REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, (11) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000067

Demandante: Omaira De Los Santos Suarez Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.165.

Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Vismel Ali Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.769.492.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 02 de marzo de 2.017, la ciudadana Omaira De Los Santos Suarez Carrasco, ya identificada en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Rosalba Herrera, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Vismel Ali Lugo, ya identificado a fin de que se aumente la cantidad establecida de Obligación de Manutención establecida mediante sentencia signada bajo el N° 346-2013. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, Planilla de Inscripción en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la ciudadana Mariangel Lugo, constancia de estudios de la ciudadana Marianyelis Carolina Lugo.
En fecha 03 de marzo de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente. En esa misma fecha se instó a la demandante a consignar la constancia de estudios y horario de clases de las ciudadanas Mariagyelis Carolina y Mariangel Coromoto Lugo Suarez, por ser documentos fundamentales en la presente causa y a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 08 marzo de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 09 marzo de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la demandante, mediante la cual consignó constancia de estudios y horario de clases de sus hijas, requeridos en el auto de admisión.


En fecha 25 de abril de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 26 de abril de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de abril de 2017, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles diez (10) de mayo de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Omaira De Los Santos Suárez Carrasco y Vismel Alí Lugo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de mayo de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Yo Omaira De Los Santos Suárez Carrasco, ya identificada, inicie este procedimiento debido a que en fecha 12 de agosto de 2013 se dicto sentencia donde se estableció un aumento el cual a la presente fecha es insuficiente es por este motivo que planteo que se aumente el monto de la obligación de manutención de la cantidad actual la cual es cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) a la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.) y que cumpla con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que nuestras hijas requieran-. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone el demandado ciudadano Vismel Alí Lugo, ya identificado: Me encuentro completamente conforme con lo planteado.” (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Omaira De Los Santos Suárez Carrasco y Vismel Alí Lugo, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Vismel Alí Lugo, ya identificado aumentara el monto de la obligación de manutención de la cantidad actual la cual es cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) a la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.), asimismo aportara el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que requieran sus hijos, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de mayo de 2.017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 208– 2.017 y se publicó siendo las 10:53 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000067