REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2016-000013
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: WUILLIAM JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.599.298.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, RICKY ESPAÑA y LEONARDO PIÑA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.116, 145.580 y 176.887, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA COINVERCA CW, C.A. y solidariamente la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: JUAN JOSE CAMINO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.970.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: DOUGLAS ARIAS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 214.557.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 16 de Mayo del año 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2016-000013, contentivo del recurso interpuesto por la parte demandante recurrente ciudadano WUILLIAM JOSE GOMEZ, contra la sentencia dictada en fecha 08 de enero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2014-000108. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia tanto de la parte demandante recurrente como de las demandadas, quienes no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandante recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que esta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 08 de enero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2014-000108. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dada las características del Fallo. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. dejándose establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaría de la notificación practicada y vencido como fuere el lapso de suspensión establecido en el artículo ut supra mencionado, comenzara a transcurrir el lapso previsto para que las partes ejerzan el recurso que ha bien tenga lugar. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 16 días del mes de Mayo de 2017.- 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
LA SECRETARIA DE SALA,

DANIELA REYES