REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2016-000978

PARTE ACTORA: ERIDIA LETICIA SEQUERA VALDERRAMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.727.789.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VANESSA OSORIO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 226.670.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO BRICEÑO SEGURA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER SUAREZ
inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.265.

MOTIVO: PRESTACIONALES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy 30 de mayo de 2017, siendo 10:00 a.m., oportunidad procesal correspondiente para la prolongación de la audiencia preliminar comparece por la parte actora su apoderada judicial supra identificada, y por la parte demandada su apoderado judicial supra identificado. Seguidamente se da inicio a la audiencia estableciéndose las deliberaciones correspondientes al presente asunto, en este estado el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: toma la palabra el apoderado de la parte demandada quienes ofrecen la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVENCIENTOS (Bs. 240.900), por concepto diferencias de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono de alimentación, bono vacacional, vacaciones, utilidades fraccionadas, Antigüedad, las cuales serán pagados en este acto en dinero en efectivo
SEGUNDO: En este estado, toman la palabra la apoderada judicial de la parte actora quienes tienen facultad para convenir en el presente asunto de conformidad con el poder que riela al folio 70 del presente asunto, quien manifiesta que acepta la cantidad ofertada por la empresa.

En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como las apoderadas del actor manifestaron su conformidad con las cantidades ofertadas, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-

En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-

El Juez

Abg. Gabriel García Viera


La secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA