REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-H-2017-000028

Solicitantes: Alberth José López Lameda y Daniela José Mendoza Camacho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.341.812 y V- 24.160.849, respectivamente.

Abogado Asistente: Rosa María Ramos Hernández, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Alberth José López Lameda y Daniela José Mendoza Camacho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.341.812 y V- 24.160.849, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Irene Camacaro, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Alberth José López Lameda, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00. Bs.), mensuales, a razón de cinco mil bolívares (5.000,00. Bs.) semanales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Daniela José Mendoza Camacho, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el ciudadano Domingo Ramón Morales, ya identificado aportara la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00. Bs.) y el aumento anual de la Obligación de Manutención en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00. Bs.)

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Alberth José López Lameda, ya identificado, compartir con su hija de manera abierta. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. Igualmente compartirá con el padre el día del padre, tomando siempre la opinión de la niña. En relación a las vacaciones escolares compartirá con de manera alterna con ambos padres, para lo cual ambos padres, se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dos (02) días del mes de mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 189 - 2.017 y se publicó siendo las 03:02 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-H-2017-000028