REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2017-000024
ASUNTO : FP11-N-2017-000024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 10, Tomo Nro. 14-A-Pro en fecha 22/03/2005, modificados sus estatutos en diferentes oportunidades, siendo la última quedando inscrita en ese Registro Mercantil, en fecha 26/03/2011, bajo el Nro. 45, Tomo Nro. 96-A-REGMERPRIBO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.862.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2015-00510 de fecha 22/07/2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.


ANTECEDENTES.

En fecha 03/05/2017, el ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.862, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 10, Tomo Nro. 14-A-Pro en fecha 22/03/2005, modificados sus estatutos en diferentes oportunidades, siendo la última quedando inscrita en ese Registro Mercantil, en fecha 26/03/2011, bajo el Nro. 45, Tomo Nro. 96-A-REGMERPRIBO, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Recurso de Nulidad Por Razones De Ilegalidad Contra El Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 2015-00510 de fecha 22/07/2015, emanado de la Ciudadana Milagros Cárdenas, Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; siendo adjudicado informaticamente la causa en fecha 03/05/2017 a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

En sintonía con lo anterior, en fecha 08/05/2017, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar le dio entrada a la causa, y en esa misma fecha, este Juzgado procedió a la revisión del libelo contentivo del presente Recurso de Nulidad, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión del mismo.

Ahora bien, de una revisión efectuada al escrito libelar y a los anexos que lo acompañan, se puede constatar en el folio 92 del expediente, que en fecha 03/11/2016, la ciudadana MARÍA CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.672.645, en su condición de Gerente de Administración de la Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C. A, fue notificada de la Providencia Administrativa N° 2015-00510 de fecha 22/07/2015, emanada de la Ciudadana Milagros Cárdenas, Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por lo que es importante para esta operadora de justicia hacer referencia a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual dispone lo siguiente:

Artículo 32:...Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (Subrayado de este Tribunal).

Igualmente, el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

Artículo 35:…La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la acción.

En un mismo orden de ideas, de la revisión del escrito libelar, así como se sus anexos, y con fundamento en el derecho esgrimido anteriormente, es forzoso para esta sentenciadora declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad Por Razones De Ilegalidad Contra El Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 2015-00510 de fecha 22/07/2015, emanado de la Ciudadana Milagros Cárdenas, Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, ejercido por el ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.862, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C. A, por cuanto se encuentra inmerso en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, operó la caducidad de la acción, ello en virtud de haber transcurrido 181 días contados a partir del 04/11/2016 hasta el día 03/05/2017, fecha esta última en la cual se interpuso el presente Recurso de Nulidad. Y así se decide.

De conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada, y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. NESTOR VIDAL.