REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 16 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000083

Solicitante: Eduardo José Páez Mascareño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.639.671.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 27 de abril de 2017, el ciudadano Eduardo José Páez Mascareño, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Marlyn Karina Alvarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.344.749. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Rolando José Páez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.004.704, en su condición de primo paterno. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del curador propuesto, de la futura contrayente, de las testigos propuestas, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, constancia de estudios de la adolescente y de la niña, copia simple de la sentencia de divorcio signada bajo el N° 124-2005. Admitida la solicitud en fecha 28 de abril de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y de la niña. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanas Jhoan Mary Noguera Rojas y Matilde Antonia Mavare Piñango, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.449.104 y V-9.849.235, respectivamente. Asimismo, se instó al solicitante, a consignar documentos que demostraran el vínculo filial existente, entre su persona, los adolescentes y la niña.
En fecha 03 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del solicitante, quien señaló “Comparezco en el día de hoy y expongo que la persona que propuse como curador en la presente causa el ciudadano Rolando José Páez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.704, es mi primo y por ese motivo lo propuse como curador de mis hijos. Es todo”. (Copiado textualmente). En esa misma fecha se fijó la oportunidad para oír al curador propuesto.
En fecha 04 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Jhoan Mary Noguera Rojas y Matilde Antonia Mavare Piñango, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.449.104 y V-9.849.235, respectivamente.
En fecha 05 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del curador propuesto ciudadano Rolando José Páez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.004.704. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes y de la niña a manifestar sus opiniones. Igualmente, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por la abogada Marielys Noguera, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.243, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración del curador Ad Hoc propuesto.
En fecha 08 de mayo de 20017, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones del curador propuesto.
En fecha 12 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Rolando José Páez Rojas, ya identificado, quien aceptó el cargo al cual fue propuesto.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos Jhoan Mary Noguera Rojas y Matilde Antonia Mavare Piñango, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.449.104 y V-9.849.235, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Rolando José Páez Rojas, ya identificado, de ser Curador de los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Rolando José Páez Rojas, ya identificado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de mayo de 2017. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 213 - 2.017 y se publicó siendo las 02:46 p.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000083