REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, viernes veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Año 207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2017-000366.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano FLAVIO SEGUNDO HERNÁNDEZ LOBOS, titulares y portadores de la Cédula de Identidad V-5.250.536.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana NERLY ELIZABETH MACEA SALAAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.805.
LITISCONSORCIO PASIVO: La sociedad mercantil SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.484.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M.), comparecen de manera voluntaria por la parte actora el ciudadano FLAVIO SEGUNDO HERNÁNDEZ LOBOS, titulares y portadores de la Cédula de Identidad V-5.250.536, asistido judicialmente por la ciudadana NERLY ELIZABETH MACEA SALAAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.805, y por la parte demandada sociedad mercantil SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), C.A., hace acto de presencia el ciudadano ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.484, en su condición de apoderado judicial quien a tal efecto consigna treinta y cinco (35) folios útiles de copia fotostática simple contentivo de documento constitutivo de la referida empresa; y a la vez, ad effectum videndi dos (02) folios útiles con reverso en la primera hoja de original y tres (03) folio útiles de copia fotostática simple, de poder que lo acredita con el carácter de representante judicial.

La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, con el propósito de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIEZ CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 950.437,10), cantidad monetaria que es entregada en este mismo acto mediante cheque de gerencia girado en contra de la cuenta Nro. 0114-0301-88-3010024608, del Banco del Caribe, C.A., correspondiente a la sociedad mercantil SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), C.A., con fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), a la orden del ciudadano FLAVIO SEGUNDO HERNÁNDEZ LOBOS, titulares y portadores de la Cédula de Identidad V-5.250.536; consignando copia fotostática simple del mismo en un (01) folio útil, a fin de ser agregado a los autos de este expediente. La falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución.

El descrito monto comprende los conceptos explanados en el libelo de la demanda, los cuales, son Garantía por prestaciones sociales, Intereses, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Facción de utilidades, Bono nocturno, Diferencia por horas extras, y, Días libres y feriados. En este estado la partes manifiestan que la relación de trabajo inicio en fecha once (11) de septiembre de dos mil siete (2007) culminando de manera voluntaria a través de renuncia suscrita por parte del trabajador en fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la que consignan copia simple fotostática en un (01) folio útil para ser agregado a los autos del presente ausnto.

La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


ABOG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ



PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,

ABOG. MAURO DEPOOL.