REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 09 de Mayo del año 2017
205° y 157°
041-2017
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-044-2016
JUEZ MILITAR: ABOGADA MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA ORTIZ
PENADO: INFANTE DE MARINA KARIOLIS COLMENARES
FISCAL Militar 52 DEL ESTADO APURE
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR DEL ESTADO APURE
Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, definitivamente firme la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, proferida por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, de fecha 21/11/2016, que riela a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y seis (86) de la causa Nº CJPM-TM4ES-044-2016, mediante la cual se condenó a Un (01) seis (06) meses de prisión, a la ciudadana Kariolis Colmenares Padrino, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-26.133.343, por encontrarla Culpable y Responsable en la comisión del delito militar de Abandono del servicio, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1° y 2° Eiusdem; En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
1. En fecha 13 de febrero de 2017, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra de la ciudadana Kariolis Colmenares Padrino, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-26.133.343, ordenando este Tribunal militar que mencionada ciudadana continuara en libertad optando al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, y fijando Audiencia especial de imposición de ejecución de sentencia para el día 07 de Marzo de 2017. Folios noventa y cuatro (94) al ciento cuatro (104) de la presente causa.
2.- Cursa a al folio ciento cinco (105), boleta de citación N° 111 a nombre de la Infante de Marina Kariolis Colmenares, consignada por el S/1ero Francisco Chacón Urbano, alguacil de este Tribunal, donde deja constancia que se comunicó con la mencionada ciudadana quien le manifestó que tenía 22 días de haber dado a luz; razón por la cual se acuerda diferir la Audiencia que estaba pautada para el día 07 de marzo de 2017 y fijarla nuevamente para el día 09 de mayo de 2017, a las 10:30 horas de la mañana.
3.-Cursa al folio ciento trece (113) al ciento catorce (114) acta de audiencia de diferimiento de fecha 09 de Mayo de 2017, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la penada Infante de Marina Kariolis Colmenares, y del Defensor Público Militar.
Ahora bien es de hacer notar, que este Tribunal militar en funciones de ejecución ha diferido la Audiencia de Imposición, en dos (02) oportunidades, por las incomparecencias de la Penada Infante de Marina Kariolis Colmenares, asimismo no consta en la causa los informes médicos que la defensa se comprometió consignar.
En tal sentido, y sobre la base de lo antes dicho, el incumplimiento de la ciudadana Infante de Marina Kariolis Colmenares a las obligaciones ya indicadas, ha entorpecido la buena marcha del proceso en fase de ejecución, impidiendo su ejecución oportuna.
La ciudadana Infante de Marina Kariolis Colmenares ha demostrado una Actitud reticente al enfrentar el proceso penal, al no comparecer a los llamados del Tribunal, lo que de una u otra manera hace pensar que está evadiendo el Cumplimiento de Pena, por esta razón, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura de la mencionada ciudadana y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra de la ciudadana Kariolis Colmenares Padrino, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-26.133.343, quien fuera condenada a cumplir la pena de un (01) año, seis (06) meses de prisión, por encontrarla Culpable y Responsable en la comisión del delito militar de Abandono del servicio, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1° y 2° Eiusdem; y una vez aprehendida la autoridad competente, la debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN se libró orden Boleta de Notificación al Fiscal Militar y al Abogado Defensor y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE