REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD Nº 17-610-A2

SOLICITANTE: IGNACIO RAFAEL CARRASCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.157, domiciliado en El caserío Flores de Verdun, Parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 26 de Abril del 2017, por el ciudadano: IGNACIO RAFAEL CARRASCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.157, domiciliado en El caserío Flores de Verdun, Parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAIME ENRIQUE PUEDES CASTILLO, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el Nº 138.623, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Cerro Azul, parroquia Montaña Verde Municipio Torres del estado Lara,, el cual tiene una superficie de TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS TRES PUNTOS SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (37Has, 6.903,64 M2), cuyos linderos son NORTE: terreno ocupado por Yoleima Riera. SUR: terreno ocupado por José Riera y terreno ocupado por Juan Carlos Montero. ESTE: terreno ocupado por Sucesión Romero y OESTE: terreno ocupado por Emerita Riera y terreno ocupado por Olinda Riera. La misma consistente en: Se observo una (01) casa de habitación familiar con un área de construcción aproximada de (70mts2) compuesta con tres (03) habitaciones, una (01) sala, y una (01) cocina, piso de pavimento, paredes de adobe, techo de zinc, instalaciones eléctricas superficiales, puertas y ventanas de madera. Dos corrales de (450 mts) cada uno, cercados con alambres de púas de cinco pelos y estantillos de madera, cinco (05) potreros de cuarta (1/4) hectárea cada uno, cercados con alambres de púas de cinco pelos y estantillos de maderas. Mil doscientos (1200 mts) de mangueras de media (1/2) pulgada para riego e hidratación de animales, cuarta hectárea (1/4) de siembra de café, cuarta hectárea (1/4) de siembra de maíz. Veintidós hectáreas (22 has) de siembra de pasto de variedad Guinea, Bombasa y Brachiaria. La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente en unidades tributarias a DIECISEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (16.666,66 U.T).


ANTECEDENTES
En fecha 26 de Abril de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-610-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 06).

Del acta de fecha 02 de Mayo del 2017, se desprende lo siguiente:
“… Se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Yoleima Riera. SUR: terreno ocupado por José Riera y terreno ocupado por Juan Carlos Montero. ESTE: terreno ocupado por Sucesión Romero y OESTE: terreno ocupado por Emerita Riera y terreno ocupado por Olinda Riera; El terreno cuenta con una superficie de TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (37 HAS, con 6.903,64 mts2) aproximadamente. Se comienza el recorrido por el lote de terreno objeto de la inspección, dejándose constancia de lo observado: una (01) casa de habitación familiar con un área de construcción aproximada de (70mts2) compuesta con tres (03) habitaciones, una (01) sala, y una (01) cocina, piso de pavimento, paredes de adobe, techo de zinc, instalaciones eléctricas superficiales, puertas y ventanas de madera. Dos corrales de (450 mts) cada uno, cercados con alambres de púas de cinco pelos y estantillos de madera, cinco (05) potreros de cuarta (1/4) hectárea cada uno, cercados con alambres de púas de cinco pelos y estantillos de maderas. Mil doscientos (1200 mts) de mangueras de media (1/2) pulgada para riego e hidratación de animales, cuarta hectárea (1/4) de siembra de café, cuarta hectárea (1/4) de siembra de maíz. Veintidós hectáreas (22 has) de siembra de pasto de variedad Guinea, Bombasa y Brachiaria. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: Maria Angelina Álvarez Castro Y Alexis Antonio Rodríguez Pire, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.300.478 y V- 19.150.801, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana Maria Angelina Álvarez Castro, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: La testigo respondió: Si tengo mucho tiempo conociendolo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: La testigo respondió: Si el señor Ignacio ha invertido esa cantidad aproximado. Es todo. TERCERA PREGUNTA: La testigo respondió: Si me consta eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: La testigo respondió: Si se y me consta eso. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si esta destinado para eso. Es todo. QUINTO: Vivo por aquí cerca y uno ve a diario el trabajo que realiza el señor Ignacio. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano Alexis Antonio Rodríguez Pire, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: La testigo respondió: Si él ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, se y me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si esta destinado para eso. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Bueno vivo por aquí y veo a diario como trabaja el señor Ignacio. Es todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”


Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los Maria Angelina Álvarez Castro Y Alexis Antonio Rodríguez Pire, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-19.300.478 y V- 19.150.801, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano IGNACIO RAFAEL CARRASCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.157, domiciliado en El caserío Flores de Verdun, Parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.