República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de mayo del dos mil diecisiete
207° y 158°
Asunto: FH02-X-2017-000021
En el juicio por cobro de bolívares vía intimación intentada por el ciudadano Juan Carlos Jiménez Lugo, venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, titular de la cedula de identidad N° 17.284.840, domiciliado en la Ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes, a través de su apoderada judicial Abg. Marilin Jiménez Rengifo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 84.606 y de este domicilio contra los ciudadanos Orlanciber Prada Villegas y Luz Rubielli Siones Prada Villegas, colombianos, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 84.362.537 y 29.663.024, residentes en la Ciudad de Pereira de la Republica de Colombia, en la persona de la ciudadana Nancy Coromoto Ramírez Pérez, en su carácter de apoderada de los mencionados ciudadanos, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 12.275.052 y de este domicilio, la parte actora solicito medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado:
De conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados en auto, hasta cubrir la cantidad de sesenta y cinco millones ochocientos ochenta y seis mil ciento setenta y siete con veintiocho céntimos (Bs. 65.886,177,28), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada. Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de treinta y dos millones novecientos cuarenta y tres mil ochenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro centimos (Bs. 32.943.088,64), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada.- Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad del demandado. A los fines de practicar la medida aquí decretada líbrese comisión a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veintiuno de la mañana (11:21 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/Leydner.-
Asunto Principal: FP02-M-2017-000014.-
Resolución N° PJ0192017000129.-
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