REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, 22 de mayo dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017- 000011
Solicitante: Beatriz Coromoto Morles Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.553.034.
Abogado Asistente: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
En fecha 30 de enero de 2.017, la ciudadana Beatriz Coromoto Morles Rojas ya identificada, debidamente asistida por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante el cual solicitó sean declarados únicos y universales herederos de la causante Yonathan Jacinto Pérez Rivero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-22.378.566, quien falleció en fecha dieciocho (18) de enero de 2017, en la carretera Lara Zulia frente a la estación de servicio la Entrada Carora, Estado Lara, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cinco (05) de autos.
En fecha 31 de enero de 2.017, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de la niña y de los testigos propuestos. Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, quien retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 08 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 08 de febrero de 2017, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 23 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 24 de febrero de 2017, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 03 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia Juan Carlo Escoba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-15.263.751. En esa misma fecha se dejó expresa constancia del ciudadano Jhoe Jesús Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.161.604. Igualmente, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante el cual solicitó se le fijara una nueva oportunidad para ser oída la declaración del testigo ciudadano Juan Carlos Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.263.751.
En fecha 06 de marzo de 2017, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones del testigo ciudadano Juan Carlos Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.263.751.
En fecha 09 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Juan Carlos Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.263.751.
En fecha 14 de marzo de 2017, se instó a la solicitante a consignar una nueva acta de defunción debidamente rectificada, en virtud del error del estado civil del causante.
En fecha 17 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Rosalba Herrera, mediante la cual informó la negativa de rectificación de acta de defunción por parte del organismo competente.
PUNTO PREVIO
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de mayo de 2017, por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Rosalba Herrera, mediante la cual informó la negativa de rectificación de acta de defunción por parte del Órgano Administrativo y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, se procede a decidir a los fines de cumplir con el principio de simplificación establecido en el articulo 450 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se valora como estado civil del causante el establecido en al acta de matrimonio, N° 22 , de fecha 18 de diciembre de 2013, así se decide.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los ciudadanos Juan Carlo Escobar y Jhoe Jesús Pérez Pérez, titulares de las cedula de identidad Nros V-15.263.751 V-24.161.604, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Yonathan Jacinto Pérez Rivero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-22.378.566, a la ciudadana Beatriz Coromoto Morles Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.553.034 y a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de mayo de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 223-2017 y se publicó siendo las 10:02 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000011
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