REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000103
Demandante: Narkis Lisbeth Goyo Torbello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.247.
Abogado: Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Alexander José Meléndez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.181.450.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 21 de abril de 2.017, la ciudadana Narkis Lisbeth Goyo Torbello, ya identificada en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Alexander José Meléndez Álvarez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad d veinte mil bolívares (20.000,oo Bs.) mensuales, a razón de diez mil bolívares (10.000,oo Bs.) quincenales. Asímismo, solicitó la fijación del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles uniformes escolares y recreación. Por otra parte solicitó la fijación de veinte mil bolívares (20.000, oo Bs.) por aumento automático de conformidad con la norma del artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 24 de abril de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 27 de abril de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de la del niño para expresar su opinión.
En fecha 02 de mayo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Gregorio Alberto Meléndez Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.691.490.
En fecha 03 de mayo de 2017, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de mayo de 2017, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día martes 16 de mayo de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Narkis Lisbeth Goyo Torbello y Alexander José Meléndez Alvarez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de mayo de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Alexander Meléndez ya identificado ofrezco como monto de obligación de manutención la cantidad mensual de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que cubriremos de por mitad, cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta de la madre de mi hijo en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01082402850200245956, así como depositare los beneficios que me depositan gastos de estudios y navideños y en este acto yo, Narkis Goyo, ya identificada, manifiesto en este acto que estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo.” Visto lo expuesto por las partes y en virtud del acuerdo logrado, esta juzgadora procederá a homologarlo al primer día de despacho siguiente. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Narkis Lisbeth Goyo Torbello y Alexander José Meléndez Alvarez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Alexander José Meléndez Alvarez, ya identificado, aportara el monto de la obligación de manutención la cantidad mensual de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y los demás gastos serán cubiertos de por mitad, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana Narkis Lisbeth Goyo Torbello, ya identificada en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01082402850200245956, así como los beneficios por gastos de estudios y navideños que el organismo empleador ofrece, tal y como fue acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de mayo de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 217– 2.017 y se publicó siendo las 11:14 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000103
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