonio Piantella, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de mayo de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 190 - 2.017 y se publicó siendo las 02:57 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000043
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