P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2017-000350 / Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CRUZ ALEJANDRO CANO CARRILLO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.368.212.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): ASOCIACIÓN COOPERATIVA MABAY RS, inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, el 01 de abril del 2013, bajo N° 06, Folio 29, Tomo 08 del Protocolo de Trascripción del año 2013 tomo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YESSICA ANGULO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 92.465.
SENTENCIA IMPUGNADA: definitiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictada el 22 de marzo del 2017, asunto KP02-L-2015-000840.

M O T I V A

El 22 de marzo del 2017, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva al asunto KP02-L-2015-000840, declarando con lugar la pretensión formulada por el actor (folios119 al 129).
La demandada interpuso apelación el 22 de marzo del 2017 contra la sentencia antes referida, (folio 130). Siendo escuchada el 22 de marzo del 2017 en ambos efectos, remitiendo el expediente a los fines de su distribución (folios 131 al 133).
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número de asunto: KP02-R-2017-000350; correspondiendo al Juzgado Superior Primero su conocimiento. El 07 de abril del 2017, este Juzgado da cuenta del recibo del expediente y fija audiencia oral y pública para el 10 de mayo del 2017 a las 10:30 a.m. (folios 81 y 82).
En la oportunidad señalada, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes al acto; concluida la audiencia el Juez emitió el dispositivo (folio 186).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente (demandada) no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que corresponde a este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Igualmente, se verificó que la audiencia fue fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, coincidiendo la información en el Sistema Juris 2000 y la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación por la falta de interés e incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la Sentencia recurrida. Así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; y se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente conforme a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de mayo del 2017.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.




Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria