REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADOS: 1) SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.098.173.
2) CDDANO RAIDYS RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25.278.588.
3) CDDANO LEUMAN JOSE VILLALOBOS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.253.
DELITOS
MILITARES:
PENAS: PARA EL PRIMER PENADO USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1°, y CONTRA LAS PROPIEDADES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 574, en concordancia con el artículo 386, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PARA EL SEGÚNDO Y TERCER PENADOS USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME E INSIGNIAS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PARA EL PRIMER PENADO CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.
PARA EL SEGÚNDO Y TERCER PENADO TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: CAPITAN MIGUEL ALGEL MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto (64º) con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR
PÚBLICO
MILITAR: SARGENTO AYUDANTE JORGE MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.536.760, Inpreabogado, N° 178.416, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM16C-100-2016, conformada por una (01) pieza, constantes de Ciento Cuarenta (140) folios útiles, emanado del Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, contentiva de la sentencia condenatoria en contra de los penados 1) SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.098.173, domiciliado en Calle Maneiro, al lado del Concejo Municipal, casa NRO. 33, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, teléfono de contacto 0426-997.45.62, plaza para el momento de los hechos del Área de Defensa Integral 712 “Charaima”; ubicado en el sector San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1°, y CONTRA LAS PROPIEDADES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 574, en concordancia con el artículo 386, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; 2) CDDANO RAIDYS RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25.278.588, domiciliado en la Av. Principal vía Punta de Piedra, calle sin nombre, casa sin número, Municipio Tabores, Estado Nueva Esparta, teléfono de contacto 0426-397.41.87 y 3) CDDANO LEUMAN JOSE VILLALOBOS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.253, domicilio en la Población de San Antonio, calle Principal, diagonal al festejo Santa Bárbara, edificio sin nombre, segundo piso, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, teléfono de contacto 0412-352.22.22; sentenciados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de los penados antes identificado en auto y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSION DEL PENADO.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos penados: 1) SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.098.173, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1°, y CONTRA LAS PROPIEDADES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 574, en concordancia con el artículo 386, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; 2) CDDANO RAIDYS RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25.278.588 y 3) CDDANO LEUMAN JOSE VILLALOBOS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.253, sentenciados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia lo siguiente:
El día lunes veinticuatro (24) de Octubre del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, realizó audiencia de presentación de los imputados, tal como riela en la presente causa, inserta en los folios ciento tres (103) al folio ciento siete (107), incurso los ciudadanos penados: 1) SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.098.173, 2) CDDANO RAIDYS RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25.278.588, y 3) CDDANO LEUMAN JOSE VILLALOBOS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.253, donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.
El día jueves veintiséis (26) de Enero del año dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, celebró la Audiencia Preliminar en contra de los ciudadanos penados, 1) SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.098.173, 2) CDDANO RAIDYS RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25.278.588, y 3) CDDANO LEUMAN JOSE VILLALOBOS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.253, tal como se evidencia y riela el acta inserta en los folios Ciento Veintitrés (123) al folio Ciento Veintisiete (127); donde fueron condenados en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos penados 1) SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.098.173, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1°, y CONTRA LAS PROPIEDADES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 574, en concordancia con el artículo 386, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; 2) CDDANO RAIDYS RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25.278.588, y 3) CDDANO LEUMAN JOSE VILLALOBOS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.253, sentenciados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, se evidencia que los ciudadanos penados 1) SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.098.173, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 08MAY2017, con SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, esto es hasta el día 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; 2) CDDANO RAIDYS RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25.278.588, y 3) CDDANO LEUMAN JOSE VILLALOBOS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.253, han cumplido hasta la presente fecha de hoy 08MAY2017, con SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, esto es hasta el día 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2020, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, cardinales 1º y 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, al penado: 1) SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.098.173, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1°, y CONTRA LAS PROPIEDADES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 574, en concordancia con el artículo 386, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; 2) CDDANO RAIDYS RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25.278.588, y 3) CDDANO LEUMAN JOSE VILLALOBOS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.253, sentenciados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; a saber: 1. INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO. En consecuencia se ordena oficiar y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 26 de Enero del año 2017, al ciudadano GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante Estratégico Operacional y al ciudadano MAYOR GENERAL JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, de acuerdo a lo ordenado del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria de la “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”; Asimismo se ordena oficiar al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadanos penados, 1) SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.098.173, 2) CDDANO RAIDYS RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25.278.588, y 3) CDDANO LEUMAN JOSE VILLALOBOS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.253; se encuentra privado de libertad desde el día lunes veinticuatro (24) de Octubre del año 2016, en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, con sede en La Pica, Estado Monagas, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen a los ciudadanos penados: 1) SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.098.173, 2) CDDANO RAIDYS RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25.278.588, y 3) CDDANO LEUMAN JOSE VILLALOBOS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.253; con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por por el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos penados: 1) SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.098.173, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1°, y CONTRA LAS PROPIEDADES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 574, en concordancia con el artículo 386, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; 2) CDDANO RAIDYS RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25.278.588, y 3) CDDANO LEUMAN JOSE VILLALOBOS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.253, sentenciados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la pena accesoria prevista en el artículo 407, ordinal 1º, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento de los penados a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena, en lo que respecta al sitio de reclusión de los ciudadanos, penados: 1) SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.098.173, 2) CDDANO RAIDYS RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25.278.588, y 3) CDDANO LEUMAN JOSE VILLALOBOS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.253; mantener como sitio de reclusión para los precitados, el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en La Pica, Estado Monagas, hasta el cumplimiento de la pena impuesta o hasta haber obtenido una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo Copia Certificada del Presente Auto de Ejecución de Sentencias. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto (5º) de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a los ciudadanos penados: 1) SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.098.173, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1°, y CONTRA LAS PROPIEDADES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 574, en concordancia con el artículo 386, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; 2) CDDANO RAIDYS RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25.278.588, y 3) CDDANO LEUMAN JOSE VILLALOBOS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.253, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la pena accesoria prevista en el artículo 407, ordinal 1º, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE UNIFORME E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que los ciudadanos penados 1) SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.098.173, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 08MAY2017, con SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, esto es hasta el día 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; 2) CDDANO RAIDYS RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25.278.588, y 3) CDDANO LEUMAN JOSE VILLALOBOS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.253, han cumplido hasta la presente fecha de hoy 08MAY2017, con SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, esto es hasta el día 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2020, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, en sus ordinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO. En consecuencia se ordena oficiar y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 26 de Enero del año 2017, al ciudadano GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante Estratégico Operacional y al ciudadano MAYOR GENERAL JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, de acuerdo a lo ordenado del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria de la “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”; Asimismo se ordena oficiar al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales. CUARTO: visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen a los ciudadanos penados: 1) SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.098.173, 2) CDDANO RAIDYS RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25.278.588, y 3) CDDANO LEUMAN JOSE VILLALOBOS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.253; con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Este Tribunal Acuerda mantener recluido a los ciudadanos, penados 1) SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.098.173, 2) CDDANO RAIDYS RAFAEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25.278.588, y 3) CDDANO LEUMAN JOSE VILLALOBOS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.253; en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, hasta el cumplimiento de la pena impuesta o hasta haber obtenido una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo Copia Certificada del Presente Auto de Ejecución de Sentencias. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las Correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines del registro de los antecedentes penales. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MARCOS JOSÉ ORTIZ VELÁZQUEZ
PRIMER TENIENTE