REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000026
Demandante: Angélica María Lobos Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.696.876.
Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Regulo Antonio Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.263.875
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 27 de enero de 2.017, la ciudadana Angélica María Lobos Guerra, ya identificada en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Regulo Antonio Briceño, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo Bs.) mensuales, a razón de diez mil bolívares (10.000,oo Bs.) quincenales. Asímismo, solicitó la fijación del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles uniformes escolares y recreación. Por otra parte, solicitó la fijación de ochenta mil bolivares (80.000, oo Bs.) por aumento automático de conformidad con la norma del artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de residencia de la demandante emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Lara.
En fecha 30 de enero de 2017, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de la niña y la notificación del demandado.
En fecha 07 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 24 de febrero de 2017, el alguacil consignó boleta de notificación del demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 01 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de marzo de 2017, fue fijada la Audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día viernes 17 de marzo de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Angélica María Lobos Guerra y Régulo Antonio Briceño, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de marzo de 2017, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Angélica María Lobos Guerra y Régulo Antonio Briceño, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad siendo la misma prolongada para el día 17 de abril de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m).
En fecha 17 de abril de 2017, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Angélica María Lobos Guerra y Régulo Antonio Briceño, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante y se dio por terminada la fase de Mediación.
En fecha 18 de abril de 2017, mediante auto fue fijada la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día jueves dieciocho (18) de mayo de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Angélica María Lobos Guerra y Régulo Antonio Briceño, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de abril de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Rosalba Herrera.
En fecha 04 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la parte demandante consignó su escrito de pruebas. Asimismo, la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni consignó escrito de pruebas.
En fecha 18 de mayo de 2017, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de sustanciación entre los ciudadanos Angélica María Lobos Guerra y Régulo Antonio Briceño, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandado, por lo que de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Angélica María Lobos Guerra, ya identificada contra el ciudadano Regulo Antonio Briceño, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de mayo de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 220- 2.017 y se publicó siendo las 09:44 a.m.
LA SECRETARIA
ABG.YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000026
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