REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2015
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2017-000467
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vistas y leídas las diligencias presentada en fecha 19 de mayo de 2017, por el ciudadano Abogado JHONATHAN MARTÍN FAYOR FERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SÚPER BARATON, C. A., en su condición de parte oferente de autos contra el ciudadana LANUZA MONTIEL, venezolana portadora de la cédula de identidad personal número 13.507.844; mediante la cual conforme a las facultades que le fueren conferidas, desiste del presente procedimiento; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que el profesional del derecho JHONATHAN MARTÍN FAYOR FERNÁNDEZ, si esta plenamente facultado para desistir del procedimiento según se desprende del instrumento poder que riela al folio 10 de este asunto, sin menoscabar los derechos del oferente, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento, en lo que respecta a la ciudadana LANUZA MONTIEL.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, presentado por el ciudadano abogado JHONATHAN MARTÍN FAYOR FERNÁNDEZ en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SÚPER BARATON, C. A.; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. de la misma forma se ordena la entrega de los originales previa consignación de las copias para su certificación y la entrega del cheque consignado con la solicitud. En razón de la anterior decisión se ordena el CIERRE SISTEMÁTICO Y EL ARCHIVO DE LEY del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ 3º DE S. M. E DEL TRABAJO,


ABG. RAFAEL JIMENEZ CHACON
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. LUIS RAMÓN ROJAS
En esta misma fecha siendo las 10:10 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. LUIS ROJAS