REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 16 de mayo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2017-000007
Mediante escrito de fecha 15 de Mayo de 2017, los Abogados Ramon Dario Sosa y Valeria Romero Jimenez., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.050.490 y 21.008.865, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.722 y 258.781 respectivamente, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACION ALUMINICA CORPAL, C.A., presentaron ante este Juzgado el presente Recurso Contencioso Tributario de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y Solicitud de Suspensión de Efectos contra el Acto Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AS/2017/01, dictada en fecha 06/03/2017 por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria de la Region Guayana (SENIAT). Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia. En consecuencia; se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal procederá a la Admisión o no y posterior sustanciación del presente recurso. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Decreto con Rango, Valor y Código Orgánico Tributario, ofíciese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el Acto Administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA
Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/fdcvs