REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR -SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2017-000077

QDe una revisión de la actas que conforman la presente causa, este Tribunal pudo constatar acuerdo transaccional presentado el 09 de mayo de 2017, celebrado entre el ciudadano ANGEL M. BOLIVAR CRUZ, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.572.592, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por ERIKA OLAZO MARINE, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 223.965, y la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE GT, C.A., debidamente representada por YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.797; el Juez, previa revisión del escrito transaccional y verificado que cumple los requisitos de ley, y que en el mismo se acordó el pago de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), para dar por terminada la presente acción, el cual fue cancelado mediante cheque Nro. 83000411, girados contra la cuenta número 0010789870 de la entidad Financiera B.O.D. Así mismo, solicitan que este Juzgado le imparta su aprobación y homologación al presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a esta Alzada verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora Ángel Manuel Bolívar Cruz actúa debidamente asistida de abogado de su confiamza, mientras que la demandada se encuentra representada por su apoderado judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia del instrumento poder que corren inserto al folio 25 de la segunda pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, igualmente se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, esta Alzada como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los 11 días del mes de mayo de 2017 años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ

LISANDRO JOSÉ PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,
En la misma fecha siendo las diez y veintiún minutos de la mañana (10:21 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA