REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR



Ciudad Bolívar, 03 de mayo de 2017
Año 207º y 158º


ASUNTO: FPO2-L-2014-000310

De una revisión a las actas que conforman el presente asunto se pudo constar que en fecha 02 de mayo de 2017, el Secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 25/04/2017, procedió a levantar el Acta de Tasación de Gastos de Ejecución causados con ocasión a la materialización de la medida ejecutiva de embargo, en la cual señaló lo siguientes siguiente:
De una revisión exhaustiva del cuaderno separado de medida ejecutiva de embargo signada con las nomenclaturas FH06-X-2017-000001 así como de la totalidad de la causa principal se puede evidenciar que corre inserto en el folio cincuenta y siete (57) de la pieza Nº 19, recibo de cobro por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), suscritos por el ciudadano RONIEL MARTÍNEZ, licenciado en contaduría publica, designado como experto contable en la presente causa, por conceptos de sus honorarios profesionales; de igual forma se pudo evidenciar que a los folio ciento quince y ciento dieciséis (115 y 116) de la misma pieza riela una factura por un monto de SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 30/100 CÉNTIMOS, (Bs. 708.332,30) por concepto de traslados, sin que hasta la presente fecha conste en autos pago de alguna de dichas facturas.
Así las cosas, observa el Tribunal que pasado el lapso establecido por el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial sin que alguna de las partes involucradas en el proceso realizara objeción alguna a la tasación de los gastos de Ejecución, la misma quedó definitivamente firme.
Ahora bien, del contenido del acta de tasación constata quién emite este pronunciamiento que, la únicas partidas de gastos causados para la materialización de la Medida Ejecutiva de Embargo, corresponde i) al cobro honorarios reclamado por el Experto contable designado por este Juzgado a los efectos de la realización de la experticia complementaria del fallo dicho informe pericial permitió establecer el cuantum definitivo de la suma a ser ejecutada, ii) factura presentada por el abogado Argenis Centeno por concepto de traslados para la realización de la ejecución del fallo, habida cuenta que, por haberse practicado el embargo ejecutivo sobre cantidades líquidas de dinero, en la Entidad Financiera Banco Mercantil, no se causó ningún otro gasto. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, declara la procedencia en cobro de los honorarios del experto contable y gastos de traslado presentado por el Abogado Argenis Centeno, siendo ello así, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda a emitir cheque a nombre del Licenciado RONIEL MARTINEZ, experto contable designado para la realización de la experticia complementaria del fallo, por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN 00/100 CÉNTIMOS (Bs.80.000,00), y un segundo cheque por la cantidad restante de SEICIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 30/100 CÉNTIMOS, (Bs. 628.332,30) por concepto de traslados, a nombre del apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa Abogado ARGENIS CENTENO, Librese Oficio, cumplace lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 03 de mes de mayo de 2017, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS ROJAS
En esta misma fecha siendo las 12:25 P.M., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS ROJ