REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, viernes veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Año 207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000145.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano EDUARDO SEGUNDO QUERALES, EDUARDO SEGUNDO QUERALES, titulares y portadores de la Cédula de Identidad V-8.689.567.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana DEISY YVETTE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491.
LITISCONSORCIO PASIVO: La sociedad mercantil LIBRA PROTECCIÓN, C.A., y solidariamente el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUERALES, titular y portador de la Cédula de Identidad V-7.381.165.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.284.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A.M.), comparecen de manera voluntaria por la parte actora ciudadano EDUARDO SEGUNDO QUERALES, EDUARDO SEGUNDO QUERALES, titulares y portadores de la Cédula de Identidad V-8.689.567, su apoderada judicial ciudadana DEISY YVETTE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491, y por el litisconsorcio pasivo hizo acto de presencia el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUERALES, titular y portador de la Cédula de Identidad V-7.381.165, quien consigna ocho (08) folios útiles de copia fotostática simple contentivo de documento constitutivo de la sociedad mercantil LIBRA PROTECCIÓN, C.A., y cuatro (04) folios útiles de de copia fotostática simple contentivo de Contrato de representación por medio del cual el prenombrado sujeto pasivo queda facultado con tal carácter.

La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, con el propósito de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 600.000,00), los cuales, serán cancelados en tres cuotas, la primera el veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017), por la suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 200.000,00); la segunda, el veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017), por la suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 200.000,00); y, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por la suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 200.000,00); pagos éstos, que serán realizados por ante las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en horas y día de despacho. La falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución.

La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA,


ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ



EL SECRETARIO,

ABG. MAURO DEPOOL.


PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA,