REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2017-000332
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ ROJAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.321.796.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.396.
PARTE DEMANDADA: AUTO MERCADO GRAN PANDA y a titulo personal el ciudadano JOSÉ CHAN LAI, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.410.457.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARINO VACCARI, en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.808.
MOTIVO: PRESTACIONALES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy 31 de mayo de 2017, siendo 10:00 a.m., comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano PEDRO JOSE ROJAS GRATEROL asistido por el abogado MIGUEL TORRES, y por la parte demandada el ciudadano JOSE CHAN LAI a título personal y en representación de la entidad de trabajo AUTO MERCADO GRAN PANDA asistido por el abogado MARINO VACCARI, todos antes identificados, quien manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo por lo que solicitan la celebración de una audiencia de mediación; en este estado el Juez visto la manifestación de ambas partes, pasa a celebrar la referida audiencia, estableciéndose las deliberaciones correspondientes al presente asunto, en el cual el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: toma la palabra el representante de la parte demandada, que a su vez está demandado a titulo personal, debidamente asistido en este acto, quien ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000, 00), por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, bono de alimentación, horas extraordinarias diurnas, días feriados y de descanso laborados e intereses de mora de prestaciones sociales, demandados y derivados de la relación laboral, las cuales serán pagados en tres partes, de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 400.000,00 mediante cheque Nº 48000476 a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ ROJAS girado contra la cuenta Nº 0116-0190-15-0007689667 del Banco Occidental de Descuento. La cantidad de Bs. 200.000,00 para el día 26/06/2017 y la cantidad de Bs. 200.000,00 para el día 25/07/2017 pagados éstos que se efectuaran por ante la URDD Civil de esta Ciudad debiendo dejarse constancia del mismo.
SEGUNDO: En este estado, toman la palabra la parte actora debidamente asistido, quien manifiesta que acepta la cantidad ofertada por el representante de la empresa, demandado de igual manera a título personal, así como las formas de pago propuestas. Recibiendo conforme el cheque en este acto como primera parte del monto total acordado.
TERCERO: Se deja constancia que el ciudadano JOSE CHAN LAI, quien en este acto funge como representante de la entidad de trabajo demandada, se compromete a consignar copia del registro de la referida empresa para el día 26/06/2017, fecha del pago de la segunda parte acordada, ello a los fines de acreditar su cualidad de representante legal de la misma, a lo cual la parte demandante debidamente asistido no tuvo objeción.
CUARTO: la falta de fondo del cheque entregado y el incumplimiento de las partes restantes dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa del monto restante del presente acuerdo
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-
El Juez
Abg. Gabriel García Viera
La secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
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