REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 02 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2016-000298

Demandante: Vanessa Carolais Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.860.

Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Rossel Oswaldo Mendoza Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.816.729.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 07 de noviembre de 2.016, la ciudadana Vanessa Carolais Rodríguez Rodríguez, ya identificada, en representación su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar, abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Rossel Oswaldo Mendoza Torres, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, a la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs.) mensuales, a razón de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo solicitó se fijara la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00. Bs.) para cubrir los gastos especiales del mes de diciembre, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Igualmente fue solicitado el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00. Bs.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad del niño, carta de residencia, expedida por el Consejo comunal “Sector el Terminal”.
En fecha 08 de noviembre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. Por cuanto el referido ciudadano, se encuentra domiciliado en Quebrada Seca, Km. 9, vía Cubiro, casa s/nº, al lado del puente de la vía, familia Mendoza Torres, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio de Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que practicara la notificación del demandado.
En fecha 11 de noviembre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 30 de noviembre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión
En fecha 06 de abril de 2017, el demandado se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 07 de abril de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se recibió por correspondencia, oficio Nº 058/2017, de fecha 21 de marzo de 2.017, expedido por el abogado Juan Vicente Mendoza G., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde remiten resultas del exhorto debidamente cumplido.
En fecha 17 de abril de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes veintiocho (28) de abril de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Vanessa Carolais Rodríguez y Rossel Oswaldo Mendoza, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de abril de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Vanessa Carolais Rodríguez y Rossel Oswaldo Mendoza, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Vanessa Carolais Rodríguez, ya identificada contra el ciudadano Rossel Oswaldo Mendoza, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de mayo de 2017. Años. 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 186 - 2.017 y se publicó siendo las 02:43 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000298