REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD Nº 17-611-A2

SOLICITANTE: RITCHAR JOSE ACOSTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.533, domiciliado en La ciudad Carora, Parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 26 de Abril del 2017, por el ciudadano: RITCHAR JOSE ACOSTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.533, domiciliado en La ciudad Carora, Parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAIME ENRIQUE PUEDES CASTILLO, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el Nº 138.623, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Cerro Azul, parroquia Montaña Verde Municipio Torres del estado Lara,, el cual tiene una superficie de SETENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (73 Has, 9.221 M2), cuyos linderos son NORTE: río Jordán y terreno ocupado por Ricardo Acosta y terreno ocupado por Eloino Nieves. SUR: Finca La Sabana. ESTE: terreno ocupado por Ricardo Acosta, terreno ocupado por Gregorio Vásquez y finca La Fortaleza y OESTE: terreno ocupado por finca Los Corozales. La misma consistente en: Se observó una (01) casa de habitación familiar con un área de construcción de (42 mts2), compuesta por una (01) habitación, una (01) sala, y una (01) cocina, piso de cemento, paredes de bahareque, techo de zinc, instalaciones eléctricas superficiales, puertas y ventanas de madera. Una vaquera de (80 mts2), cercado con alambre de púas y estantillos de madera, con madrinas en las esquinas. Una represa para riego e hidratación de animales de 40 horas maquina. Ocho hectáreas de siembra de caraotas, veinticinco hectáreas (25 has) de siembra de maíz. Treinta y dos hectáreas (32 has) de siembra de pasto artificial de la variedad Guinea, Bombasa y Brachiaria. La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), equivalente en unidades tributarias a CUARENTA MIL UNIIDADES TRIBUTARIAS (40.000,00 U.T).




ANTECEDENTES
En fecha 26 de Abril de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-611-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 07).

Del acta de fecha 02 de Mayo del 2017, se desprende lo siguiente:
“… Se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: río Jordán y terreno ocupado por Ricardo Acosta y terreno ocupado por Eloino Nieves. SUR: Finca La Sabana. ESTE: terreno ocupado por Ricardo Acosta, terreno ocupado por Gregorio Vásquez y finca La Fortaleza y OESTE: terreno ocupado por finca Los Corozales; el lote de terreno cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (73 HAS, con 9.221 mts2). Se comienza el recorrido por el lote de terreno, dejándose constancia de lo siguiente: Se observó una (01) casa de habitación familiar con un área de construcción de (42 mts2), compuesta por una (01) habitación, una (01) sala, y una (01) cocina, piso de cemento, paredes de bahareque, techo de zinc, instalaciones eléctricas superficiales, puertas y ventanas de madera. Una vaquera de (80 mts2), cercado con alambre de púas y estantillos de madera, con madrinas en las esquinas. Una represa para riego e hidratación de animales de 40 horas maquina. Ocho hectáreas de siembra de caraotas, veinticinco hectáreas (25 has) de siembra de maíz. Treinta y dos hectáreas (32 has) de siembra de pasto artificial de la variedad Guinea, Bombasa y Brachiaria. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: Maria Angelina Álvarez Castro Y Alexis Antonio Rodríguez Pire, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.300.478 y V- 19.150.801, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: Maria Angelina Álvarez Castro Y Alexis Antonio Rodríguez Pire, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.300.478 y V- 19.150.801, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana Maria Angelina Álvarez Castro, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: La testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: La testigo respondió: Si me consta que ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. TERCERA PREGUNTA: La testigo respondió: Si se y me consta eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: La testigo respondió: Si esta destinado para eso. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Vivo por aquí cerca y uno ve a diario el trabajo que realiza el ciudadano: Ritchar. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano Alexis Antonio Rodríguez Pire, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: La testigo respondió: Si el señor Carlos ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si se y me consta eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si esta destinado para eso. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Bueno soy de la zona y aquí uno sabe quien trabaja y quien no, y el señor Ritchar es una persona muy trabajador. Es todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural es todo…”


Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los Maria Angelina Álvarez Castro Y Alexis Antonio Rodríguez Pire, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.300.478 y V- 19.150.801, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano RITCHAR JOSE ACOSTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.533, domiciliado en La ciudad Carora, Parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.