REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2016-000309
Solicitantes: Yuleinnis Carolina González López y Jorge Alexander Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.842.156 y V- 14.246.091, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 30 de noviembre de 2016, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 565-2016.
En fecha 20 de abril de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jorge Alexander Nieves, ya identificado, quien solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 21 de abril de 2017, se fijó la audiencia especial entre los ciudadanos Jorge Alexander Nieves y Yuleinnis Carolina González López, ya identificados, para el día martes veintitrés (23) de mayo de 2017, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, para tal fin se ordenó la notificación de la ciudadana Yuleinnis Carolina González López, antes identificada, a los fines de informarle el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia.
En fecha 26 abril de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadana Yuleinnis Carolina González López, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 23 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, ya identificados, quienes expusieron: “Nosotros luego de conversar planteamos el siguiente acuerdo que logramos en el cual yo, Jorge Nieves, ya identificado debido a que en este momento está viviendo mi hijo en mi casa planteo que la madre cubra los gastos de nuestra hija ya que ella vive aun con su madre y en este acto yo, Yuleinnis González, ya identificada, manifiesto en este acto que estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos porque así es menos forzado con respecto a los gastos.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 30 de noviembre de 2016, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 565-2016, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Jorge Alexander Nieves y Yuleinnis Carolina González López, ya identificados, y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Jorge Nieves, ya identificado cubrirá los gastos del niño, por cuanto el mismo está viviendo con su padre y en lo que respecta a la madre cubrirá los gastos de la adolescente, ya que ella vive con la madre, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de mayo de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225– 2.017 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000309
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