REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-240
PARTE DEMANDANTE: YVES FEDERICO ASUAJE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.13.644.834
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR ERIT TIRADO GIL, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.756
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUMIL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el No. 40, Tomo 103-A de fecha 3 de Junio de 1998; facultad que consta en documento constitutivo y acta de asamblea registrada en fecha 31 de agosto de la año 2010, inscrita bajo el tomo 19-A, número 80.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS JESÚS ALVAREZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.783.880,inscrito en el IPSA 169.913.
MOTIVO: COBRO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 04 mayo de 2017, comparece voluntariamente por la parte Actora el ciudadano: YVES FEDERICO ASUAJE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.13.644.834, debidamente representado por el Abogado ANMAR ERIT TIRADO GIL, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.756, Asimismo el apoderado judicial de la demandada, PRODUMIL, C.A., plenamente identificado, se da por notificado de la presente causa y en nombre de su representada renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida representación y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa PRODUMIL, C.A., en fecha 09 de julio del año 2004, ocupando el cargo de ENSACADOR DE SACOS, siendo sus funciones: Tomar la bolsa y colocarla en el pico o boquilla de la ensacadora, accionar el botón de descarga de producto, luego de llenado aproximado de la cantidad de producto del saco proceder a accionar el botón de pare, presionar hacia abajo la boquilla de la ensacadora para cerrar el saco, empaletizar los sacos, cargar camiones o gandolas, cargar gandolas directamente de los silos, realizar orden y limpieza, entre otras, lo que condujo una protrusiones discales L3 a S1, también protrusión de los discos L3-L4, L4-L5 Y L5-S1, radiculopatia L4 Y L5, protrusión discal L4-L5, que fue certificada por el INPSASEL como una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de veinte y tres (23%). En tal sentido, procedo a demandar los conceptos que se me adeuda de indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y psicológico los cuales procedo a señalar:
1. La indemnización por enfermedad ocupacional, conforme a lo previsto en el artículo 70 y 130 de la LOPCYMAT; por un monto a indemnizar de Bs.1.347.898,23 Bs.
2. Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil. Por la cantidad de Bs.180.000,00 Bs
En consecuencia, dichos montos antes discriminados totalizaron la cantidad de Bs. 1.527.898,23 Bs.
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, PRODUMIL, C.A., toma la palabra y expone: “A los fines de dar por terminada la presente causa, sin que esto constituya el reconocimiento por parte de mi representada de las supuestas hechos ilícitos derivados de la inobservancia a la normativa contempladas en lade la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), así como la presunta negativa de efectuar los pagos de las prestaciones sociales causadas por el retiro voluntario del ex trabajador hoy demandante y consciente de los riesgos que entraña todo juicio,es por lo queofrezco en este acto el pago a los fines de honrar las obligaciones de mi representada empresa PRODUMIL, C.A., los siguientes conceptos:
1. La indemnización por enfermedad ocupacional: En virtud que conforme a lo manifestado por el demandante el INPSASEL emitió en el mes de Septiembre del año 2016 la Certificación donde se diagnostica con limitaciones para las actividades con exigencia fasica, flexion, extensión y rotación de la columna lumbar en sus grados finales, uso de fuerzas física extrema y con movimientos repetitivos de los miembros inferiores, levantar, halar, empujar cargas a repetición e inadecuadamente, trabajar sobre superficies que vibren, adoptar la posición de pie, sentada o en cuclillas por tiempo prolongado, correr y saltar con una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT, convengo en cancelar el límite máximo allí establecido, el cual corresponde a la cantidad de 5475 días calculados con base al salario integral diario devengando en el mes inmediatamente anterior a la certificación de la enfermedad presuntamente de origen ocupacional que sería Bs. 1.477,96 (Agosto 2015), lo que multiplicado por la cantidad de días antes señalado da como resultado el monto de Bs 1.347.898,23
2. Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil, en tal sentido presento como contra propuesta la cantidad de Bs. 80.000,00
En consecuencia, la sumatoria de la indemnización por enfermedad ocupacional; Indemnización por daños morales y psicológicos; da como RESULTADO TOTAL la cantidad de Bs. 1.427.898,23 dinero que ofrezco pagar mediante un (01) cheque número 03638375 del BANCO PROVINCIAL librado contra la cuenta corriente número 01080501530100026779 cuyo titular es PRODUMIL, C.A., de fecha 27 de abril del año 2017 a favor de ciudadano YVES ASUAJE, el cual se anexa a la presente acta en copia fotostática marcado con la letra “B”, con la finalidad de dar por concluido la presente controversia”.
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida representación y expone: “Acepto el planteamiento de la empresa PRODUMIL, C.A., y recibo en este acto un (01) cheque número 03638375 del BANCO PROVINCIAL librado contra la cuenta corriente número 01080501530100026779, cuyo titular es PRODUMIL, C.A., de fecha 27/04/2017 a favor de mi persona YVES ASUAJE, por el monto de 1.427.898,23 Bs, para cancelar los siguientes concepto:
1) Indemnización por la enfermedad ocupacional certificada, por la cantidad de Bs 1.347.898,23;
2) Indemnización por daños morales y psicológicos por la cantidad de Bs. 80.000,00
CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
QUINTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de PRODUMIL, C.A., con ocasión a la enfermedad ocupacional que pudieran corresponder a favor del ciudadano YVES FEDERICO ASUAJE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.13.644.834

SEPTIMA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia certificada a las partes.
EL JUEZ

ABG. GABRIEL GARCIA

EL SECRETARIO

ABG. MAURO DEPOOL

La Parte Demandante La Parte Demandada