REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de mayo dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000055

Solicitantes: Rafael Alberto Torres y María Teresa Aray Medrano, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.633.312 y V-13.698.436, respectivamente.

Abogado asistente: Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 89.164.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 21 de marzo de 2017, los ciudadanos Rafael Alberto Torres y María Teresa Aray Medrano, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.633.312 y V-13.698.436, respectivamente, asistidos por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 89.164, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 23 de marzo de 2017, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre María Teresa Aray Medrano, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Rafael Alberto Torres, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido adolescente y el niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Rafael Alberto Torres, suministrará la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, diez mil bolívares (10.000,00), mas el cincuenta por ciento (50%) en los gastos de los gastos de útiles escolares, vestido, medicina, gastos médicos, y todo cuanto necesiten para su desarrollo y formación integral educación.

En fecha 28 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de del niño a manifestar su opinión.
En fecha 31 de marzo de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de abril de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día martes 11 de abril de 2017, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Rafael Alberto Torres y María Teresa Aray Medrano, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de abril de 2017, fue reprogramada la audiencia preliminar para el día jueves 27 de abril de 2017, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Rafael Alberto Torres Quintero y María Teresa Aray Medrano, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de marzo de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia la ejercerá la madre María Teresa Aray Medrano, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Rafael Alberto Torres, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido adolescente y el niño y en lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre ciudadano Rafael Alberto Torres, suministrará la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, diez mil bolívares (10.000,00), mas el cincuenta por ciento (50%) en los gastos de los gastos de útiles escolares, vestido, medicina, gastos médicos, y todo cuanto necesiten para su desarrollo y formación integral educación. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Alberto Torres y María Teresa Aray Medrano, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Rafael Alberto Torres y María Teresa Aray Medrano, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.633.312 y V-13.698.436, respectivamente.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 09 de noviembre de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 243. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de mayo de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188 - 2.017 y se publicó siendo las 02:57 p.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2017-000055