REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de mayo de dos mil diecisiete

ASUNTO: FH02-X-2016-000013

ANTECEDENTES

El 23 de febrero de 2016 este Tribunal decretó una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicada en la avenida Paseo Simón Bolívar, conjunto residencial Casanova, Nº 06, en la zona de ensanche de Ciudad Bolívar sector Casanova Parroquia Marhuanta, Municipio Heres del estado Bolívar, en el juicio de cumplimiento de contrato de promesa de venta interpuesto por Randys Gómez Salazar contra José Gregorio Delgado Oliveros e Inmobiliaria Solubienes F&C C.A.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Consta en autos que el 23 de febrero de 2016 se decretó una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre una vivienda ubicada en la avenida Paseo Simón Bolívar, conjunto residencial Casanova, Nº 06, en la zona de ensanche de Ciudad Bolívar sector Casanova Parroquia Marhuanta, Municipio Heres del estado Bolívar con un área aproximada de 141,45 metros cuadrados y la casa con área de construcción de 74,08 metros cuadrados, cuyos linderos son Norte: en su frente con seis metros y quince centímetros (6,15 mts) lineales; Sur: con área social con seis metros y quince centímetros (6,15 mts) lineales; Este: con parcela Nº 05 con veintitrés metros lineales (23 mts); Oeste: con parcela Nº 07 con veintitrés metros lineales (23 mts).

Dicha medida se ejecutó el 24-2-2016 como se desprende del sello firmas en señal de recibido del oficio dirigido al Registro Público.

El 18 de enero de 2017 fue citada personalmente la defensora judicial de la parte accionada José Gregorio Delgado Oliveros lo cual denota que al día de hoy transcurrió el lapso para hacer oposición a la cautela así como la articulación probatoria de la incidencia prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

En la incidencia la parte accionada no promovió algún medio de prueba que desvirtuara las presunciones establecidas por el juzgador en el decreto cautelar en el cual se valoró prima facie el ejemplar del contrato de opción de compra y un cheque como elementos demostrativos de la presunción del buen derecho y el contenido de la cláusula 2ª según la cual el plazo del contrato venció el 5 de septiembre de 2015 dejando a la demandada en libertad de enajenar el inmueble.

Estas presunciones se mantienen incólumes ante la inactividad probatoria del demandado y por cuanto no han ocurrido hechos de los que haya constancia en autos que convenzan al juez de la conveniencia o necesidad de revocar la cautela.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23 de febrero de 2016 en el juicio seguido por cumplimiento de contrato de promesa de venta incoado por Randys Gómez Salazar contra José Gregorio Delgado Oliveros e Inmobiliaria Solubienes F&C C.A.
No hay condena en costas.

Se ordena notificar a las partes el contenido de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 04 días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-



Resolución Nº PJ01920170000119
MAC/SCH/josmedith