REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-H-2017-000030

Solicitantes: Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba y Javier José Álzate Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.942.267 y 20.250.467, respectivamente.

Abogada: Rosa María Ramos Hernández, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba y Javier José Álzate Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.942.267 y 20.250.467, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rosa María Ramos Hernández, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 04 de mayo de 2017, se instó a los solicitantes, a que aclararan el monto del aumento de la Obligación de Manutención, a los fines de proceder a homologar dicho acuerdo.
En fecha 11 de mayo de 2017, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.942.267, asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez, mediante la cual señaló el monto del aumento anual.

Seguidamente y debido a la posterior aclaratoria se procede a pautar lo convenido por las partes:

El ciudadano Javier José Álzate Ocanto, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs.) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba, ya identificada, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos y demás gastos que surjan serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. El padre aumentara anualmente el monto establecido para la Obligación de Manutención en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Javier José Álzate Ocanto, ya identificado, compartirá con la niña de manera abierta, siempre y cuando no coincida con las horas de descanso u horario escolar. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. Igualmente, la niña compartirá con el padre el día del padre tomando siempre la opinión de la niña. En relación a las vacaciones escolares compartirán de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 212- 2.017 y se publicó siendo las 10:21 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-H-2017-000030