REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD Nº 17-591-A2

SOLICITANTE: CRUZ ANTONIO LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.867.550, domiciliados en la comunidad de Boro Santa Teresa, parroquia Moran del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 21 de Mayo del 2017, por el ciudadano: CRUZ ANTONIO LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.867.550, domiciliados en la comunidad de Boro Santa Teresa, parroquia Moran del estado Lara, asistido en este acto por el Abogado FRANCISCO RAMON PEREZ Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.095, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ubicado específicamente en la comunidad de Boro Santa Teresa, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, el cual tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS CON VEINTIDOS CON CERO METRO (1.222,00 mtrs 2), cuyos linderos son: NORTE: Colinda con Samar Álvarez, en línea recta con una medida de 26,00mts; con los puntos P1 – P2; SUR: Colinda con terreno vacío, en línea recta con una medida de 26,00 mts, con los puntos P3 – P4, ESTE: Colinda con Carmen Yépez, en línea recta con los puntos P2 – P3, con una medida 47,00 mts; y OESTE: Colinda con callejón vecinal, en línea recta con los puntos P1 – P4, con una medida de 47,00 mts. La misma consistente en: Se deja constancia de una casa unifamiliar con Huerto familiar, consistente de árboles frutales: limón, cambur, cilantros, maíz con las siguientes características: techo cubierta de zinc, paredes de adobe frisada, pintura de caucho, piso de cemento gris y la otra parte rustico, electricidad interna, puerta (03) puertas metálicos con cerradura Cisa, cincos (05) ventanas con su protector, tres habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño con su respectiva batería de baño, cercada de alambres de púas, con servicios de agua y luz. La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 800.000,oo)







ANTECEDENTES
En fecha 23 de Marzo de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-591-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la Inspección Judicial y evacuación de testigos. (Folio 09).

Del acta de fecha 24 de Abril del 2017, se desprende lo siguiente:
“…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un terreno ejido con una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS CON VEINTIDOS CON CERO METROS CUADRADOS (1.222,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Samar Álvarez, en línea recta con una medida de 26,00 mts, con los puntos P1 – P2; SUR: Colinda con terreno vacío, en línea recta con una medida de 26,00 con los puntos P3 – P4; ESTE: Colinda con Carmen Yépez, en línea recta con los puntos P2 – P3 con una medida de 47,00 mts; y OESTE: Colinda con callejón vecinal, en línea recta con los puntos P1 – P4, con una medida de 47,00 mts. Se deja constancia de una casa unifamiliar con Huerto familiar, consistente de árboles frutales: limón, cambur, cilantros, maíz con las siguientes características: techo cubierta de zinc, paredes de adobe frisada, pintura de caucho, piso de cemento gris y la otra parte rustico, electricidad interna, puerta (03) puertas metálicos con cerradura Cisa, cincos (05) ventanas con su protector, tres habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño con su respectiva batería de baño, cercada de alambres de púas, con servicios de agua y luz. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano MIGUEL ANGEL YEPEZ DUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 11.586.235, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación y desde hace tiempo al ciudadano CRUZ ANTONIO LOPEZ FLORES. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si por ese conocimiento que tienen de mi, saben y les consta que he construido como queda dicho, a mi sola y única expensa las bienhechurías, anteriormente determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra, empleados en ella. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo de fe que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 800.000,oo). El testigo respondió: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta que es asi. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano CRUZ MARIO FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.413.058, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación y desde hace tiempo al ciudadano CRUZ ANTONIO LOPEZ FLORES. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si por ese conocimiento que tienen de mi, saben y les consta que he construido como queda dicho, a mi sola y única expensa las bienhechurías, anteriormente determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra, empleados en ella. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo de fe que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 800.000,oo). El testigo respondió: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta que es así. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 01:00 p.m., es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”


Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos CRUZ MARIO FLORES MENDOZA Y NMIGUEL ANGEL YEPEZ DUN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-4.413.058 y V- 11.586.235, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos CRUZ ANTONIO LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.867.550, domiciliados en la comunidad de Boro Santa Teresa, parroquia Moran del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.