REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, (12) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000090
Demandante: Yanira Margarita González Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.881.
Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Rubén Jesús Álvarez Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.998.
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha 24 de marzo de 2.017, la ciudadana Yanira Margarita González Domínguez, ya identificada en representación de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Rosalba Herrera, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Rubén Jesús Álvarez Ferrer, ya identificado a fin de que se aumente la cantidad establecida de Obligación de Manutención establecida mediante sentencia signada bajo el N° 198-2016. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia de fecha 26 de abril de 2016.
En fecha 27 de marzo de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 30 marzo de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 31 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de abril de 2017, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes 18 de abril de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Yanira Margarita González Domínguez y Rubén Jesús Álvarez Ferrer, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de abril de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes solicitaron la prolongación, siendo la misma fijada para el día 11 de mayo de 2017 a las nueve de la mañana (09:00 am.).
En fecha 11 de mayo de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Nosotros luego de conversar planteamos el siguiente acuerdo que logramos en el cual yo, Rubén Jesús Alvarez, ya identificado ofrezco como aumento de obligación de manutención de la cantidad mensual de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) a la suma de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que cubriremos de por mitad, cantidades que entregare personalmente debiendo la madre de mi hija firmar un recibo como muestra de conformidad y en este acto yo, Yanira Margarita González, ya identificada, manifiesto en este acto que estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos.” Visto lo expuesto por las partes y en virtud del acuerdo logrado, esta juzgadora procederá a homologarlo al primer día de despacho siguiente. Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Aumento de Obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yanira Margarita González Domínguez y Rubén Jesús Álvarez Ferrer, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Rubén Jesús Álvarez Ferrer, ya identificado aumentara el monto de la obligación de manutención de la cantidad mensual de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) a la suma de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que cubriremos de por mitad, cantidades que deberá entregar personalmente debiendo un recibo como muestra de conformidad, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de mayo de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 211– 2.017 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000090
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