REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2012-231
PARTE ACTORA: DONATELLA DEL VALLE CAMPOS MORAN, identificada con la cédula personal número: 15.839.700.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ y LUIS DELGADO, abogados en libre ejercicio e inscritos I.P. S. A. bajo el Nº 118.857 y 162.628, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDDY MARILU GARCIA BAUTE, JOANINA HERRERA, OSCAR MUÑOZ VACARO y JOSE ODREMAN, inscritos en el I. P. S. A. bajo el Nº 67.247, 130.032, 132.386 y 129.397, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentado por la ciudadana DONATELLA DEL VALLE CAMPOS MORAN, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVAR (I.S.P.E.B.), la cual fue presentada en fecha 11/06/2012 ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil (No Penal) de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, siendo la misma distribuida, correspondiendo al Juzgado Primero (1º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, entrando la causa en fase de mediación le correspondió conocer la causa por sorteo público a el Juez del Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, y en virtud de que las partes no lograron llegar a un acuerdo en la presente causa se dio por concluida la audiencia, ordenándose la remisión del expediente a un Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En fecha 22 de junio de 2016 se distribuyó el expediente en fase de juicio, correspondiéndole al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, dándole entrada en fecha 28/06/2016, admitiéndose las pruebas en su oportunidad correspondiente.
Iniciada la audiencia de juicio en fecha 31/05/2017, se constató que la parte demandante ciudadana DONATELLA DEL VALLE CAMPOS MORAN, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En fecha 31/05/2017, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, el alguacil encargado de anunciar la misma hizo el llamado de ley en tres oportunidades manifestando que únicamente se encontraba presente el ciudadano JOSE ODREMAN, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.397, en su carácter de co apoderada judicial de la demandada, INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVAR (I.S.P.E.B.).
Iniciada la audiencia de juicio en fecha 31/05/2017, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana DONATELLA DEL VALLE CAMPOS MORAN, la cual no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”
Lo que indica que en el procedimiento en Primera Instancia (fase de juicio), el desistimiento de la acción es una consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de la parte demandante de comparecer a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública.
Sin embargo al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 del veintidós (22) de septiembre de 2009, con Ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO L., ( caso abogados Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín), en acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad, contra los artículos 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada el trece (13) de agosto de 2002, en Gaceta Oficial Nº 37.504, Extraordinario, y ha sido reiterada en el sentido que el desistimiento del actor es sobre el procedimiento y no de la acción, en virtud que tal como lo muestra el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables.
Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte actora, a la audiencia de juicio y en virtud del principio de oralidad, como el que acoge la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta indispensable que, en la audiencia de juicio, el demandante exponga oralmente los alegatos contenidos en la demanda, no sólo para honrar el principio de oralidad, sino para velar por el eficaz cumplimiento de otros principios que también informan al nuevo proceso laboral venezolano, tales como el de inmediación, publicidad, celeridad, concentración establecidos en los artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del presente procedimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana DONATELLA DEL VALLE CAMPOS MORAN, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVAR (I.S.P.E.B.), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. SEGUNDO: Una vez, transcurrido los lapsos respectivos sin que ejerzan los recursos correspondientes se ordenará el archivo del expediente mediante auto separado. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Procuraduría General de la República. CUARTO: No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA 1º DE JUICIO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En la misma fecha siendo las Diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
MMT/jd.-
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