REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2017-000066

PARTE ACTORA: ERIK JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.784.156.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON SALCEDO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.025.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE ALUMINIO LA CRUZ C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CORONEL inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 136.055.

Hoy, 18 de mayo de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen, a la prolongación de la audiencia preliminar por la parte actora ERIK JIMÉNEZ conjuntamente con su apoderado judicial ROBINSON SALCEDO y por la parte demandada comparece su apoderado judicial JORGE CORONEL, a los fines de llegar a un acuerdo. En estado toma la palabra el ciudadano Juez quien acuerda la solicitud requerida, dándose inicio la celebración de la audiencia. Seguidamente, luego de algunas deliberaciones, el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:
PRIMERA: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIAS DE ALUMINIO LA CRUZ C.A. quien a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece pagar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000 Bs.) En dos partes iguales de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (350.000 Bs.) la primera de ellas cancelada en este acto, mediante cheque N° 62009335 girado contra el Banco BOD a favor del ciudadano ERICK JIMENEZ y la segunda parte para el día 08 de junio de 2017, debiendo dejarse constancia del pago mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), dichas cantidades corresponde a los conceptos demandados de responsabilidad objetiva, daño moral, Indemnización del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo no quedando nada por adeudar por los conceptos antes descritos en dicha patología.

SEGUNDO: En este estado, toma el ciudadano ERIK JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.784.156 conjuntamente con su apoderado judicial. Quien manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la demandada, así como también acepta el pago y la cantidad ofertada.

TERCERO: El tercero conviene que la falta de provisión de fondos en cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la cantidad faltante estipulado en la presente acta.

En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como la apoderada del actor manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-

En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.


EL JUEZ

ABG. GABRIEL GARCIA VIERA
EL SECRETARIO

ABG. MAURO DEPOOL

PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA