REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de mayo dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000061
Solicitantes: Ana Rosa Álvarez Paiva y Luis Eduardo Mosquera Ortegana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.274.584 y V-17.620.350, respectivamente.
Abogado asistente: Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 89.164,
Motivo: Divorcio 185-A
El día 29 de marzo de 2017, los ciudadanos Ana Rosa Álvarez Paiva y Luis Eduardo Mosquera Ortegana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.274.584 y V-17.620.350, respectivamente, asistidos por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 89.164, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 30 de marzo de 2017, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Ana Rosa Álvarez Paiva, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Luis Eduardo Mosquera Ortegana, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Luis Eduardo Mosquera Ortegana, suministrará la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, a razón de diez bolívares (Bs. 10.000,00) quincenal, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con medicinas, consultas medicas, vestido y educación.
En fecha 31 de marzo de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de abril de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día lunes diez (10) de abril de 2017 a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Ana Rosa Álvarez Paiva y Luis Eduardo Mosquera Ortegana, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 17 de abril de 2017, fue reprogramada la audiencia preliminar para el día jueves veintisiete (27) de abril de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), entre los ciudadanos Ana Rosa Álvarez Paiva y Luis Eduardo Mosquera Ortegana, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que en la fecha pautada no hubo despacho por haberse declarado no laborable.
En fecha 27 de marzo de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia la ejercerá la madre Ana Rosa Álvarez Paiva, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Luis Eduardo Mosquera Ortegana, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño y en lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre ciudadano Luis Eduardo Mosquera Ortegana, suministrará la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, a razón de diez bolívares (Bs. 10.000,00) quincenal, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con medicinas, consultas medicas, vestido y educación. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ana Rosa Álvarez Paiva y Luis Eduardo Mosquera Ortegana, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Ana Rosa Álvarez Paiva y Luis Eduardo Mosquera Ortegana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.274.584 y V-17.620.350, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 22 de enero de 2010. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 006. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de mayo de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187 - 2.017 y se publicó siendo las 02:50 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000061
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