REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA N° CJPM- TM5ES-041-17.
CAUSA N° CJPM- TM5ES-037-16.
AUTO DE ACUMULACION DE AUTOS Y PENAS
FISCAL MILITAR ACTUAL: PTTE SANTAMARIA CAMPOS MARIANA, titular de la Cedula de Identidad N° 13.789.529, Inpreabogado N° 98.270, Fiscal Militar Auxiliar Sexagésima con competencia Nacional con sede en Maturín, Estado Monagas.
DEFENSA TÉCNICA ACTUAL: ABG. LUIS NAPOLEON SOUCRE AGOSTINI, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.026.598, Inpreabogado Nro. 15.256, Defensor Privado, con domicilio procesal en la Av. Miranda Nro. 127, Sector Centro, Maturín, Estado Monagas.
PENADO: SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, actualmente con Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el Departamento de Procesados Militares con sede en la Pica Estado Monagas.
CAUSA DE PROCEDENCIA: CJPM-TM15C-173-16
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 407 ordinales 1º y 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar.
DELITO MILITAR: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Cogido Orgánico de Justicia Militar.
CAUSA ACUMULAR: CJPM-TM5ES-037-16:
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 407 ordinales 1º y 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar.
DELITO MILITAR: INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 2° y en concordancia con lo estipulado en el artículo 515 ordinal 3º, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 3º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSION DEL PENADO.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa CJPM-TM15C-173-16, conformada una pieza, constantes de ciento cuarenta y siete (147) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Quinto (15) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, actualmente con Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el Departamento de Procesados Militares con sede en la Pica Estado Monagas, plaza para el momento de los hechos del 497 Grupo de Defensa Aérea Mixto IGLA -S/ZU 23 Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 407 ordinales 1º y 2º, por la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Cogido Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido se desprende que el penado plenamente identificados en autos, cursa la causa CJPM-TM5ES-037-2016, por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia Maturín, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en los ordinales 1 y 2 del artículo 407, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 2° y en concordancia con lo estipulado en el artículo 515 ordinal 3º, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 3º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto se desprende que existen dos (02) Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo Penado; es por ello que este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 88 y 97 del Código Penal, procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS antes señaladas y de conformidad con lo establecido con el artículo 482 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, se descontara de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante los procesos, conforme al artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido Observa:
En la Causa CJPM-TM15C-173-16, en fecha lunes treinta y uno (31) de Octubre del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, celebró Audiencia de Presentación en contra del ciudadano penado SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, tal como se evidencia y riela el acta inserta en la respectiva causa, en los folios ciento dos (102) al folio ciento tres (103); donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.
En fecha martes veintisiete (27) de diciembre del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, celebró Audiencia Preliminar en contra del penado plenamente identificado en autos, tal como se evidencia y riela el acta inserta en la respectiva causa, en los folios ciento cuarenta (140) al folio ciento cuarenta y cuatro (144) y condenó al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 407 ordinales 1º y 2º, por la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Cogido Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido, se evidencia que el ciudadano penado plenamente identificado, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 19MAY2017, con SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, esto es hasta el día 30 DE JUNIO DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta, manteniéndose recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.
En la Causa Nro. CJPM-TM5ES-037-2016: en fecha 07 de Julio del 2016, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, celebro Audiencia Preliminar en contra del penado plenamente identificado en autos tal como se evidencia y riela el acta inserta en la respectiva causa, en los folios noventa y siete (97) al folio ciento dos (102) y condenó al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 ordinales 1° y 2°, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 2° y en concordancia con lo estipulado en el artículo 515 ordinal 3º, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 3º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, se evidencia que el ciudadano penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha del día 28OCT2016, fecha en que se ejecutó la sentencia condenatoria definitivamente firme con UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, quedaría una pena en concreto por cumplir de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, ahora bien en virtud que la penada up supra identificado se encuentra bajo medidas cautelares sustitutiva de libertad establecidas en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, este Órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra bajo medidas cautelares sustitutiva de libertad, no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Jurisdiccional no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 69, 70, 76 y 471 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la ACUMULACIÓN DE AUTOS Y PENAS; establecidas en la causa nro. CJPM-TM15C-173-16, a la Causa: CJPM-TM5ES-037-2016. A tal efecto, quien aquí decide, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 471 ordinal 2° y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo: Causa nro. CJPM-TM15C-173-16: Pena Impuesta en fecha martes veintisiete (27) de diciembre del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, celebró Audiencia Preliminar en contra del penado plenamente identificado en autos, tal como se evidencia y riela el acta inserta en la respectiva causa, en los folios ciento cuarenta (140) al folio ciento cuarenta y cuatro (144) y condenó al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 407 ordinales 1º y 2º, por la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Cogido Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido, se evidencia que el ciudadano penado plenamente identificado, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 19MAY2017, con SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, esto es hasta el día 30 DE JUNIO DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta, manteniéndose recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas; asimismo en la Causa Nro. CJPM-TM5ES-037-2016: en fecha 07 de Julio del 2016, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, celebro Audiencia Preliminar en contra del penado plenamente identificado en autos tal como se evidencia y riela el acta inserta en la respectiva causa, en los folios noventa y siete (97) al folio ciento dos (102) y condenó al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 ordinales 1° y 2°; en tal sentido, se evidencia que el ciudadano penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha del día 28OCT2016, fecha en que se ejecutó la sentencia condenatoria definitivamente firme con UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, quedaría una pena en concreto por cumplir de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, ahora bien en virtud que la penada up supra identificado se encuentra bajo medidas cautelares sustitutiva de libertad establecidas en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, este Órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra bajo medidas cautelares sustitutiva de libertad, no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Jurisdiccional no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena.
Ahora bien este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, observa que el penado SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, tiene la mayor cuantía de pena en la causa nro. CJPM-TM15C-173-16, que comprende UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION y en la Causa: CJPM-TM5ES-037-2016, tiene una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, lo cual resulta de aumentar la mitad de la pena menor, a la pena mayor, es decir la mitad de la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, serian SEIS (06) MESES DE PRISIÓN al realizar la operación aritmética simple se obtiene como resultado el total de la pena acumulada en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, ahora bien tomando en cuenta lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso…”, a esto se le resta el tiempo total que ha sufrido el penado plenamente identificado en autos, en ambas causas, es decir; en la causa CJPM-TM5ES-037-2016, ha cumplido hasta la fecha del día 28OCT2016, fecha en que se ejecutó la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme con UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, y en la causa CJPM-TM15C-173-16, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 19MAY2017, con SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, al realizar la suma de ambos cómputos se obtiene la un total de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena acumulada después de haber realizado la operación aritmética simple, de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, esto es hasta el día 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de Ley, impuesto por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, al penado SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada y 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria de esta misma fecha, a los ciudadanos GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante Estratégico Operacional; al ciudadano MAYOR GENERAL JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, de acuerdo al cumplimiento del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, A/C División De Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que finalizará la Condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que se procede a realizar las fechas probables para el otorgamiento de un beneficio de ley, a favor de la ciudadano SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089:
1.- El beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, conforme a lo previsto en artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no le procede este beneficio en virtud que no cumple con los requisitos exigidos en el numeral 5 del artículo 482 “…Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” por cuanto se aprecia y es evidente que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias en fecha 28OCT2016, Ejecutó la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO 2016, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en la Causa Nro. CJPM-TM5ES-037-2016, y condenó al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 ordinales 1° y 2°; por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 2° y en concordancia con lo estipulado en el artículo 515 ordinal 3º, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 3º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2.- El penado podrá optar por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad (½) de la pena impuesta, de acuerdo a lo establecido en el encabezado del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, efectivos de privación de libertad, esto es hasta el día 31 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
3.- El penado podrá optar por el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, efectivos de privación de libertad, esto es hasta el día 03 DE ABRIL DEL AÑO 2018.
4.- El penado podrá optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, efectivos de privación de libertad, esto es hasta el día 15 DE JUNIO DEL AÑO 2018.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Acumulación de Autos y Penas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, condenado a cumplir una pena total acumulada de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 407 ordinales 1º y 2º, por la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 y INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 2° y en concordancia con lo estipulado en el artículo 515 ordinal 3º, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 3º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena, en lo que respecta al sitio de reclusión del ciudadano, penado: SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, mantener como sitio de reclusión para el precitado, el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en La Pica, Estado Monagas, hasta el cumplimiento de la pena impuesta o hasta haber obtenido una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos legales de Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo copia certificada del presente auto de ejecución de sentencias. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE ACUMULA LA CAUSA N° Causa CJPM-TM15C-173-16, conformada por una pieza, constantes de ciento cuarenta y siete (147) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Quinto (15) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 407 ordinales 1º y 2º, por la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Cogido Orgánico de Justicia Militar, a la causa CJPM-TM5ES-037-2016, llevada por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia Maturín, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en los ordinales 1 y 2 del artículo 407, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 2° y en concordancia con lo estipulado en el artículo 515 ordinal 3º, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 3º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, que la mayor cuantía de pena es en la causa nro. CJPM-TM15C-173-16, que comprende UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION y en la Causa: CJPM-TM5ES-037-2016, tiene una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, lo cual resulta de aumentar la mitad de la pena menor, a la pena mayor, es decir la mitad de la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, serian SEIS (06) MESES DE PRISIÓN al realizar la operación aritmética simple se obtiene como resultado el total de la pena acumulada en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, ahora bien tomando en cuenta lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso…”, a esto se le resta el tiempo total que ha sufrido en penado plenamente identificado en autos en ambas causas, es decir; en la causa CJPM-TM5ES-037-2016, ha cumplido hasta la fecha del día 28OCT2016, fecha en que se ejecutó la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme con UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, y en la causa CJPM-TM15C-173-16, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 19MAY2017, con SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, al realizar la suma de ambos cómputos se obtiene la un total de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena acumulada después de haber realizado la operación aritmética simple, de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, esto es hasta el día 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, prevista en los ordinales 1° y 2° del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al penado SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada y 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria de esta misma fecha, a los ciudadanos GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante Estratégico Operacional, al ciudadano MAYOR GENERAL JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, de acuerdo al cumplimiento del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, A/C División De Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales. CUARTO: Por cuanto se aprecia en la Causa: CJPM-TM5ES-037-2016, que riela el Informe Psicosocial (Pronóstico de Clasificación Mínima de Seguridad), procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado a favor del ciudadano penado SARGENTO PRIMERO JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, actualmente con Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el Departamento de Procesados Militares con sede en la Pica Estado Monagas, se omite librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practique al ciudadano penado plenamente identificado en autos el referido informe.
Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las Correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines del registro de los antecedentes penales. Impóngase al referido penado del respectivo auto de acumulación de causas y penas a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE