REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de mayo de 2015
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2016-002811
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vistas y leídas las diligencias presentada en fecha 25 de mayo de 2017, por el ciudadano Abogado FANNY BOLÍVAR RODRÍGUEZ, identificado con la cédula personal 15.907.840, e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 107.443. (parte oferente) en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles GARCÍA ARMAS INVERSIONES, S. A., FRIGORÍFICOS ORDAZ, S.A., INVERSIONES KOMA, S.A. y DELICACTESSES LA FUENTE, C. A. recibida por este tribunal el día 26 hogaño contra el ciudadano EDUARDO RAFAEL VALDEZ ENRIQUEZ, venezolana portadora de la cédula de identidad personal número 12.189.839; mediante la cual conforme a las facultades que le fueren conferidas, desiste del presente procedimiento; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que el profesional del derecho FANNY BOLÍVAR RODRÍGUEZ, (folio 25), si esta plenamente facultado para desistir del procedimiento según se desprende del instrumento poder que riela al folio 10 de este asunto, sin menoscabar los derechos del oferente, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento, en lo que respecta a la ciudadano EDUARDO RAFAEL VALDEZ ENRIQUEZ.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, presentado por el ciudadano abogado FANNY BOLÍVAR RODRÍGUEZ, identificada con la cédula personal 15.907.840 en su condición de apoderado judicial de la sociedades mercantiles GARCÍA ARMAS INVERSIONES, S. A., FRIGORÍFICOS ORDAZ, S.A., INVERSIONES KOMA, S.A. y DELICACTESSES LA FUENTE, C. A.; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de la misma forma se ordena la entrega de los originales previa consignación de las copias para su certificación y la entrega del cheque consignado con la solicitud. En razón de la anterior decisión se ordena el CIERRE SISTEMÁTICO Y EL ARCHIVO DE LEY del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ 3º DE S. M. E DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS RAMÓN ROJAS
En esta misma fecha siendo las 02:00 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS ROJAS
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