Competencia Civil

De las partes, sus apoderados y de la causa


PARTE DEMANDANTE:
El Ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR, venezolano, mayor de edad; de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.402.637

APODERADO JUDICIAL:
La abogada MAYRA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.564, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:
la Ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.933.353, domiciliada en la Urbanización Orinoco, calle Puerto la Cruz, casa Nº C-7, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, del Estado Bolívar.
CAUSA:
DIVORCIO, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE:
No. 16-5200

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto inserto al folio 127, de fecha 25 de Abril de 2016, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada cursante del folio 125 al 126, de fecha 21 de Abril de 2016, contra la sentencia cursante del folio 99 al 116, de fecha 31 de Marzo de 2016, que declaró Con Lugar la demanda de Divorcio incoada por el Ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR, contra la Ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA. y SIN LUGAR la reconvención propuesta por la Ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA contra el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal procede a dictarla previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO
1.- Límites de la Controversia
1.1.- Alegatos de la parte demandante:

En fecha 26 de Septiembre del año 2013, fue consignado libelo de la Demanda, cursante del folio 1 al 3, posteriormente fue reformado en fecha 15 de Octubre del 2013, tal como consta a los folios del 13 al 16, mediante el cual el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDRO asistido por la abogada MAYRA MARTINEZ, alega lo que de seguida se sintetiza:

• Que en fecha 06 de Mayo de 2005, su asistido formalizo su unión matrimonial con la Ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA, quien es venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.933.353, por ante el Juzgado Primero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta en acta de Matrimonio, marcado con la letra A, cursante en el folio 5.
• Que luego de casados establecieron domicilio conyugal, en la casa Nº 221, calle Los Lirios, Urbanización Los Rosales Country, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
• Que de dicha relación no procrearon hijos.
• Que posteriormente en su unión matrimonial, tuvo como características primordiales, el auxilio, la asistencia, y el socorro mutuo, siendo elementos esenciales de una buena relación entre cónyuges, desde sus inicios en el año 2005, se caracterizo por ser una relación fluctuante y de relativa cordialidad y respeto mutuo, pero en el mes de noviembre del año 2011, comenzaron a suscitarse graves dificultades entre los cónyuges, en efecto la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS, comenzó con constante discusiones donde se hacia mas difícil en insoportable, con celos e incluso de ir al lugar de trabajo del ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR, para avergonzarlo ante sus compañeros, igualmente lo saco de la habitación en la cual dormían juntos y desde ese entonces no lo atendía como cónyuge, no conforme a eso se dedicada agredirlo verbalmente.
• Que al final todo las cosas se fueron tornando mas insoportable en el ambiente del hogar de los cónyuges, hasta que el día 16 de Diciembre del 2012, el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR, decidió irse de su casa para descansar de tantos maltratos, discusiones y desatenciones por parte de su cónyuge, al no cumplir con sus obligaciones de asistencia, socorro y cohabitación, al día siguiente la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS, supra identificada, se dirigió al lugar de trabajo de su cónyuge manifestándole que no quería nada con el, llevándole en cajas y bolsas donde se encontraba todos los enseres personales y con gritos expresaba delante de los compañeros de trabajo de su cónyuge que lo dejaría en la calle porque no va a compartir nada, así mismo le pidió las llaves de la casa por cuanto no quería que regresara a su hogar, amenazándolo que si colocaba un pies en su casa se dirigiría a la fiscalía para sacarlo de allí, observando la actitud reiterada de su cónyuge, el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR , intento por todos los medios llegar pacíficamente a un acuerdo a los fines de seguir viviendo con su cónyuge y arreglar su situación de pareja, no logrando resultados positivos.
• Que en cuanto a los Bienes de la comunidad conyugal declaro que durante en su vida común adquirieron los siguientes Bienes Patrimoniales:
1- Bienes Muebles: un (01) vehiculo modelo AVEO, marca CHEVROLET, año 2007, color PLATA, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE, uso PARTIULAR, placa BCC96M, un (01) placa AH55BA, marca MITSUBISSHI, modelo LANCER/TOURING 2.0L; año 2013; color: AZUL , clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN , uso PARTICULAR, la propiedad del vehiculo consta de documento de compra-venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, en fecha 30 de julio de 2013, anotado bajo el Nº 35, tomo 218, folio 113 al 115 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
2- Enseres del Hogar: una (01) nevera, una (01) nevera ejecutiva, una (01) cocina, una (01) campana de cocina, una (01) lavadora, una (01) secadora, dos (02) aires acondicionados, un (01) juego de recibo, un (01) juego comedor, dos (02) televisores, dos (02) DVD, un (01) juego de dormitorio, un (01) microonda, una (01) cafetera, un (01) congelador, una (01) cama litera.
3- Bienes Inmuebles: un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, la cual esta distinguida con el Nº 221, Calle: Los Lirios de la Urbanización Los Rosales Country Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. La casa consta de: una (01) Sala, un (01) comedor, dos (02) dormitorios, un (01) Baño, una (01) Cocina, un (01) Lavandero, un (01) Garaje.
4- Prestaciones Sociales: De la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA, up supra, que labora del Hospital Dr. “Manuel Silverio Castillo” Ubicado Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar.
• En cuanto a las Medidas Cautelares:
1- Medidas preventivas de Embargo del 50% de las Prestaciones Sociales de la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA.
2- Medidas preventivas de Embargo del 50% de las UTILIDADES.
3- Medidas preventivas de embargo del 50% de INTERESES DE FIDECOMISO.
4- Medidas preventivas de embargo de VACACIONES y BONO VACACIONAL.
5- Medidas preventiva de secuestro de los Vehículos con las siguientes características: A) modelo AVEO, marca CHEVROLET, año 2007, color PLATA, placa BCC96M. B) modelo LANCER/TOURING 2.0L, año 2013, color AZUL, placa AH555BA, marca MITSUBISHI.
• Que el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR, demanda en Divorcio a su cónyuge, con fundamento en la causal de abandono voluntario y los excesos de sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, prevista en los numeral 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil. Finalmente solicitó que la presente acción sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva.

1.1.1.- Recaudos consignados junto con el libelo de la Demanda:

• Copia de la cedula de identidad del Ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR, Que riela en el folio 4.
• Acta de Matrimonio de los ciudadanos OMAR ALI CACERES CORREDOR y LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA, que se celebró por ante el Juzgado Primero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que riela en el folio 5. marcado con la letra A.
• Copia del Titulo de propiedad del Vehiculo Automotor con las siguientes características: modelo AVEO, marca CHEVROLET, año 2007, color PLATA, placa BCC96M, que rielan en el folio 5.
• Copia Certificada de la compra-venta de Vehiculo automotor con las siguientes características: modelo LANCER/TOURING 2.0L, año 2013, color AZUL, placa AH555BA, marca MITSUBISHI.

- Corre inserto al folio 23 auto de fecha 16 de octubre de 2013, mediante el cual el Tribunal a-quo admite la reforma de la demanda y ordena la citación de la demandada ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA, a los fines de que tenga lugar el primer acto conciliatorio, asimismo ordeno la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, cursa en el folio

- Cursa al folio 54 Acta de fecha 05 de Agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada para el primer acto conciliatorio, el cual se llevó a efecto con la presencia del ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR, representado por la abogada LESLY GONZALEZ; asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por medio de apoderado alguno, así mismo se deja constancia que compareció la Fiscal del Ministerio Publico. Quedando emplazados para el segundo acto conciliatorio.

- Riela al folio 58, acta de fecha 22-10-2014, fecha en la cual se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio, con la presencia del ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR, representado por el abogado ALEJANDRO JOSE SILVA AZOCAR, Asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, la Ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA, Seguidamente la parte actora INSISTE en continuar la presente demanda de divorcio y vista la No comparecencia por la parte demanda, el Tribunal ordena la consecución de demanda de divorcio, quedando emplazadas las partes para el acto de contestación de la presente demanda.

1.2.- Alegatos de la parte demandada

- Cursa al folio del 60 al 62, escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 31 de Octubre de 2014, la parte demandada la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDIDA, debidamente asistida por ELAIDA JOSEFINA PEÑA PADRINO, exponiendo lo que de seguida se sintetiza:
• Admitió como cierto que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR en fecha 06 de Mayo de 2005, por ante el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
• Negó, rechazó y contradijo por cuanto no son ciertos, que los hechos narrados por el demandante sea la verdad, y que la parte demandante fue quien abandono el hogar que se mantenía, sin causa justificada.
• Que fue OMAR ALI CACERES CORREDOR quien abandono el hogar en común que mantenían, sin causa justificada.
• La Ciudadana LEONELA YANINA ROJAS, de acuerdo al artículo 365 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, RECONVIENE en la presente demanda al ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR.
• Alegó que en fecha 06 de mayo de 2005 contrajo matrimonio con el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR, y que una vez celebrado el matrimonio se residenciaron en Puerto Ordaz, en una habitación y posteriormente se trasladaron a la ciudad de Upata, donde fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle Lirios Casa N° 223 Urb. los Rosales country Club de Upata.
• Quemen fecha 14 de diciembre de 2012, su cónyuge abandono voluntariamente el hogar sin causa justificada uy sin explicación alguna.
• Alega que debido a que desde el 14 de diciembre de 2012 se dio a la tarea de incumplir en forma grave, intencional e injustificada con los deberes de cohabitación asistencia socorro o protección del matrimonio dejando de cumplir con sus obligaciones conyugales y económicas, despreocupándose de las atenciones y necesidades del hogar y de su esposa, habiéndose convertido en una ruptura prolongada de la vida conyugal y manteniéndose esa situación hasta la fecha.
• Que por las razones de hecho y de derecho es que ocurre para RECONVENIR en divorcio al ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR en base al articulo 185 del Código Civil, Ordinal 2° que se refiere al abandono voluntario.
• Pide que se declare SIN LUGAR la demanda que incoara en su contra el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR y tramitada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva la presente RECONVENCION.

- Consta al folio 64 auto de fecha 5 de noviembre del 2014, mediante el cual el tribunal de la causa admite la RECONVENCION y ordena emplazar al ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR.

- Contestación a la Reconvención

- Cursa del folio 66 al 69 escrito de contestación a la reconvención presentado por el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR, mediante el cual alegó lo siguiente:

• Capitulo I, Hechos Admitidos, Que es cierto que contrajo matrimonio civil con la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDIDA, en fecha 06 de mayo de 2005, y que se fijo domicilio conyugal en la calle Los Lirios, casa Nº 223, Urbanización los Rosales Country de la población Upata.
• Capitulo II , Hechos Negados, rechazo, negó y contradijo que por ser falso que ese día 14 de diciembre del 2012, haya abandonado voluntariamente el hogar sin causa justificada y sin explicación alguna.
• Capitulo III, De los Verdaderos Hechos, la relación con su conyugue desde sus inicios en ele año 2005, se caracterizo por ser una relación fluctuante y de relativa cordialidad y respeto mutuo; pero en el mes de Noviembre del año 2011, comenzaron a suscitarse graves dificultades entre nosotros.

- De Las pruebas
- Pruebas de la parte demandada

- Consta al folio 74 escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual promovió lo siguiente:
• En el capitulo I: Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito la Reconvención propuesta a la parte actora ciudadano. OMAR ALI CACERES CORREDOR
• En el capitulo II de las Testimoniales:
• Promovió como testigos para que fueran citados los Ciudadanos:
• RAMELYS ANGELY PACHECO ALCANTARA , titular de la cedula de identidad Nº V-18.014.251
• B) JEANNE COROMOTO LOPEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.560.515
• C) YAURIMA CAROLINA GRILLET LEZAMA Nº V-17.068.103.

- Pruebas de la parte actora

- Consta al folio del 75 al 76 escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la parte actora, mediante el cual promovió lo siguiente:

• En el capitulo I, Pruebas Documentales de la demanda de Divorcio:
• 1.- Promovió y ratifico el valor probatorio del Acta de Matrimonio, de fecha 06 de Mayo de 2005, expedida por el juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se evidencia de original del acta de matrimonio, consignada con el libelo de la demanda marcada con la letra “A”
• En el Capitulo II, Pruebas testimoniales de la demanda de divorcio:
• Promovió de conformidad con los artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil Venezolano la declaración de los siguientes ciudadanos:
• JOSUE ANTONIO GUILARTE CARREÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.887.250
• ANGEL LUIS MORAO RIVERO ,Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.725.101
• ANTHONNY HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.339.929
• ZENAIDA DEL CARMEN NAVAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.755.697
• Capitulo III, Pruebas documentales de la Reconvención:
• Ratifico y promovió el Acta de Matrimonio de fecha 06 de mayo de 2005, emitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar. con el objeto de demostrar la relación conyugal existente entre el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR y la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA.
• Capitulo IV, Pruebas Testimoniales de la Reconvención:
• Promuevo de conformidad con los artículos 482 y 483, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la declaración de los siguientes ciudadanos:
• JOSUE ANTONIO GUILARTE CARREÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.887.250
• ANGEL LUIS MORAO RIVERO ,Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.725.101
• ANTHONNY HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.339.929
• ZENAIDA DEL CARMEN NAVAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.755.697

- Riela a los folios 80 y 81, autos de fecha 18 de Diciembre de 2014, mediante el cual el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por las partes.

- Consta al folio del 96 al 97 escrito de informes presentado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual alega que la cónyuge del actor ha incumplido con lo estatuido en el artículo 139 eiusdem que establece la obligación de los cónyuges de asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades, lo que genera como consecuencia jurídica la posibilidad al cónyuge afectado, en este caso, su representado, a instar el procedimiento de divorcio contencioso a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 Ordinal 2° eiusdem por abandono voluntario.

- Riela al folio del 99 al 116, sentencia de fecha 31 de Marzo de 2016, dictada por el Tribunal de la causa, mediante la cual declaró (Sic…) “CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano OMA R ALI CACERES CORREDOR contra la ciudadana Y LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA y SIN LUGAR la reconvención propuesta por la Ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA contra el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR.

- Cursa a los folios del 125 y 126, escrito presentado en fecha 21 de Abril del 2016, por el abogado FRANCISCO R. MEDINA SALAS, en su condición de apoderado especial de la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA, mediante la cual apela de la referida decisión, dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de fecha 25 de Abril de 2016, tal como consta al folio 127.

- Actuaciones realizadas en esta Alzada.

- Cursa a los folios del 130 y 134 escrito de Promoción de pruebas presentado en fecha 13 de julio de 2016, por la representación judicial de la parte demandada.

- cursa del folio 142 al 144 escrito de Informes presentado en fecha 03 de Agosto, por el Abogado FRANCISCO R. MEDINA SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente.

- cursa a los folios 145 y 151, escrito de informes presentado en fecha 03 de Agosto de 2016, por la abogada MAYRA MARTINEZ DIAZ en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora.

CAPITULO SEGUNDO
2.- Argumentos de la decisión.

El eje central del presente recurso radica en la apelación ejercida por el abogado FRANCISCO R. MEDINA SALAS, en su condición de Apoderado judicial de la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA, parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2016, dictada por el Tribunal de la causa, que declaro con lugar la demanda de divorcio intentada por el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR contra la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA y SIN LUGAR la reconvención propuesta por la Ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA contra el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR, argumentando la recurrida que de las declaraciones de los testigos coinciden en afirmar que la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS discutía verbalmente e insultaba al demandante varias veces en el taller, en afirmar que el ciudadano OMAR ALI CACERES vive en CASA DE SU PAPA EN LA urbanización Orinoco de Puerto Ordaz y la señora LEONIDAS ROJAS en la ciudad de Upata, en afirmar que el señor OMAR ALI CACERES re retiro de su hogar en diciembre de 2012 y en afirmar que la señor Leonidas rojas SE LLEVO AL TALLER EN BOLSAS Y CAJAS LOS ENSERES PERSONALES, ASÍ como la llave de la casa, observándose que los mismos no se contradicen en sus dichos, por lo que sus dichos merecen fe uy por todo ello el sentenciador le da pleno valor probatorio a las testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sigue argumentando la recurrida que de las pruebas aportadas a los autos se puede evidenciar claramente la procedencia de las causales invocadas por la parte actora en su libelo de demanda, como son el abandono voluntario al evidenciarse que efectivamente la parte demandada dejo de cumplir las obligaciones inherentes al matrimonio y que no solamente se refiere al abandono físico del inmueble donde cohabita los cónyuges sino también a las obligaciones que conlleva el matrimonio civil como cohabiitación y las obligaciones reciprocas entre ellos, asimismo quedo demostrado la sevicia e injurias graves propuestas en el libelo de demanda razón por al cual al haber demostrado el accionante los elementos de su pretensión considera el tribunal procedente declarar el divorcio en este caso.

La pretensión de la parte actora consiste en demandar a la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA, en divorcio por la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, de cuya relación no procrearon hijos, fijaron domicilio conyugal de mutuo acuerdo en la casa Nº221, calle: Los Lirios, Urbanización Los Rosales Country, Upata-Municipio Piar del Estado Bolívar,. Que posteriormente en su unión matrimonial, desde sus inicio en el año 2005, se caracterizo por ser una relación fluctuante y de relativa cordialidad y respeto mutuo; pero en el mes de noviembre del año 2011 comenzaron a suscitarse graves dificultades. En efecto la prenombrada ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA, comenzó con constantes discusiones, cada vez la situación se hacia mas difícil e insoportable con sus celos e incluso de ir a su lugar de trabajo a seguir avergonzándolo antes sus compañeros , igualmente lo saco de su habitación en la cual dormían juntos , y desde ese entonces no lo atendía en la comida ,por cuanto siempre comía en cualquier restaurant o en ventas de comidas rápidas, las tres comidas desayuno almuerzo y cena, llegando al punto de enfermarse del estomago por cuanto allí las comidas no son muy buenas, igualmente en sus ropas pasaba lo mismo contrataba los servicios de una señora. Ni conforme a eso se dedicaba agredirme verbalmente no solamente a mí sino también a la de mi padre. Así las cosas se fue tornado mas insoportable, hasta que el día 16 de diciembre del año 2012, decidió irse de la casa para descansar de tanto maltrato, discusiones y desatenciones por parte de la prenombrada ciudadana al no cumplir con sus obligaciones de asistencia socorro y cohabitación; al día siguiente se dirigió a mi lugar de trabajo manifestándome que no quería nada mas conmigo y llevándome cajas y bolsas donde se encontraban mis enseres personales y con gritos expresaba delante de mis compañeros de trabajo, que me dejaría en la calle porque no va a compartir nada conmigo; asimismo me pidió las llaves de la casa por cuanto no quería que regresara a nuestro hogar, amenazándome de que si pusiere un pie en su casa se dirigiría a la fiscalia para que me sacar como un perro, observando la actitud reiterada de mi conyugue, intente por todos los medios llegar pacíficamente a un acuerdo a los fines de seguir viviendo con ella y arreglar nuestra situación de pareja, no logrando resultado positivo, sino por lo contrario enfurecerla, tal situación me llevaron a la desesperación al no tener donde vivir, razón por la cual tuve que recurrir a solicitar ayuda de amigos y familiares para cubrir mis necesidades de vivienda. Esta conducta de mi conyugue, la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA, evidencia que ha incumplido con los mas elementales deberes que le impone el matrimonio, como son los deberes de asistencia y de cohabitación, lo cual configura el abandono voluntario previsto en el articulo 185, ordinal 2º del Código Civil Vigente, así mismo los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común establecido en el articulo 185 ordinal 3º ejusdem.

De otra parte la parte demandada en su escrito de contestación, presentado en fecha 31 de Octubre de 2014, cursante del folio 52 al 53 la Apoderada Judicial de la parte demandada, hizo contestación a la demanda, exponiendo qu Admitió como cierto que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR en fecha 06 de Mayo de 2005, por ante el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Negó, rechazó y contradijo por cuanto no son ciertos, que los hechos narrados por el demandante sea la verdad, y que la parte demandante fue quien abandono el hogar que se mantenía, sin causa justificada. Que fue OMAR ALI CACERES CORREDOR quien abandono el hogar en común que mantenían, sin causa justificada. La Ciudadana LEONELA YANINA ROJAS, de acuerdo al artículo 365 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, RECONVIENE en la presente demanda al ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR. Alegó que en fecha 06 de mayo de 2005 contrajo matrimonio con el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR, y que una vez celebrado el matrimonio se residenciaron en Puerto Ordaz, en una habitación y posteriormente se trasladaron a la ciudad de Upata, donde fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle Lirios Casa N° 223 Urb. los Rosales country Club de Upata. Quemen fecha 14 de diciembre de 2012, su cónyuge abandono voluntariamente el hogar sin causa justificada uy sin explicación alguna. Alega que debido a que desde el 14 de diciembre de 2012 se dio a la tarea de incumplir en forma grave, intencional e injustificada con los deberes de cohabitación asistencia socorro o protección del matrimonio dejando de cumplir con sus obligaciones conyugales y económicas, despreocupándose de las atenciones y necesidades del hogar y de su esposa, habiéndose convertido en una ruptura prolongada de la vida conyugal y manteniéndose esa situación hasta la fecha. Que por las razones de hecho y de derecho es que ocurre para RECONVENIR en divorcio al ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR en base al articulo 185 del Código Civil, Ordinal 2° que se refiere al abandono voluntario. Pide que se declare SIN LUGAR la demanda que incoara en su contra el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR y tramitada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva la presente RECONVENCION.

Asimismo en su escrito de contestación a la Reconvención el actor reconvenido alegó entre Otros que es cierto que contrajo matrimonio civil con la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDIDA, en fecha 06 de mayo de 2005, y que se fijo domicilio conyugal en la calle Los Lirios, casa Nº 223, Urbanización los Rosales Country de la población Upata. rechazo, negó y contradijo que por ser falso que ese día 14 de diciembre del 2012, haya abandonado voluntariamente el hogar sin causa justificada y sin explicación alguna. que la relación con su conyugue desde sus inicios en ele año 2005, se caracterizo por ser una relación fluctuante y de relativa cordialidad y respeto mutuo; pero en el mes de Noviembre del año 2011, comenzaron a suscitarse graves dificultades entre nosotros.

En escrito de informe presentado en fecha 03-10-2016, ante esta alzada, cursante al folio 142 al 144, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada mediante el cual ratifica el acta de nacimiento del niño OMAR ALFREDO CACERES MARTINEZ nacido en fecha 25 de febrero de 2014, fehaciente del adulterio por parte del actor hace un recuento de los actos acontecidos en el transcurso del juicio, solicitando que dichos informes presentados sean apreciados en su justo valor, para declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto.

En escrito de informe presentado en fecha 03-08-2016, ante esta Alzada, cursante del folio 145 al folio 151, presentado por la apoderada judicial de la parte actora, alegó entre otros como Punto Previo , la oposición a la admisión de la prueba contenida en el capitulo II LAS POSICIONES JURADAS. Hace un recuento de los hechos delatados de la Demanda de divorcio Contencioso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, así como de los actos acontecidos en el transcurso del juicio, solicitando que se deseche la apelación de la parte demandada y ratifique en cada una de sus partes la sentencia proferida por el A quo y devuelva las actuaciones al Tribunal de origen, asimismo alega que la demandada alega el adulterio en su promoción de pruebas siendo que esta no es la oportunidad procesal para alegar el adulterio ya que es una causal de divorcio prevista en el artículo 185 en su ordinal 1° y a todo evento tuvo que ser interpuesta en su escrito de reconvención como causal de divorcio, por lo que solicita se desestime su promoción.

Riela a los folios del 154 al 156 escrito de observaciones presentado por la ciudadana MAYRA MARTINEZ DIAZ, apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual alega que la demandada expresa que el actor propuso una demanda de divorcio y la partición de la comunidad conyugal falseando la verdad de los hechos ocurridos, falta a la lealtad y probidad contra su legítima esposa, que se evidencia que la apelación efectuada por la parte demanda sobre la sentencia recauda es infundada, temeraria y a todas luces lla conducta de la accionada es contumaz, rebelde y con animo de dilatar indebidamente el curso normal de este proceso.

Planteada como ha quedado la controversia este Tribunal para decidir observa:

Observa esta alzada que el demandante reconvenido ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR, al demandar el divorcio lo basó en las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común y por ese motivo es que demanda en divorcio a la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA. Los hechos que subsume en la causal invocada es que su cónyuge se negó a seguir teniendo cohabitación conyugal y a cumplir con sus obligaciones de pareja con él. Que lo sacó de la habitación conyugal y desde entonces no lo atendía en la comida por cuanto siempre tenia que comer en cualquier restaurant o en venta de comidas rápidas, llegando al punto de enfermarse del estomago, por cuanto a las comidas de allí no son muy buenas, igualmente la ropa tuvo que acudir a los servicios de una señora. No conforme a eso se dedicaba a agredirlo verbalmente no solo a el sino también a su padre. Hasta que decidió irse de la casa para descansar de tantos maltratos, discusiones y desatenciones, por parte de su conyugue, al no cumplir con sus obligaciones de asistencia, socorro y cohabitación; llegando al punto de dirigirse a su lugar de trabajo manifestándole que no quería nada mas con el, y llevándole cajas y bolsas con sus enseres personales, expresando delante de sus compañeros que lo dejaría en la calle.

Ahora bien, al momento de contestar la demanda la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA, a parte de Rechazar, negar y contradecir lo alegado por el demandante reconvenido, alegando que fue su cónyuge quien abandono el hogar en común que mantenían , sin causa justificada, recogió sus cosas personales y se marcho. Fue el conyugue demandante quien trajo hechos que nunca llegaron a suceder en su hogar, solo lo hizo para justificar e intentar la presente demanda, cuando el mismo decidió voluntariamente abandonar el hogar sin causa justificada, y por ello reconviene en divorcio a su cónyuge OMAR ALI CACERES CORREDOR, por las causales, 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el articulo 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En ese orden, y a los fines de analizar el material probatorio vertido en autos por las parte este juzgador constata que la parte actora reconvenida al momento de presentar su escrito de demanda, consignó documentos los cuales fueron ratificados en su escrito de promoción de pruebas y a ese efecto se obtiene:

• Acta de matrimonio que riela al folio 5 donde consta la realización del matrimonio.

Con relación a esta prueba este Tribunal le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la misma es demostrativa del matrimonio efectuado por las partes en fecha 20 de diciembre de 1988. Y así se establece.

• Certificado de Origen de Vehiculo, Placa: BCC96M; modelo: AVEO; marca: CHEVROLET; año: 2007; color: PLATA; clase: AUTOMOVIL; uso: PARTICULAR, que riela al folio (6).

Con relación a esta prueba este Tribunal no le otorga valor probatorio a la misma por cuanto se esta en presencia en un Juicio de divorcio y no un Juicio de partición y liquidación, por lo cual se hace innecesario la presentación de documento relacionados con los bienes conyugales en esta causa, y así se decide.

Asimismo la parte actora en su escrito de Pruebas presentado en fecha 03/12/2014 promovió las Testimoniales de los Ciudadanos JOSUE ANTONIO GUILARTE CARREÑO, ANGEL LUIS MORAO RIVERO, ANTHONY HERNANDEZ, ZENAIDA DEL CARMEN NAVAS, de los cuales solo se evacuaron las declaraciones de JOSUE ANTONIO GUILARTE CARREÑO, ANGEL LUIS MORAO RIVERO, ANTHONY HERNANDEZ, y al efecto tenemos:

• El Testigo JOSUE ANTONIO GUILARTE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.887.250, a las preguntas formuladas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OMAR CACERES Y LEONIDES YANINA, y desde hace cuanto tiempo?.- Contesto: “Si, aproximadamente como hace tres años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo que relación existe entre los ciudadanos OMAR ALI CACERES Y LEONIDES YANINA ROJAS?.- Contesto: “Que son esposos. TERCERO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de ellos, puede declarar si presencio discusiones entre los esposos?.- Contesto: “Si. CUARTA: ¿Diga el testigo con que frecuencia presencio discusiones que realizaba la esposa al ciudadano OMAR ALI CACERES?.-Contesto: “Varias veces en el taller. QUINTA: ¿Diga el testigo que tipo de discusiones presencio usted?.- Contesto: “discusiones verbales. SEXTA:¿ Diga el testigo que clase de agresiones verbales utilizo la esposa del ciudadano OMAR ALI CACERES?.-Contesto: “que lo iba a dejar sin nada, que le iba a quitar todo. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si puede declarar y asegurar que el ciudadano OMAR ALI CACERES se retiro de su hogar en que fecha y desde hace cuanto tiempo?.- Contesto: “Si, desde diciembre hace dos años. OCTAVA: ¿Diga el testigo si igualmente puede declarar el lugar donde vive actualmente OMAR ALI CACERES y su esposa LEONIDES YANINA ROJAS?.- Contesto: “si, el señor OMAR CACERES vive en la casa de su papa Urbanización Orinoco y la señora LEONIDES en upata. NOVENA: ¿Diga el testigo por que le consta lo antes narrado?- Contesto: “por que lo que vi., fue en el taller, en nuestra área de trabajo. DECIMA:¿Diga el testigo si le consta cuando la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS, le llevo al ciudadano OMAR ALI CACERES a su lugar de trabajo cajas y bolsas la cual contenía sus enseres personales?.-Contesto: “si en varias ocasiones le pidió las llaves de su casa. Cesaron.
• El Testigo ANGEL LUIS MORAO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.725.101, a las preguntas formuladas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OMAR CACERES Y LEONIDES YANINA, y desde hace cuanto tiempo?.- Contesto: “Si los conozco, a YANINA cuando era muchacho y a OMAR desde hace doce años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo que relación existe entre los ciudadanos OMAR ALI CACERES Y LEONIDES YANINA ROJAS?.- Contesto:“son esposos. TERCERO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de ellos, puede declarar si presencio discusiones entre los esposos?.- Contesto: “Si varias veces. CUARTA: ¿Diga el testigo con que frecuencia presencio discusiones que realizaba la esposa al ciudadano OMAR ALI CACERES?.-Contesto: “Varias veces en el taller. QUINTA: ¿Diga el testigo que tipo de discusiones presencio usted?.- Contesto: “discusiones verbales normales. SEXTA:¿ Diga el testigo que clase de agresiones verbales utilizo la esposa del ciudadano OMAR ALI CACERES?.-Contesto: “iba al taller papeles, le llevaba la ropa cosas. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si puede declarar y asegurar que el ciudadano OMAR ALI CACERES se retiro de su hogar en que fecha y desde hace cuanto tiempo?.- Contesto: “como en diciembre de 2012, fecha exacta no se. OCTAVA: ¿Diga el testigo si igualmente puede declarar el lugar donde vive actualmente OMAR ALI CACERES y su esposa LEONIDES YANINA ROJAS?.- Contesto: “si, el señor OMAR CACERES vive en la casa de su papa Urbanización Orinoco y la señora LEONIDES en upata. NOVENA: ¿Diga el testigo por que le consta lo antes narrado?- Contesto: “por iba al taller a discutir con OMAR. DECIMA:¿Diga el testigo si le consta cuando la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS, le llevo al ciudadano OMAR ALI CACERES a su lugar de trabajo cajas y bolsas la cual contenía sus enseres personales?.-Contesto: “le llevo eso al taller y le pidió las llaves de la casa. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si estaba presente para el momento en que la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS, le llevo al ciudadano OMAR ALI CACERES a su lugar de trabajo las cajas y bolsas que contenía sus enseres personales?-Contesto: “Si estaba presente. Cesaron.
• El Testigo ANTHONNY MANUEL HERNANDEZ SILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.339.929, a las preguntas formuladas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OMAR CACERES Y LEONIDES YANINA, y desde hace cuanto tiempo?.- Contesto:“Si los conozco, de vista y trato desde hace cuatro años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo que relación existe entre los ciudadanos OMAR ALI CACERES Y LEONIDES YANINA ROJAS?.- Contesto:“ellos son esposos. TERCERO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de ellos, puede declarar si presencio discusiones entre los esposos?.- Contesto: “Si presencie varias discusiones. CUARTA: ¿Diga el testigo con que frecuencia presencio discusiones que realizaba la esposa al ciudadano OMAR ALI CACERES?.-Contesto: “Presencie las agresiones en varias oportunidades. QUINTA: ¿Diga el testigo que tipo de discusiones presencio usted?.- Contesto: “agresiones verbales groserías. SEXTA:¿ Diga el testigo que clase de agresiones verbales utilizo la esposa del ciudadano OMAR ALI CACERES?.-Contesto: “bueno coño e tu madre, no te voy a dar el divorcio. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si puede declarar y asegurar que el ciudadano OMAR ALI CACERES se retiro de su hogar en que fecha y desde hace cuanto tiempo?.- Contesto: “bueno este OMAR se vino de su casa en diciembre del 2012 pero la fecha exacta no la tengo exactamente. OCTAVA: ¿Diga el testigo si igualmente puede declarar el lugar donde vive actualmente OMAR ALI CACERES y su esposa LEONIDES YANINA ROJAS?.- Contesto: “el señor OMAR vive en la casa de su papa Urbanización Orinoco en Puerto Ordaz, y la señora YANINA en upata. NOVENA: ¿Diga el testigo por que le consta lo antes narrado?- Contesto: “por que éramos compañeros de trabajo y presencie discusiones en el taller y por que lo visito en la casa de su papa. DECIMA:¿Diga el testigo si le consta cuando la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS, le llevo al ciudadano OMAR ALI CACERES a su lugar de trabajo cajas y bolsas la cual contenía sus enseres personales?.-Contesto: “si me consta porque yo estaba allí cuando ella llego molesta a llevarle las cosas personales y le pidió las llaves de la casa. Cesaron.

Ahora bien, con relación a las pruebas promovidas por la parte demandada reconvenida se obtiene:

• Ratifico Íntegramente el escrito de la Reconvención.

Con relación a este medio de prueba la misma se desecha por cuanto la misma se refiere a la defensa que tiene la parte en la actividad procesal que es en la contestación y la misma no puede ser utilizada como medio de prueba en el acto de promoción de pruebas y así se establece.

En relación a las Pruebas Testimoniales de la misma, este tribunal observa que no fueron evacuadas en su oportunidad por lo que se desechan del proceso. Y así se decide.

Este sentenciador al analizar las preguntas y respuestas de estos testigos, considera que los mismos afirmaron conocer a los cónyuges, que si les consta que la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS le llevo los enseres personales de su esposo OMAR ALI CACERES, al lugar del trabajo y lo boto de la casa pidiéndole las llaves de la casa públicamente, y afirmaron que la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS discutía verbalmente e insultaba al demandante varias veces en el taller, igualmente afirmaron que el ciudadano OMAR ALI CACERES se retiro de su hogar en diciembre del año 2012, y vivía con su papa en la Urbanización Orinoco, observándose que los mismos no se contradicen en sus dichos, por lo que sus dichos merecen fe y por lo que este Tribunal los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

Analizado como ha sido el material probatorio observa quien aquí sentencia, que la parte demandada reconvenida, No logro demostrar el abandono y los excesos sevicia que alego como defensa pues, al momento de promover pruebas las mismas no fueron evacuadas no trayendo a los autos ningún otro elemento que desvirtuara el argumento presentado por el actor en el libelo de la demanda, en consecuencia considera quien aquí sentencia que los hechos explanados por el actor en su libelo de la demanda se subsume en las causales 2 y 3 del articulo 185 del Código Civil, logrando la parte actora demostrar el abandono y los excesos sevicia establecidos en las causales 2 y 3 del referido articulo, por lo que siendo ello así es concluyendo para este sentenciador que la demanda de divorcio aquí planteada debe declararse con lugar, resultando sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente, en consecuencia de lo anterior se declara sin lugar la apelación, como así se establecerá en la dispositiva de este fallo. Y así se decide.

Asimismo este Tribunal advierte que la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas presentado ante esta alzada así como en el escrito de informes, alegó que el actor se encontraba incurso en la causal 1° del artículo 185 del Código Civil, sin embargo se observa que la parte demandada al momento de ejercer su derecho a la defensa como lo fue el acto de la contestación de la demanda y en su reconvención propuesta, tuvo la oportunidad procesal de alegar en su defensa los hechos que a bien consideraba pertinentes, teniendo en ese sentido la oportunidad procesal para ejercer su derecho a la defensa, por lo que considera quien aquí suscribe que la ratificación de la prueba contenida en el escrito de pruebas presentado en esta alzada es impertinente, ya que como se señaló anteriormente la demandada tenia la oportunidad en su escrito de contestación a la demanda de señalar las causales que -a su decir- consideraba eran las que debían ser interpuesta en su escrito de reconvención como causal de divorcio.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA de divorcio incoada por el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR contra la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos OMAR ALI CACERES CORREDOR, y la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS, como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS contra el ciudadano OMAR ALI CACERES CORREDOR, Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida al folio 125, por la ciudadana LEONIDES YANINA ROJAS MEDINA, asistida por el abogado FRANCISCO R. MEDINA SALAS.

Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de julio de 2011, inserta del folio 158 al 173.

Por cuanto la presente decisión salió fuera de su lapso legal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa.


JFHO/cf/sav
Exp. Nº 16-5200