REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-009-16.


AUTO ACORDANDO CAMBIO DE ANEXO DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE PROCESADOS MILITARES DE ORIENTE LA PICA

JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO

SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE MARCOS JOSE ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: SARGENTO PRIMERO ® GUSTAVO ROJAS MALAVE, titular de la cedula de identidad N° V- 17.120.297.

DELITOS:





PENA: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1, del artículo 509, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.


FISCAL MILITAR: TCNEL RAFAEL ROSQUE ORTIZ, titular de la cedula de identidad N°10.946.284, Inpreabogado N° 246.810, Fiscal Militar Sexagésimo (60º) con sede en Maturín, Estado Monagas.

DEFENSORA
PUBLICA: ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.

DE LA SOLICITUD:
“…Yo ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar del penado SARGENTO PRIMERO ® ROJAS MALAVE GUSTAVO GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.120.297, con EXTREMA URGENCIA, a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacerle llegar un cordial saludo Institucional en nombre del personal que labora en esta Defensa Publica Militar y a la vez hacer de su conocimiento que la Fiscalía Militar Sexagésima inicio investigación penal por presuntos hechos violentos suscitados en fecha miércoles veintiséis (26) del mes de abril del año 2017, en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, resultado gravemente lesionado su defendido SARGENTO PRIMERO ® ROJAS MALAVE GUSTAVO GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.120.297, con fundamento a lo previsto en los artículos 43, 51, 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, peticiono el traslado del referido penado a otro lugar, que no sea celda común, en resguardo a su integridad física, ya que el referido sub-Judice manifestó en entrevista temer por su vida, dado que el resto de la población penal le están “esperando para matarlo…”
Este Tribunal Militar para decidir Observa:
De conformidad con lo establecido en los artículos:
Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.” (Negrilla de este tribunal).
Artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “…en las actuaciones escritas las decisiones se dictaran dentro de los tres días siguientes.” (Negrilla de este tribunal).
Ahora bien, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma” e igualmente los artículos 26, 51 y 257, artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar.

En tal sentido este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, garantista de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar, sobre traslado del penado SARGENTO PRIMERO ® ROJAS MALAVE GUSTAVO GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.120.297, quien se encuentra actualmente cumpliendo la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1, del artículo 509, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, este Tribunal Militar la declara CON LUGAR y ordena su traslado inmediato para el Anexo de Oficiales, ubicado en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, Estado Monagas, a los fines de resguardar y proteger su integridad física y su vida. SEGUNDO: se ordena practicar examen médico forense al penado identificado en autos, a los fines que lo evalué un especialista y determinar la gravedad de las lesiones y en caso de ameritar tratamiento médico, garantizar su tratamiento. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley. DECLARA PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar, sobre traslado del penado SARGENTO PRIMERO ® ROJAS MALAVE GUSTAVO GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.120.297, este Tribunal Militar la declara CON LUGAR y ORDENA su Traslado Inmediato para el Anexo de Oficiales ubicado en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, Estado Monagas, a los fines de resguardar y proteger su integridad física y su vida. SEGUNDO: se ordena practicar examen médico forense al penado identificado en autos, a los fines que lo evalué un especialista y determinar la gravedad de las lesiones y en caso de ameritar tratamiento médico realizarlo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y al director del departamento de procesados militares de oriente la pica a los fines respectivos. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE EL SECRETARIO JUDICIAL,

MARCOS JOSE ORTIZ.
PRIMER TENIENTE.

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficios Nros. 360/17 y 361/17


EL SECRETARIO JUDICIAL,

MARCOS JOSE ORTIZ
PRIMER TENIENTE