REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, once (11) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2015- 000075

Solicitante: Josefina Yanira Vásquez Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.465.

Abogado Asistente: Alejandra Briceño Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 119.637.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 18 de abril de 2.017, la ciudadana Josefina Yanira Vásquez Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.465, debidamente asistida por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 119.637, actuando en su nombre y en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de la ciudadana Alexandra Yanira Khoues Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.940.925, presentó escrito y solicitó sean declarados como únicos y universales herederos de la causante Alaht Khoues Kovaiss, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.801, fallecido en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes estado Mérida, en fecha ocho (08) de noviembre de 2015, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela a los folios dos (02) y tres (03) de autos.
En fecha 20 de abril de 2.017, se admitió el presente asunto, se ordenó oír las declaraciones del adolescente y se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha recibió diligencia presentada por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 119.637, mediante la cual recibió el edicto a los fines de la publicación.
En fecha 03 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 03 de diciembre de 2015, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 08 de mayo de 2017, se recibió escrito presentado por el ciudadano Anwar Khoues Khoues, titular de la cedula de identidad N° V- 18.870.923, debidamente asistido por el abogado Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.696, mediante la cual impugnó el presente asunto. Asimismo consigna copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Este Juzgado observa:

PUNTO PREVIO

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que en fecha 08 de mayo de 2017, fue presentado escrito de oposición, por el ciudadano Anwar Khoues Khoues, titular de la cedula de identidad N° V- 18.870.923, en su condición de hermano, quien señaló la existencia de otros hijos, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento, conforme a la norma del artículo 901 del Código de Procedimiento civil, en virtud de ser innecesario continuar con el mismo, puesto que dicho procedimiento no corresponde a la jurisdicción contenciosa. Así se decide.


DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Sobresee el procedimiento y como consecuencia, da por Terminado el presente asunto.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia, para el archivo y dese por terminada en el sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de mayo de 2017. Año 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 209- 2.017 y se publico siendo las 10:57 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2017-000075