REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de 2017.
Año: 207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000102
PARTE DEMANDANTE: TULIO RAFAEL FIGUEROA, JOSE RODRÍGUEZ, JORGE ZAMBRANO, WILFREDO MORILLO, WILLIAN ARANGUREN, PABLO PEREZ, HIDELMARO SALMERON, JESUS GOMEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.241.448, 10.779.173, 12.699.768, 9.619.444, 9.580.490, 7.371.121, 11.264.405, 5.920.771.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO y MARÍA AMARO inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.784 Y 143.935.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de julio de 1977, bajo el N° 53, tomo 3-B y el ciudadano MANUEL ANGEL GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.263.468.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO y JOSÉ JAVIER SILVA ALVAREZ inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 27.110 y 51.039.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 13 de febrero de 2017, fue presentada la presente demanda, según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil (f. 01 al 244).
El 15 de febrero de 2017, este Juzgado dio por recibido la presente demanda, ordenando el 20 del mismo mes y año admitir la misma librando la notificación correspondiente a los demandados.
En este orden, dichas notificaciones fueron consignadas positivas, siendo certificadas y computándose el térrmino correspondiente para la Audiencia Preliminar.
Por otra parte, en fecha 10 de mayo de 2015, el apoderado de la parte actora presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), desistiendo del procedimiento en cuanto al ciudadano PABLO JOSÉ PÉREZ GOMEZ.
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado se realiza en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES
El apoderado judicial del demandante PABLO JOSÉ PÉREZ GOMEZ desistió del procedimiento del procedimiento en cuanto a la demanda incoada contra ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de julio de 1977, bajo el N° 53, tomo 3-B y el ciudadano MANUEL ANGEL GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.263.468.
Ahora bien, a los fines de impartir homologación, quien suscribe considera oportuno citar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil respecto al desistimiento, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El mencionado artículo dispone:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples decisiones ha expresado:
Omissis…Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda”.
En el caso de marras, el desistimiento ha sido manifestado por el apoderado judicial de la parte demandante facultada para ello según poder que riela en autos al folio 260 al 262 del presente asunto.
En cuanto a la oportunidad de manifestar el desistimiento, el mismo se efectuó antes de la contestación de la demanda, por lo que, esta acción judicial queda liberada de la obligatoriedad del consentimiento de la contraparte.
Así las cosas, se HOMOLOGA el desistimiento en cuanto al ciudadano PABLO JOSÉ PEREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.371.121.
, continúese la causa con los ciudadanos TULIO RAFAEL FIGUEROA, JOSE RODRÍGUEZ, JORGE ZAMBRANO, WILFREDO MORILLO, WILLIAN ARANGUREN, HIDELMARO SALMERON, JESUS GOMEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.241.448, 10.779.173, 12.699.768, 9.619.444, 9.580.490, 11.264.405, 5.920.771.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento del ciudadano PABLO JOSÉ PEREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.371.121y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, dieciséis (16) días del mes de mayo de 2017. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL GARCÍA VIERA
EL SECRETARIO
ABG. MAURO DEPOOL
Nota: En esta misma fecha: 16 de mayo de 2017, siendo las 3:25 p.m. Se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema juris 2000. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL SECRETARIO
ABG. MAURO DEPOOL
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