REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 05 de Mayo de 2017
206° y 158°


Nº 040-2017
AUTO EJECUCION DE SENTENCIA


CAUSA: CJPM-TM4ES-015-2017

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Ortiz


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penados: Sair Adelmo Miranda Prieto, titular de la cédula de Identidad N° 20.060.735; Wilmer Alexis Tarazona, titular de la cédula de Identidad N° 17.877.870
Defensor Privado Abogado Julio Ernesto Carrillo Pernia
Defensor Público Militar
Fiscalía Militar Trigésima Quinta


Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, definitivamente firme la sentencia condenatoria por admisión de los hechos proferida por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio, de fecha 16/02/2017, y publicada en fecha 06 de Marzo de 2017, que riela a los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento sesenta y dos (162) de la causa Nº CJPM-TM4ES-015-2017, mediante la cual se condenó a ocho (08) años, seis (06) meses de presidio a los ciudadanos Sair Adelmo Miranda Prieto, titular de la cédula de Identidad N° 20.060.735; Wilmer Alexis Tarazona, titular de la cédula de Identidad N° 17.877.870, por encontrarlos Culpables y Responsables en la comisión del delito militar de Ataque al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria establecida en los ordinales 1° y 2° del artículo 406 del Código in Comento. En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso;
3.- La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se la hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.”



Y por último, el tercer aparte del artículo 532 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:

“… Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este código.”

En consecuencia atendiendo a las competencias propias del Juez de Ejecución y vista la sentencia condenatoria definitivamente firme, se acuerda su INMEDIATA EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 474 Eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 476 ibídem, procediendo a dejar constancia en el respectivo cómputo de pena, de los siguientes particulares:


CAPITULO II DE LA IDENTIDAD DEL PENADO Y SANCION IMPUESTA



De la identificación del penado:

Wilmer Alexis Tarazona, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.877.870, con fecha de nacimiento 26/08/1987, de profesión u oficio conductor de transporte público, residenciado en la calle 2, centro el poblado-el rodeo, sector Andrés Bello, casa sin número, municipio Junín del Estado Táchira.

Sair Adelmo Miranda Prieto, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.060.735, con fecha de nacimiento 13/08/1989, de profesión u oficio conductor de transporte público (moto taxista) residenciado en el Barrio Divino Niño, calle principal, vivienda sin número, tipo rancho de color rosado con gris, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira.



De la Pena:

El Tribunal Militar Cuarto de Juicio, en fecha 16/02/2017 condenó a ocho (08) años, seis (06) meses de presidio a los ciudadanos Sair Adelmo Miranda Prieto, titular de la cédula de Identidad N° 20.060.735; Wilmer Alexis Tarazona, titular de la cédula de Identidad N° 17.877.870, por encontrarlos Culpables y Responsables en la comisión del delito militar de Ataque al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria establecida en los ordinales 1° y 2° del artículo 406 del Código in Comento.


De la Detención:

De conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 476 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias debe descontar de la pena a ejecutar, la privación de Libertad que ha sufrido la penada durante el proceso, en consecuencia se procede a realizar el siguiente cómputo:

El Tribunal militar Undécimo de Control, decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad:


Al ciudadano Sair Adelmo Miranda Prieto, titular de la cédula de Identidad N° 20.060.735, en fecha 05/09/2015 y permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, hasta la presente fecha.

DESDE: 05/0/2015 hasta el 05/05/2017
TOTAL DÍAS DETENIDO: Un (01) año, ocho (08) meses.


Al ciudadano Wilmer Alexis Tarazona, titular de la cédula de Identidad N° 17.877.870, en fecha 26/08/2015 y permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, hasta la presente fecha.

DESDE: 26/08/2015 hasta el 05/05/2017
TOTAL DÍAS DETENIDO: Un (01) año, ocho (08) meses, quince (15) días.


Tiempo éste que se les descontará de la pena impuesta, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual se deduce que:
Al ciudadano Sair Adelmo Miranda Prieto, titular de la cédula de Identidad N° 20.060.735, le falta por cumplir de la pena impuesta seis (06) años, diez (10) meses, pena esta que finalizara el día 05/03/2024, a las 08:30 horas de la mañana.

Al ciudadano Wilmer Alexis Tarazona, titular de la cédula de Identidad N° 17.877.870, le falta por cumplir de la pena impuesta seis (06) años, nueve (09) meses, quince (15) días pena esta que finalizara el día 26/02/2024, a las 08:30 horas de la mañana.



CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS


Vista la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio, la cual como fue asentado previamente se encuentra definitivamente firme, y en la que se condenó igualmente a los ciudadanos prenombrados, además al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 406, numeral 1 y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, consistente en Interdicción Civil e inhabilitación política, durante el tiempo de la pena, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dichas sanciones accesorias determina lo siguiente:


1.-INTERDICCIÓN CIVIL DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA: En consecuencia quedan los ciudadanos Sair Adelmo Miranda Prieto y Wilmer Alexis Tarazona, sujetos a esta interdicción hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, por lo que se notificará lo pertinente al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.


2.- INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA: que consiste en evitar que los ciudadanos Sair Adelmo Miranda Prieto y Wilmer Alexis Tarazona puedan ser elegidos para ejercer algún cargo público, así como también la incapacidad para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, quedando en consecuencia mencionados ciudadanos sujetos a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.




DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA


En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, aun cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa, la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales los penados optan por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo) al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, en consecuencia le corresponde al cumplir cuatro (04) años, tres (03) meses. El ciudadano Sair Adelmo Miranda Prieto optan a partir del 05/12/2019; El ciudadano Wilmer Alexis Tarazona optan a partir del 26/11/2019.


2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto) una vez extinguida dos tercios (2/3) parte de la pena impuesta, en consecuencia le corresponde al cumplir cinco (05) años, ocho (08) meses. El ciudadano Sair Adelmo Miranda Prieto optan a partir del 05/05/2021; El ciudadano Wilmer Alexis Tarazona optan a partir del 26/04/2021.


3.- LIBERTAD CONDICIONAL al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, en consecuencia le corresponde al cumplir seis (06) años, cuatro (04) meses, quince (15) días. El ciudadano Sair Adelmo Miranda Prieto optan a partir del 05/01/2022; El ciudadano Wilmer Alexis Tarazona optan a partir del 26/12/2021.


4.- CONMUTACIÓN DE LA PENA POR CONFINAMIENTO: al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, en consecuencia le corresponde al cumplir seis (06) años, cuatro (04) meses, quince (15) días. El ciudadano Sair Adelmo Miranda Prieto optan a partir del 05/01/2022; El ciudadano Wilmer Alexis Tarazona optan a partir del 26/12/2021.


En el presente asunto observa este Tribunal, que la pena impuesta a los ciudadanos Sair Adelmo Miranda Prieto y Wilmer Alexis Tarazona, excede de cinco (05) años, por lo que no es procedente el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien los ciudadanos Sair Adelmo Miranda Prieto y Wilmer Alexis Tarazona, podrán redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 497 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar cuarto de Juicio de fecha 16/02/2017, y publicada en fecha 06 de Marzo de 2017, mediante la cual se condenó a ocho (08) años, seis (06) meses de presidio a los ciudadanos Sair Adelmo Miranda Prieto, titular de la cédula de Identidad N° 20.060.735; Wilmer Alexis Tarazona, titular de la cédula de Identidad N° 17.877.870, por encontrarlos Culpables y Responsables en la comisión del delito militar de Ataque al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria establecida en los ordinales 1° y 2° del artículo 406 del Código in Comento. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia de Imposición de Ejecución de Sentencia condenatoria, para el día jueves 18 de Mayo de 2017, a las 10:00 am, se ordena librar Boleta de citación a la Fiscalía Militar, a la defensa. Líbrese Boleta de traslado al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira. TERCERO: Remítase computo de pena al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, y diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución. Cítese a las partes a los fines de la celebración de la Audiencia de imposición. LA JUEZ MILITAR, (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se citó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL Nº CJPM-TM4ES-015-2017.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOGADO SONIA ORTZ ZAMBRANO,
PRIMER TENIENTE.