REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 25 de Mayo del año 2017.
206° y 157°


No. 045-2017
AUTO EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE PENA




CAUSA: CJPM-TM4ES-015-2016

Juez Militar: Abogado Diana Betancur Rendón, Mayor.

Secretaria Judicial: Abogado Sonia Ortiz Zambrano, Primer Teniente.

Penado: Yendry José Contreras Contreras, Titular De La Cedula De Identidad No. 17.794.076.

Fiscal Militar 33 de la Fría

Defensor Abogado Ender Enrique Rosales Dávila.



Se revisa la presente causa, incoada contra el ciudadano Yendry José Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.794.076, quien fuera condenado a cumplir la pena de Un (01) año, dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito militar de negligencia en la fuga de presos, previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en razón de ello este Juzgado, pasa a pronunciarse en los términos que siguen:



DE LA COMPETENCIA


El Artículo 471 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 471. Competencia: “Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (negrillas nuestras)…”

Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano Yendry José Contreras Contreras, pasa a emitir pronunciamiento con relación a la extinción de la pena por cumplimiento de la condena.



ANTECEDENTES


Consta en autos que el ciudadano Yendry José Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.794.076, fue condenado en fecha 15 de Marzo de 2016, por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría, a cumplir la pena de Un (01) año, dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA EN LA FUGA DE PRESOS, previsto y sancionado en el artículo 545 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.


En fecha 28 de Abril de 2016, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría, en contra del ciudadano Yendry José Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.794.076.

En fecha 10 de Mayo de 2016 este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado Yendry José Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.794.076. Fijándose un plazo de régimen de prueba por Un (01) año, y con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones:


1.- Prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal.-
2.- No cambiar la residencia sin previamente participar al Tribunal de la nueva dirección;
3.-Asistir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira;
5.- Presentarse ante este Tribunal Militar cuarto de Ejecución de Sentencias, cada treinta (30) días, de lunes a viernes.

Ahora bien corre inserto al folio treinta y dos (32) al treinta y tres (33) del libro respectivo, las presentaciones que cumplió a cabalidad el ciudadano Yendry José Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.794.076.


Asimismo consta en la presente causa constancia de finalización e informe de Conducta Final Nº 0328, de fecha 15 de Mayo de 2017, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de San Cristóbal, Estado Táchira, donde informa a este despacho que ha finalizado el Régimen de prueba impuesto al mencionado ciudadano, cumpliendo favorablemente con todas las condiciones impuestas.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De los antecedentes transcritos se deriva que al ciudadano Yendri José Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.794.076, le fue impuesto la pena corporal de prisión de Un (01) año, dos (02) meses de prisión, cumpliendo efectivamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada por este Juzgado como fue la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.


Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 443, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida).


En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho extinguir la pena impuesta al ciudadano Yendri José Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.794.076, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue:… 2.Por el cumplimiento de la condena…”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Y Así se Decide.


Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano Yendri José Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.794.076, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica, lo procedente en derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias. Y Así se Decide.



DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al ciudadano Yendry José Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.794.076, quien fuera condenado en fecha 15 de Marzo de 2016, por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría, a cumplir la pena de Un (01) año, dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA EN LA FUGA DE PRESOS, previsto y sancionado en el artículo 545 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral. CUARTO: notifíquese a las partes Y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. QUINTO: Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. LA JUEZ MILITAR, (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA ORTZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE.