REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000076

Solicitantes: Alexi Pastor Castro Baldallo y Carmen Elena Querales De Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.268.391 y V- 11.700.259, respectivamente.

Abogado Asistente: Carlos Alberto Perdomo y Greilys Betsay Alvarez Caruci, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 75.865 y 257.177.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

En fecha 20 de abril de 2017, se recibió solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Alexi Pastor Castro Baldallo y Carmen Elena Querales De Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.268.391 y V- 11.700.259, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado Carlos Alberto Perdomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 75.865 y la segunda por la abogada Greilys Betsay Alvarez Caruci, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 257.177, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 24 de abril de 2017, se dio entrada al presente asunto, a los fines de que los solicitantes consignaran los documentos de los bienes objeto de partición, debidamente certificados, otorgándose cinco (05) días de despacho.
En fecha 27 de abril de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Alberto Perdomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.865, asistente del ciudadano Alexi Castro Baldallo, mediante el cual consignó los documentos originales requeridos en auto, a los fines de su certificación en autos y asimismo solicitó su devolución a la brevedad posible.
En fecha 02 de mayo de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso concedido en auto de admisión.
En fecha 03 de mayo de 2017, se les concedió a las partes un lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines de que aclararan cuál de los dos solicitantes renunciaba al porcentaje del bien señalado y cedía el derecho al niño, en virtud de existir incongruencia en el escrito de solicitud.
En fecha 05 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alexi Pastor Castro Baldallo, titular de la cedula de identidad N° V- 13.268.391, debidamente asistido por el abogado Carlos Alberto Perdomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.865, mediante el cual señaló que la ciudadana Carmen Elena Querales De Castro, titular de la cédula de identidad N° V- 11.700.259, renuncia (100%) sobre el inmueble objeto de partición y le cedía al niño sus derechos.
En fecha 08 de mayo de 2017, se recibió escrito presentado por la ciudadana Carmen Elena Querales De Castro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.700.259, asistida por la abogada Greilys Betsay Alvarez Caruci, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 257.177, mediante el cual presento aclaratoria referente a los bienes de la comunidad conyugal.
En fecha 10 de mayo de 2017, se instó a los solicitantes a comparecer, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 11 de mayo de 2017, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones del niño, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 12 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los solicitantes, quienes señalaron: "Con respecto al bien adquirido durante nuestra unión conyugal, cedo la parte que me corresponde, a mi hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Seguidamente, el ciudadano Alexi Pastor Castro Baldallo, ya identificado, manifiesta: "Yo no estoy dispuesto a ceder a mi hijo, el 50 % que me corresponde sobre el bien de la comunidad conyugal". Es todo. (Copiado textualmente).
En fecha 16 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.

Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se dicta decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Castro Querales, fue procreado un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (45.000,00. Bs.), mensuales, dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Provincial N° 01082402890100153892, a nombre de la ciudadana Carmen Elena Querales De Castro, ya identificada, los cuales serán depositados los primeros cinco días (05) días, de cada mes. Respecto a los gastos de educación, libros, uniformes escolares, así como la vestimenta decembrina y el (50%) de gastos médicos.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, es decir que el niño en el momento que lo necesite o quisiera podrá visitar al padre en el domicilio paterno, ya por el conocido. El día del padre, lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasar con su madre. En cuanto a semana santa y carnavales serán alternos, el primer año le tocara carnavales al padre y semana santa a la madre, el segundo año le tocara los carnavales a la madre y semana santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, Año Nuevo y Reyes. El primer año pasara Navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre y el segundo año pasara Navidad con la madre Año Nuevo y Reyes con el padre, así sucesivamente, alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad la pasara con la madreo viceversa.

PUNTO PREVIO

En virtud del acuerdo suscrito y consignado por medio de escrito entre los ciudadanos Alexi Pastor Castro Baldallo y Carmen Elena Querales De Castro, antes identificados, mediante el cual la ciudadana Carmen Elena Querales De Castro, ya identificada, renuncia a los bienes señalados en los particulares 1 y 2 producto de la comunidad conyugal, los cuales se señalan a continuación:

UNO: Una bienhechurías consistentes en un inmueble de una planta, categoría casa, conformada por una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, construida de la siguiente manera: Estructura de la construcción de concreto, tipo de pares de bloque de concreto, acabado de paredes de friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro, cubierta del techo acerolit, pisos de cemento pulido, ventanas de aluminio, instalaciones eléctricas internas, instalaciones sanitarias: baño completo, puertas de hierro, accesorios (rejas), puertas y ventanas, estado de conservación bueno, en un área de construcción de ciento cuarenta y nueve con catorce metros cuadrados (149,14mts2) edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano del municipio, con una extensión de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252,00mst2), ubicadas en la calle principal entre calle Lisboa del sector Lajas Azules de esta ciudad de Carora, tal como consta en Titulo Supletorio signado bajo el N° KP12-S-2009-000427, de fecha 14 de mayo de 2009, registrado bajo el N° 11, folio 37 del tomo 3 protocolo de transcripción del año 2010.

DOS: Sociedad Mercantil TELAS MANUEL C.A, empresa registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 20, tomo 38-A, de fecha 20 de marzo de 2014.

TRES: 41 Objetos muebles cuantificables, en la cantidad de nueve millones cuatrocientos cincuentas mil bolívares (9.450.000,00 bs)

Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, la cual consiste en lo siguiente:

Al cónyuge Alexi Pastor Castro Baldallo, ya identificado, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de unas bienhechurías consistentes en un inmueble de una planta, categoría casa, conformada por una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, construida de la siguiente manera: Estructura de la construcción de concreto, tipo de pares de bloque de concreto, acabado de paredes de friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro, cubierta del techo acerolit, pisos de cemento pulido, ventanas de aluminio, instalaciones eléctricas internas, instalaciones sanitarias: baño completo, puertas de hierro, accesorios (rejas), puertas y ventanas, estado de conservación bueno, en un área de construcción de ciento cuarenta y nueve con catorce metros cuadrados (149,14mts2) edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano del municipio, con una extensión de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252,00mst2), ubicadas en la calle principal entre calle Lisboa del sector Lajas Azules de esta ciudad de Carora, tal como consta en Titulo Supletorio signado bajo el N° KP12-S-2009-000427, de fecha 14 de mayo de 2009, registrado bajo el N° 11, folio 37 del tomo 3 protocolo de transcripción del año 2010 y el otro cincuenta por ciento (50%) queda adjudicado al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debido a la renuncia y cesión de la parte que le correspondía a su madre en condición de cónyuge.

Al cónyuge Alexi Pastor Castro Baldallo, ya identificado, le corresponderá el cien por ciento (100%) de la totalidad de las acciones y derechos de la sociedad mercantil TELAS MANUEL C.A, empresa registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 20, tomo 38-A, de fecha 20 de marzo de 2014, sometiéndose a la libre disposición, manejo y propiedad del registro de comercio asumiendo todos los pasivos y activos de la firma comercial en su totalidad.

En lo que se refiere a la totalidad de 41 Objetos muebles cuantificables, en la cantidad de nueve millones cuatrocientos cincuentas mil bolívares (9.450.000,00 bs), no se imparte la homologación por carecer de facturas e inventario detallado por algún contador público.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de mayo de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 218 - 2.017 y se publicó siendo las 10:30 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000076