REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR


ASUNTO: FPO2-L-2017-000088


PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.852.550.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JIMÉNEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.689.
PARTE DEMANDADA: AUTOS ESTEFANO, C. A.,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 35.713.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de mayo de 2017, siendo las 8:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadano CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.852.550, debidamente asistido por el profesional del derecho, FERNANDO JIMÉNEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.689, por una parte y por la otra comparece el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 35.713, como consta en instrumento poder presentado en este acto a los fines de su verificación certificación y agregado al expediente, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a lo demandado por el Trabajador y explicando lo que a su consideración corresponde por cada uno de los conceptos demandados por el accionante, por lo que realiza la oferta de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 668.523.03) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando nuevamente de forma detallada los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene la ciudadano CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.852.550, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Este operador de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos;
i) SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTA, Respuesta: si ciudadano Juez me encuentro de forma voluntaria.
ii) SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES. Respuesta: Si señor Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir.
iii) ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA EMPRESA AUTOS ESTEFANO, C. A., POR LOS CONCEPTOS Y LOS MONTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL. Respuesta Si doctor estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la empresa AUTOS ESTEFANO, C. A.
Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa AUTOS ESTEFANO, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.852.550, la cantidad de de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 668.523.03) que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD 142), DÍAS DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA ARTICULO 92 DE LA LOTTT, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, VACACIONES DISFRUTE, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA ARTICULO 92 DE LA LOTTT, INTERESES PRESTACIONALES, los cuales serán cancelados mediante cheque NO ENDOSABLE signado con el Nº: 21600020, girado contra la cuenta 0191-0074-09-2174042289, del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, por la cantidad de de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 668.523.03) a favor del ex - trabajador CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.852.550, con fecha 03/05/2017, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 04 de mayo de 2017, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL DEMANDANTE
Nombre:

Firma:
C. I:
Fecha:

Y SU ABOGADO

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS RAMÓN ROJAS


RESOLUCION Nº. PJ0692017000037