REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MATURIN
MATURÍN, 05 DE MAYO DE 2017.
207° Y 158°


CAUSA N° CJPM-TM5J-022-2016.

PONENTE: CORONEL. JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA.


CAPÍTULO I

MENCIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE MATURIN QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR.


Los Magistrados que integran el Consejo de Guerra de Maturín, CORONEL JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA, JUEZ PRESIDENTE;TENIENTE CORONEL DELVIS GERMÁN ROMÁN BLANCO, JUEZ CANCILLER; MAYOR ANDREÍNA CASTILLO SÁNCHEZ, JUEZA RELATOR; procedieron a dictar sentencia definitiva y Publicarla en esta misma fecha, después de que el día primero de febrero del año dos mil diecisiete, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar en funciones de juicio, la exposición oral a las partes y público presentes en la Sala de Audiencias, de manera sintética, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado en el juicio oral y público desarrollado en relación a la presente causa, fue a los ciudadanos acusados MRO. Aguilera Zambrano Jesús Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.557.828, MRO. Ramírez Marcano José Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.287.575, MRO. Amundarain Campos Jehancarlos José, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.993.883, CDDNO. Vásquez Salas Rafael Enrique, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.706.584, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar.

La Defensa del acusado ut supra identificado, correspondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público al Abogado HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.683.005, INPREABOGADO bajo el Nro. 53.043.

En tal sentido, la Ciudadano TENIENTE CORONEL. RAFAEL GREGORIO ROSQUE ORTIZ, Fiscal Militar Sexagésimo Quinto de Guiria, Estado Sucre, expuso la acusación que fue presentada ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, Estado Monagas; de la cual se infiere que la referida representante del Ministerio Público Militar acusó a los ciudadanos acusados MRO. Aguilera Zambrano Jesús Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.557.828. MRO. Ramírez Marcano José Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.287.575. MRO. Amundarain Campos Jehancarlos José, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.993.883. CDDNO. Vásquez Salas Rafael Enrique, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.706.584, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, y dicho Tribunal de Control la admitió junto a las pruebas presentadas por la representación fiscal y la defensa pública, decretando el auto de apertura a juicio correspondiente.

Posteriormente, se recibió ante el Consejo de Guerra de Maturín, actuando en funciones de Tribunal Militar Quinto de Juicio y procedente del antes mencionado Tribunal Militar de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal, seguido en contra del mencionado acusado; y posteriormente fueron nombrados y juramentados el CORONEL JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA, JUEZ PRESIDENTE;TENIENTE CORONEL DELVIS GERMÁN ROMÁN BLANCO, JUEZ CANCILLER; MAYOR ANDREÍNA CASTILLO SÁNCHEZ, JUEZA RELATORA; según Resolución Interna N° CJPM-00317 de Fecha Veinticinco (25) de Enero de (2017), quienes se avocaron al conocimiento de la presente causa fijando y dando inicio a la audiencia del juicio oral y público en el presente proceso penal el día dos (02) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) y culminando en fecha tres (03) de Abril de dos mil diecisiete (2017), luego de haberse celebrado dos (02) sesiones de audiencia oral, habiéndose dictado la correspondiente decisión; es por ello que este Consejo de Guerra de Maturín como Tribunal Militar Quinto de Juicio pasa de seguidas a dictar la Sentencia correspondiente en extenso, en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, el Veintinueve (29) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve y cuarenta horas, antes de procederse al formal inicio de la audiencia de Juicio Oral, se verificó la presencia de las partes a través de la Secretaría Judicial del Consejo de Guerra de Maturín y acto seguido el Juez Militar Presidente declaró abierto el debate oral y público, advirtiéndole a los acusados de autos y a las partes presentes en la sala de audiencias, sobre la importancia y el significado del acto llevado a tal efecto, el cual estaba relacionado con la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el Nº CJPM-TM5J-022-16, proveniente del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en relación a los hechos donde se encontraría presuntamente involucrado los ciudadanos acusados MRO. Aguilera Zambrano Jesús Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.557.828. MRO. Ramírez Marcano José Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.287.575. MRO. Amundarain Campos Jehancarlos José, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.993.883. CDDNO. Vásquez Salas Rafael Enrique, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.706.584, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien, al concedérsele el derecho de palabra a la la MAYOR. NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar Sexagésima Quinta de Guiria, Estado Sucre, para que expusiera su acusación en la oportunidad legal correspondiente, esta señaló entre otras cosas lo siguiente:

“…Buenos días a todos los presentes en Sala, en representación de la Fiscalía Militar 65° paso a señalar el hecho que ocurrió el 08 de septiembre del año 2016 cuando en la Base Naval de Puerto Hierro, específicamente en el almacén del Centro de Abastecimiento de esta Unidad aislada del Estado Sucre, ocurrió un hecho en la que se sustrajeron efectos provenientes de la Fuerza Armada, tal como se va a evidenciar en este debate abastecido a través del Centro de Abastecimiento del Comando General de la Armada Bolivariana, en consecuencia tiene conocimiento el Tte. La Rosa que en su responsabilidad que era el Centro de Abastecimiento había un faltante de 11 cauchos, 7 resmas de papel, 5 ventiladores marca HAIER, 12 protectores de toma corriente, 5 sócates, 120 receptáculos de aceite multígrado y 5 correas elaboradas, todos con un monto determinado y especificado en la experticia de avalúo prudencial efectuada por el CICPC, lo que trajo como consecuencia un daño considerable a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin embargo durante la investigación iniciada por el Teniente afectado, porque a él fue a quien se le perdieron los suministros dotados, el Almirante ordena que se realicen las búsquedas para poder recuperar y lograr en primer término la localización y ubicación de estos efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, se llama a formación y durante la arenga diaria los ciudadanos Marineros Aguilera Zambrano y Ramírez Marcano y Amundarain hacen el señalamiento que ellos tienen el conocimiento de que fue lo que ocurrió y donde, también cabe señalar que el oficial de guardia observó un hecho importante que cuando va a hacer el conteo en la cuadra evidencia que hay tres camas vacías, lográndose la identificación de los faltantes de los Marineros Aguilera Zambrano Jesús y Ramírez Marcano José Antonio y Amundarain, se procede a la búsqueda, siendo infructuosa la misma, cuando van a pasar revista en otras áreas, en otros sollados que no están habitados observan que hay recientes pisadas de barro; esto es un punto importante que se denota en esa oportunidad; cuando estos efectivos marineros, presentes en sala, hacen el señalamiento que es posible que esos objetos se encuentren en la parte posterior de una zona boscosa del Centro de Abastecimiento, en consecuencia se van el Tte. Ramírez y el C/N Suarez hasta el sitio indicado por los acusados hoy y se encuentran los efectos, es decir los 11 cauchos, las resmas de papel, los toma corrientes, los protectores, los aires acondicionados, los receptáculos de aceite multigrado, las correas de repuesto; así mismo estos ciudadanos manifestaron que actuaron con la colaboración y participación del ciudadano Rafael Enrique Vásquez Salas, quien les ofreció una recompensa a cambio de obtener esos efectos de la Fuerza Armada Nacional, todo esto nos llevó a obtener elementos de convicción a través de los medios de prueba, que se va a demostrar en el debate oral y público la responsabilidad penal contra los ciudadanos Marineros Aguilera Zambrano Jesús y Ramírez Marcano José Antonio y Amundarain Campos quienes fueron los que sustrajeron, ingresando por la parte posterior del almacén, y liberándolos en un área boscosa del Centro de Abastecimiento; así mismo se consiguió una cuenta a nombre del ciudadano Vásquez Salas por un monto de 43 mil bolívares a favor del ciudadano Marinero Amundarain, obteniendo de la investigación que esto tiene que ver con la recompensa por la obtención de estos objetos sustraídos y pertenecientes a la FANB: Durante este debate vamos a demostrar que efectivamente los ciudadanos Marineros Aguilera Zambrano Jesús y Ramírez Marcano José Antonio y Amundarain Campos ingresaron al Centro de Abastecimiento de la Base Naval de Puerto Hierro sustrayendo los efectos indicados, causando un daño y con la participación y autoría bajo promesa de recompensa del ciudadano Rafael Vásquez Salas quien es un empleado de la FANB y residente de la localidad de puerto Hierro; éstos elementos que se van a debatir durante el debate oral y público darán la responsabilidad penal contra los acusados en esta sala, por lo que se ratifica la acusación en contra del ciudadano Marineros Aguilera Zambrano Jesús y Ramírez Marcano José Antonio y Amundarain Campos por el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la FANB previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar numeral 1° del 570, observando las agravantes del numeral 1° del 402 por haber ejecutado el hecho a traición por cuanto tenían el conocimiento que en altas horas de la noche en una zona aislada era difícil obtener y la supervisión por cuanto es una zona militar, y por ser efectivos militares no deben actuar deshonrosamente ni sustraer efectos pertenecientes a la FANB, el numeral 6° por haber sugerido la idea e fracción por cuanto estos tres tropas alistadas y el empleado civil actuaron mancomunadamente para ingresar en el Centro de Abastecimiento; el numeral 10° por cuanto el ciudadano Rafael Vásquez prometió una recompensa a cambio de la sustracción de los efectos pertenecientes a la FANB, haber ejecutado el hecho valiéndose de la noche y en un sitio aislado y la única forma de ingresar a esta Base Naval es por medio acuático y cometer en hecho faltando a sus deberes tantos los militares por ser honrosos herederos de la Gloria de Bolívar y debiendo comportarse de manera honrosa y acatar las normar y respetar las propiedades de la FANB y así mismo el empleado obrero el cual es trabajador de la FANB, por todo esto se demostrará en este juicio oral y público la responsabilidad penal en esta sala por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por los 11 cauchos de 17” por las 7 resmas de papel, 5 ventiladores de marca HAIER, 12 protectores de toma corriente, 120 receptáculos de multígrado y las 5 correas eslabonadas, los cuales causan un gravamen en la FANB, así mismo tomándose en cuenta la responsabilidad penal las agravantes indicadas y con los fines de preservar el proceso y evitar el uso de la misma y que los efectivos y el ciudadano evadan la justicia se mantenga la privación de libertad hasta que finalice el debate mediante la condena que será a lugar de su responsabilidad en este debate...”


Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra al ciudadano al Abogado HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.683.005, INPREABOGADO bajo el Nro. 53.043, defensor privado para que expusiera los alegatos de defensa señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…Buenos días ciudadano magistrado presidente y a los demás miembros del Tribunal Del Consejo De Guerra de Maturín, ciudadana secretaria, ciudadana Fiscal del ministerio público, el defensor público militar que me acompaña en esta sede y a todo el público presente, considero importante hacer una observación y opinión sobre la apertura del ministerio público, en primer término en calidad de defensor técnico del ciudadano Rafael Vázquez, el cual es empleado civil de la FANB, al cual se le está imputando el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, todavía la defensa no está clara en algunos aspectos en relación a la exposición que hace el Ministerio Público, es importante resaltar que la ciudadana MAYOR NAZARET PADRÓN no fue la que inició esta investigación y la que redactó esta acusación fiscal por lo tanto siento que no tendrá la responsabilidad de lo que se diga hoy, por tal razón si se observa el acta de apertura a juicio, los hechos que allí se narran y los que se deberían discutir en esta audiencia no se parecen en muchas cosas de lo que acaba exponer el ministerio público, en principio no se tiene claridad de las circunstancia de modo y tiempo, es decir no se sabe cuándo ocurrió la presunta sustracción de estos elementos ni tampoco se especifica de manera clara como se sustrajo, solamente se indica de donde se sustrajo el material y los aspectos de modo y tiempo son importantes en un proceso penal para poder ejercer de manera efectiva el derecho a la defensa, para saber de qué manera uno podrá desvirtuar en su momento, de ser el caso, de los alegatos. El ministerio publico hace mención que una vez que se detectó la sustracción del material se llamó a formación, se hizo las preguntas necesarias y los mismos efectivos militares en compañía con los marineros presuntamente culpables, en ubicar el material, si observamos la acusación fiscal se hace referencia a unas actas policiales donde son los funcionarios del CICPC que abordan a los marineros, estos son los que les indican donde está el material, cosa que en las mismas actas se revierte de que ellos no reconocen esa responsabilidad, hago estas acotaciones porque en la acusación fiscal hay una serie de incoherencias y no hay armonía y cronología clara, para ello es importante determinar en el caso particular del ciudadano RAFAEL VAZQUES SALAS, al principio se declara inocente y que no tiene nada que ver con los hechos que se le acusan, él se encontraba en su residencia el día 8 de septiembre del 2016 cuando según actas de investigación fueron a su casa funcionarios del CICPC y sin ninguna orden de detención o judicial se lo llevaron detenido, tomando en cuenta que estos hechos no se ventilaron bajo la figura de la flagrancia y posteriormente fue obligado a admitir de una manera los hechos en el cual en ningún momento participó, es importante resaltar en relación como pudo ser la sustracción del material, hay una acta de inspección de donde sustrajeron el material que indica que todas las puertas no sufrieron ningún tipo de violencia y sólo hace referencia a una ventana que queda al fondo del depósito, la cual se especifica en esta acta que tenía vidrios fracturados, pero que había una reja que había sido reparada, allí surge la primera pregunta, ¿Cómo un sitio del suceso donde se sustrajeron el material va a haber una reja reparada antes de la inspección?, se supone que deba permanecer todo el depósito sin ningún tipo de alteración para que puedan ser tomadas todas las impresiones necesarias para demostrar que por allí fue que sacaron el material, es importante tomar en cuenta que en esa inspección no se hace mención de la altura, dimensión de la ventana y la gran cantidad de material que sacaron es considerable, además de tener la duda de cuando fue reparada porque pudo haber sido de un hecho posterior a la fecha que describe el ministerio y quieran hacer ver que por allí fue sustraído el material, no hay lógica si esa reja fue reparada antes la inspección, hubo contaminación del sitio del suceso pero tenemos la duda si esa reparación fue para ese momento o esa reparación data de mucho antes, son aspectos importantes. En relación al cheque que hace mención el ministerio, ese cheque se lo facilitó el ciudadano RAFAEL VAZQUES SALAS a uno de los marineros, con el objeto de que le había manifestado que tenía un problema de salud de su hijo y él le manifestó que lo podía apoyar con esa cantidad de dinero, ustedes preguntarán como un personal civil puede ayudar a un soldado con dinero, él va a comentar porque razón un personal civil de la FANB tiene la confianza de prestarle a un marinero una cierta cantidad de dinero, es importante destacar que se está haciendo ver que ese dinero sería para de la recompensa que se daría por la sustracción de ese material, pero hay una experticia que indica que el no haya girado el cheque, el mismo facilitó el cheque y éste tiene fecha del 2 de septiembre del 2016 y puede ser verificado en las actas, si fuera una recompensa éstas se dan después de haber sido un hecho ejecutado, si dice el ministerio publico que la sustracción fue el 8 de septiembre como el cheque va a tener fecha del 2 de septiembre, se va a demostrar en esta sala que ese cheque estaba girando en manos de varias personas mucho antes del 8 de septiembre, son aspectos importantes ya que el ministerio tiene que demostrar que mi representado haya participado de alguna manera en los hechos que se le están imputando, en la investigación fiscal no se trae dos aspectos fundamentales se está acusando del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en este caso deberían haber traído a esta sala primero que exista un inventario para confirmar la preexistencia de ese material y segundo que ese material sea de la FANB, por cualquier circunstancia y dentro la acusación fiscal no se presentó ningún documento ningún inventario que deje en evidencia que ese material existía dentro del depósito y que pertenecía a la FANB, es importante determinar que son materiales como cauchos, aceites que describe el ministerio público, que data del 2015 y este hecho ocurrió en el 2016, será que esa caja de aceite que duro 1 año sin haber sido tocado, sabiendo la cantidad de obras que hace la FANB , con la escasez que se presenta, habiendo carros y teniendo cauchos sin utilizar, hay una cantidad de dudas que son importantes determinar y que en esta audiencia pública saldrán a relucir para determinar que ocurrió, porque pudo haber ocurrido y es una teoría que ese material pudo haberse perdido en otro momento y se está intentando responsabilizar a personas que nada tienen que ver, para justificar su faltante en un momento determinado, esta defensa técnica a través de este debate oral y público, a través de los medios aprobatorios que ha aportado el ministerio público, se tratará de demostrar que los hechos no ocurrieron en las circunstancias que lo indican o mejor dicho mi representado no participó, es totalmente inocente, por lo tanto después de haber escuchado todas las alegaciones se dicte una sentencia absolutoria…”

Acto seguido, el Juez Militar Presidente, le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Defensor Público Militar quien Manifestó:


“…Buenos días a todos en Sala, en el desarrollo de la audiencia demostraré la inocencia de mis representados motivado que ellos fueron coaccionados por el superior inmediato en esa Base, el Cap. Suárez donde fueron amenazados que los iban a lanzar desde una plataforma de 20 metros aproximadamente…”

Seguidamente el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra de Maturín dirigió su atención a los acusados de marras, a quienes le informó y explicó claramente, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podían optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos y les impuso del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, les instruyó que sus declaraciones eran un medio para su defensa y que podrían declarar en el momento que lo desearan, siempre y cuando la misma guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo les explicó a los acusados los hechos que se les atribuyen, los cuales son a su vez objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndoles asimismo que podían abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declararan. Al ser interrogados los acusados, si estaban dispuestos a rendir declaración, éstos manifestaron que deseaban hacerla y entre otras cosas expusieron lo siguiente:

1.- EL ACUSADO MARINERO AGUILERA ZAMBRANO JESÚS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 25.557.828, residenciado en Irapa, calle 23 de marzo, Estado Sucre: “Soy inocente de lo que se me acusa, el día de lo acontecido nosotros nos escapamos del sollado de marinería para dormir en el sollado de grumetes, donde el S1ro. Daniel Berrios nos metía mucho plantón por una plata que se le había perdido del sollado de marinería, ese día como se perdió ese material, nosotros éramos los tres faltantes del sollado de marinería nos echaron la culpa a nosotros, donde el Cap. Suarez nos amenazó con lanzarnos del muelle alfa que tiene 20 metros de altura y 10 de profundidad” LA FISCALÍA MILITAR NO PREGUNTÓ. LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR PREGUNTÓ: ¿USTED PARTICIPÓ EN EL HECHO QUE SE LE ESTÁ IMPUTANDO EN ESTA AUDIENCIA, LE HIZO ALGÚN PLANTEAMIENTO AL EMPLEADO CIVIL?; RESPONDIÓ: “No”.- EL JUEZ PRESIDENTE PREGUNTÓ: ¿USTED MANIFIESTA QUE USTEDES SE SALIERON DEL SOLLADO DE MARINERIA PARA EL SOLLADO DE GRUMETES?; RESPONDIÓ: “SÍ”; OTRA: ¿FUE ESE DÍA, ESA NOCHE?; RESPONDIÓ: “SÍ”; OTRA: ¿FUERON LOS TRES?; RESPONDIÓ: “SÍ”; OTRA: ¿USTEDES FUERON PARTÍCIPES EN LA RECUPERACIÓN DEL MATERIAL?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿USTED NUNCA FUE HASTA EL SITIO, NUNCA DIJO DONDE ESTABAN?; RESPONDIÓ: “No”
2.- EL ACUSADO MARINERO RAMÍREZ MARCANO ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 21.287.575, domiciliado en Irapa, Estado Sucre: “Nosotros estábamos durmiendo en el otro sollado, huyéndole a un plantón de un S1ro. Daniel Berrios, cuando amaneció nos fuimos para el trote y en la formación dijeron que se había perdido un material unos cauchos, nos llevaron a parte porque éramos sospechosos de eso que se había pedido, el Cap. Suarez nos dijo que si no decíamos que éramos nosotros nos iba a amarrar y a lanzar del muelle alto que tiene aproximadamente 20 metros de altura” LA FISCALÍA MILITAR PREGUNTÓ: ¿USTED SE TRASLADÓ HASTA EL SOLLADO EN COMPAÑÍA DE OTROS MARINEROS?; RESPONDIÓ: “Sí, con Amundarain y Aguilera”; OTRA: ¿TIENEN LA COSTUMBRE DE CAMBIARSE DE SOLLADO AÚN CUANDO TIENE ASIGNADO UN SOLLADO ESPECÍFICO?; RESPONDIÓ: “No, ese día nos cambiamos porque al S1ro. Berrios se le perdió un dinero entonces nos tenía todos los días a las 4:00 am y pararnos de plantón, justamente ese día que nos mudamos de sollado fue que se perdió y por eso nos echaron la culpa”; OTRA: ¿Cuánto TIEMPO TIENE CONOCIENDO AL CIUDADANO VÁSQUEZ SALAS RAFAEL?; RESPONDIÓ: “Lo conocí porque presté servicio ahí mismo en el 2013, el era motorista, yo trabajé con él”; OTRA: ¿Qué FUNCIONES DESEMPEÑABA USTED EN LA BASE AÉREA?; RESPONDIÓ: “Era motorista”.- LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR PREGUNTÓ: ¿USTED PARTICIPÓ EN EL HECHO QUE SE LE ESTÁ IMPUTANDO EN ESTA AUDIENCIA?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿USTED TIENE TRATO CON EL CIVIL?; RESPONDIÓ: “Lo conocía desde el 2013 que presté el servicio en esa unidad”; OTRA: ¿EL S2do. DANIEL BERRIOS COMO ES LA CONDUCTA DE ÉSE SARGENTO EN ESA UNIDAD?; RESPONDIÓ: “Todos le tenían miedo, porque todo era plantón”.- LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTÓ: ¿EL CIUDADANO VÁSQUEZ SALAS RAFAEL ENRIQUE LE FACILITÓ EN ALGÚN MOMENTO A USTED ALGÚN CHEQUE?; RESPONDIÓ: “Sí”; OTRA: ¿Cuál ERA EL MONTO DEL CHEQUE?; RESPONDIÓ: “Yo le pasé la novedad al jefe mío que mi hijo necesitaba un dinero para unos medicamentos, en vista que no me resolvía nada, como yo tenía confianza con él, Vásquez Salas, me dijo: no tengo los reales completos pero voy a ver que te puedo solucionar y me mandó el cheque de 43 mil bolívares, le dije que yo le iba pagando eso poco a poco con el sueldo”; OTRA: ¿EN QUÉ FECHA FUE ESO?; RESPONDIÓ: “Él me dio el cheque el 02 de septiembre”.- EL TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: ¿QUÉ MEDICINAS NECESITABA SU HIJO, QUE ENFERMEDAD TENÍA SU HIJO Y CUÁNTOS AÑOS TIENE?; RESPONDIÓ: “Mi esposa me llamó y me dijo que al niño le había salido un quiste en los granos, por eso necesitaba las medicinas urgente, y por eso acudí a mi jefe inmediato; y como no me solventó acudí al señor Vásquez que sí me dio el apoyo”; OTRA: ¿CUÁNDO TUVO CONOCIMIENTO DE LA PÉRDIDA DE ESE MATERIAL?; RESPONDIÓ: “Después que nos sacaron aparte y nos dijeron”; OTRA: ¿NARRE DESDE QUE SE FUERON DEL SOLLADO HASTA EL OTRO DÍA EN LA FORMACIÓN?; RESPONDIÓ: “A las 2:30am nos fuimos para el otro sollado, en ningún momento nos pasaron revista, nos fuimos al trote y allí dijeron que se habían perdido unas cosas por eso nos llevaron a parte”.-
3.- EL ACUSADO MARINERO AMUNDARAIN CAMPOS JEHANCARLOS JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.993.883, residenciado en Irapa, estado Sucre: “El día 07 al S1ro. Berrios se le había perdido una plata, el daba plantón a las 4:00 am todos los días, los cursos míos y yo nos levantamos y nos fuimos al sollado de grumetes a dormir allá porque él se levantaba todos los días en la mañana a dar plantón y el día 07 se perdió el material en abastecimiento, ahí quedan dos puestos de guardia cerquita y como nosotros no estábamos durmiendo en el sollado de marinería nos ven como culpables, y el Cap. Suarez nos dijo que nos echáramos la culpa porque si no nos iba a zumbar del muelle alfa que tiene como 20 metros de altura y profundidad de agua, allí nos dieron platón desde la mañana como hasta las 12:00 m más o menos; y el material lo iban a entregar donde ellos dicen que lo encontraron el día 8 y eso sucedió el día 7” LA FISCALÍA MILITAR PREGUNTÓ: ¿EN VIRTUD A QUÉ, USTED SEÑALA QUE EL HECHO OCURRIÓ EL DIA 7 Y NO EL 8?; RESPONDIÓ: “porque nosotros estábamos en el sollado de marinería y de allí nos levantamos a las 2:30 y nos fuimos al otro sollado para no pagar plantón por el S1ro. Daniel Berrios”; OTRA: ¿Qué FUNCIONES DESEMPEÑABA USTED ALLÍ?; RESPONDIÓ: “Yo trabajaba allí donde se perdió el material”; OTRA: ¿USTED TENÍA LAS LLAVES DE LAS PUERTAS DE ÉSE ALMACENAMIENTO?; RESPONDIÓ: “No, a nosotros no nos daban llaves de allí, eso lo carga el Tte. La Rosa, el S1ro. Berrios y el SM3ra. Pacheco Domingo”; OTRA: ¿DURANTE QUÉ HORA USTED DESEMPEÑABA SUS FUNCIONES EN EL ABASTECIMIENTO?; RESPONDIÓ: “De 9am a 12m y de 1pm hasta las 4pm”; OTRA: ¿CUMPLIDO ESE HORARIO USTED PERMANECÍA ALLÍ O SE RETIRABA DEL SITIO?; RESPONDIÓ: “Nos retirábamos de allí”; OTRA: ¿SUS FUNCIONES ERAN DENTRO DEL ABASTECIMIENTO O FUERA DEL ABASTECIMIENTO?; RESPONDIÓ: “En la oficina de abastecimiento”; OTRA: ¿QUÉ OTRO MARINERO DESEMPEÑABA LAS FUNCIONES CON USTED EN EL ABASTECIMIENTO?; RESPONDIÓ: “Muñoz Mata, Salazar Yedres, está otro más, pero no me sé el nombre”; OTRA: ¿QUÉ CONTINGENTE ES USTED?; RESPONDIÓ: “Septiembre 15”; OTRA: ¿EN OTRA OPORTUNIDAD HA PRESTADO SERVICIO?; RESPONDIÓ: “No”.- LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR PREGUNTÓ: SEGÚN LO QUE USTED ACABA DE DECIR TRABAJABA EN OFICINA, ENTONCES ¿ERA PERSONAL DE CONFIANZA?; Pregunta objetada por la Fiscalía Militar, debido a que observa que la Defensa esta guiando al acusado a responder lo que quiere escuchar; El Tribunal ordena a la Defensa reformular la pregunta; OTRA: ¿COMO TRABAJADOR DE OFICINA EL TTE. LA ROSA EN ALGÚN MOMENTO LE DEJÓ LA LLAVE AL SARGENTO BERRIOS O AL SARGENTO PACHECO Y CUÁNTAS LLAVES HABÍAN?; RESPONDIÓ: “Hay 4 llaves, cada uno carga una, ellos no le entregaba llave a ninguno de los que trabajamos con ellos allí, ellos se quedan con la llave”; OTRA: ¿USTED ES CUMPABLE DEL HECHO QUE SE LE IMPUTA?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿EL EMPLEADO CIVIL EN ALGÚN MOMENTO LE DIJO ALGO DEL HECHO?; RESPONDIÓ: “No”.- EL TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: USTED ASEGURÓ QUE EL CAP. SUÁREZ LE INDICÓ, LE DIJO QUE IBA A SER LANZADO DEL MUELLE ALFA; CUANDO HIZO ESA AMENAZA, ¿SE LO HIZO A USTED PARTICULARMENTE O AL GRUPO?; RESPONDIÓ: “A nosotros tres en conjunto”; OTRA: ¿DÓNDE LO HIZO?; RESPONDIÓ: “En el otro muelle que queda al lado del muelle alfa”; OTRA: ¿CUÁNDO FUE ESO?; RESPONDIÓ: “El día 7 como a eso de las 11”; OTRA: ¿AL MOMENTO DE QUE EL CAPITAN LOS LLEVÓ HACIA EL MUELLE HABÍA ALGÚNA OTRA PERSONA?; RESPONDIÓ: “Nosotros tres nada más”; OTRA: ¿USTED ERA EL GUARDIA COMANDO, EL DEPOSITARIO?; RESPONDIÓ: “Un día montábamos entre todos ahí, estábamos con el May. Pacheco, el Sargento Berrios o si no con el Tte. La Rosa, allí en la oficina”; OTRA: ¿CUÁLES ERAN SUS FUNCIONES?; RESPONDIÓ: “Nosotros nada más íbamos cuando nos decían que buscáramos material aceite, cabilla o pinturas y ellos lo anotaban en una hoja que tienen allí”; OTRA: ¿A PARTE DE ESO QUE OTROS TRABAJOS USTEDES HACIAN?; RESPONDIÓ: “Abrir el agua del tanque, que queda en un cerro”; OTRA: ¿USTED TENÍA CONOCIMIENTO DEL MATERIAL QUE SE EXTRAVIÓ QUE ESTABA EN EL DEPÓSITO?; RESPONDIÓ: “Ese material estaba allí en ese depósito”.-
4.- EL ACUSADO CIUDADANO RAFAEL ENRIQUE VÁSQUEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.706.584: “El día 02 de septiembre yo emití un cheque para el marinero Ramírez Antonio, el cual ya con anterioridad me había hecho la petición de un dinero debido a que tenía su hijo enfermo, que tenía un problema en los testículos y necesitaba ser operado, había pasado la novedad al comando de la base naval y nunca lo habían ayudado, él estaba tratando de conseguir el dinero para operar a su hijo, le dije que yo le podía prestar el dinero para que después me lo cancele, el día 02 le hice el cheque de una parte del dinero para operar a su hijo; el día 07 de septiembre bajé a trabajar y nos informan que hay una reunión en la cámara de tropa, todo el personal civil y militar, acudo a la reunión, yo trabajaba en ese momento en la división de personal, era el encargado del personal civil de la base, la reunión es presidida por el C/F Reinaldo Luis Suárez, el cual informa que fue sustraído del depósito de abastecimiento una serie de artículos y que gracias a que ellos estuvieron indagando consiguieron todos los artículos y que los iban a llevar hasta abastecimiento, que estaban buscando los responsables de este hecho, terminó la reunión, proseguimos todos con total normalidad, el día 08 de septiembre por ser día de la Virgen del Valle no hay actividades laborables en la base, sino que se iba a efectuar una misa, me encontraba en la capilla con el resto del personal civil, arreglando la imagen de la Virgen, terminamos, me dirigí a mi casa junto con mi esposa, ya en mi casa tocaron la puerta y era el CICPC, me dijeron que los acompañara, me esposaron delante de mi esposa e hijos y me llevaron hasta el comando de la base naval, en la oficina de ayudantía del comandante de la base, los efectivos del CICPC me decían que dijera como yo había participado en la sustracción de las cosas que habían sacado del depósito, les dije que yo no sabía, me dieron golpes, al lado está la oficina del Almirante quien se encontraba en ese momento allí en su oficina, yo les decía que no había participado en eso, me preguntaron por el cheque que si era mío, les dije que sí, que era de mi cuenta y que lo había emitido yo, a eso de las 2:00 pm nos llevaron hasta la sede del CICPC en Guiria hasta el día 12 de septiembre cuando nos presentaron en el Tribunal de Barcelona y de allí nos mandaron para el Departamento de Procesados Militares”.- LA FISCALÍA MILITAR PREGUNTÓ: ¿USTED CUMPLIÓ SERVICIO O FUE MILITAR?; RESPONDIÓ: “Sí”; OTRA: ¿EN QUE AÑO?; RESPONDIÓ: “Del 2007 hasta el 2011; OTRA: ¿QUÉ JERARQUÍA LLEGÓ USTED A TENER?; RESPONDIÓ: “S1ro. de la Armada”; OTRA: ¿DÓNDE LABORÓ?; RESPONDIÓ: “En la misma unidad”; OTRA: ¿QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EN ESA UNIDAD?; RESPONDIÓ: “Ahorita como civil soy el encargado del personal civil”; OTRA: ¿ES EMPLEADO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA?; RESPONDIÓ: “Sí”; OTRA: ¿USTED INDICÓ UN CHEQUE, ÉSTE TENÍA EL MONTO POR EL QUE DABA EL CHEQUE?; RESPONDIÓ: “Sí”; OTRA: ¿TENÍA FONDO ESE CHEQUE PARA QUE EL BENEFICIARIO PUDIERA OBTENER EL DINERO?; RESPONDIÓ: “Para su momento, sí”.- LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR NO PREGUNTÓ. LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTÓ: ¿DESDE CUÁNDO USTED CONOCÍA AL MARINERO RAFAEL RAMÍREZ?; RESPONDIÓ: “Ya él había prestado servicio anteriormente en la Base, para ese tiempo yo trabajaba en el varadero de la base naval y él era el camarero de los oficiales y pasaba a diario por allí, para ese tiempo trabajaba yo con el señor Luis Reinosa, quien cada vez que pasaba por allí se paraba y conversaba con nosotros, subía buscaba la comida de los oficiales y volvía a bajar, esta era la segunda vez que prestaba servicio allí”; OTRA: ¿USTED PARTICIPÓ EN LA SUSTRACCIÓN DEL MATERIAL QUE SE HA INDICADO EN ESTA SALA DE AUDIENCIA DEL DEPÓSITO DE LA BASE NAVAL?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿USTED DIRIGIÓ A ALGÚNA PERSONA EN COMPAÑÍA DE LOS TRES MARINEROS HASTA UN LUGAR DONDE PRESUNTAMENTE HABÍAN ESCONDIDO ESE MATERIAL?; RESPONDIÓ: “En ningún momento”; OTRA: EN SU DECLARACIÓN DIJO DE UNA REUNIÓN, ¿QUE FUE LO QUE SE DIJO ALLI EN RELACIÓN AL MATERIAL SUSTRAÍDO?; RESPONDIÓ: “Esa reunión se dio el día 07, aproximadamente de 8 am a 9 am, el Cap. Suarez presidió la reunión e informó que habían sustraído del depósito de abastecimiento una serie de artículos, los cauchos de moto, aceite y otras cosas, estaba todo el personal militar y civil que labora en la base naval, y dijo que iban a hacer las investigaciones necesarias para dar con los responsables del hecho”
Finalizado el interrogatorio a los acusados, el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra de Maturín dirigió su atención a las partes informándoles que se procedía a la fase de evacuación de pruebas testimoniales y documentales promovidas y admitidas por el Tribunal Militar de Control en su debida oportunidad; todo lo cual será tratado por estos Magistrados Sentenciadores en el capítulo que sigue.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Así, una vez cumplida la fase del debate, en la cual se establece la posibilidad de recibir la declaración o no del acusado; el Juez Militar Presidente procedió a declarar formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación Fiscal y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las pruebas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar de Control; correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar en funciones de Juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción y sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES

PRUEBA DE TESTIGOS

Dando continuidad al desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos por las partes intervinientes en la presente causa, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:

1.- Declaración testifical rendida por el ciudadano CAPITAN DE FRAGATA REINALDO LUIS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.383.591; jefe de finanzas en la base naval “C/N Francisco Javier Gutiérrez”. LA FISCALÍA MILITAR PREGUNTÓ: ¿CÓMO USTED SE ENTERÓ DEL HECHO OCURRIDO EL 08 DE SEPTIEMBRE EN LA BASE NAVAL?; RESPONDIÓ: “A las 5:30 tocaba formación de deporte, la comandaba el más antiguo y el comandante de la Base, para ése entonces era el Almirante Fermín, una vez yo llego a la formación estaba el almirante Fermín y me pasa la novedad de que el sargento Pacheco había ido al almacén a retirar un material y al verificar este material no se encontraba allí, eran unos cauchos, aceites, correas y resmas, allí comenzó la averiguación; el comandante se molestó, nos llamó la atención, llamó a los oficiales, me ordena a mí que pase revista al almacén que queda en la parte de arriba del comando y me voy con el Tte. La rosa a pasar revista, verificamos y efectivamente no estaba el material, sacamos la conclusión y pasamos revista, porque no lo van a sacar por el muelle porque ahí es donde llega la lancha y estaba todo el personal militar allí, pudieron sacarlo por una vía que hay una bahía y empezamos a pasar revista en la carretera nos percatamos cuando íbamos subiendo estaba el material tirado y tapado con un monte; iba el T/F y un tropa alistada con nosotros, cuando empezamos a verificar estaban las cajas, los cauchos y parte del material que se habían robado, llame al comandante y le informe, deje allí al tropa, subimos hacia la vía de Patao para verificar si había una persona por ahí, nos fijamos que había un bote que estaba saliendo, recuperamos el material y nos regresamos, allí empezamos las averiguaciones; como a las 7am toque formación con el personal civil en el comedor, le informé la situación, les dije que era grave, allí llame al jefe de la guardia con el comandante, comenzamos las averiguaciones; en el tercer turno en las novedades pasan que habían tres tropas que no habían dormido en el sollado, los mandamos a buscar, les pregunté porque no habían dormido ahí, y dijeron hacía calor que no había aire acondicionado y se habían ido a dormir al otro sollado de tropa; les dije que por qué se habían ido para allá si hace más calor y hay más plaga, los dejé bajo el mando del T/N Frontal para que hiciera las averiguaciones, encontraron que había pisadas de charco y esa madrugada había llovido; Luego llego al Alférez Bravo como a las 10 am, a quien le confesaron que se habían metido en el depósito, eso pasó a manos del comandante y ordenó la averiguación, mandó a abrir una investigación con el CICPC”; OTRA: ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EN LA BASE NAVAL?; RESPONDIÓ: “Llevar el presupuesto de la Base Naval”; OTRA: ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL ALMACÉN DONDE OCURRIÓ EL FALTANTE DEL MATERIAL?; RESPONDIÓ: “El encargado es el T/F la Rosa Reyes”; OTRA: ¿EN ESE ALMACÉN EL T/F TIENE COMO PERSONAL DE APOYO A EFECTIVOS DE TROPA ALISTADA?; RESPONDIÓ: “Sí, tiene sargento y tropa alistada y un personal civil”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO DE LA TROPA ALISTADA?; RESPONDIÓ: “No recuerdo”; OTRA: NOS PUEDE INDICAR CON ILUSTRACIÓN ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE ACCESO A LA BASE NAVAL?; RESPONDIÓ: “La forma legal es el portalón al muelle, tiene un acceso por Patao pero no es el correcto”; OTRA: EN ÉSE ACCESO DE PATAO ¿HAY EFECTIVOS MILITARES QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES DE SEGURIDAD?; RESPONDIÓ: “No la guardia está en la parte de abajo, en la avenida Bolívar”; OTRA: ¿USTED EN SU DEPOSICIÓN INDICÓ QUE EL TERCER TURNO SE DIO CUENTA DE UN FALTANTE EN EL SOLLADO DE TROPA ALISTADA, PODRÍA INDICAR EL NOMBRE DE ÉSE EFECTIVO MILITAR?; RESPONDIÓ: “SM2da. García Elio y la novedad me la pasa el T/N Frontado”; OTRA: ¿LOS SOLDADOS MANIFESTARON QUE DONDE DURMIERON ES UN SOLLADO DISPUESTO PARA EL USO COTIDIANO PARA DORMIR LOS EFECTIVOS DE TROPA ALISTADA?; RESPONDIÓ: “No, cotidiano no, ese sollado se usa únicamente cuando se va a dar la formación de personal de grumetes y una vez juramentados, pasan al sollado donde duerme el resto del personal”; OTRA: EN LA VÍA DONDE SE ENCONTRÓ EL MATERIAL SUSTRAÍDO ¿ES UN TERRENO DE ASFALTO O UN TERRENO DE TIERRA?; RESPONDIÓ: “De tierra”.- LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR PREGUNTÓ: ¿EN ALGÚN MOMENTO ENTREVISTÓ USTED A LOS MARINEROS QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES EN SALA?; RESPONDIÓ: “En el comedor se encontraba toda la tropa y allí se le hizo el llamado de atención de los que estaba sucediendo, solos no los entrevisté”; OTRA: ¿EN SALA SE VENTILA DE QUE USTED HABLÓ CON LOS MARINEROS Y LOS AMENAZÓ CON LANZARLOS DEL MUELLE ALFA?; RESPONDIÓ: “Eso es falso”; OTRA: ¿CÓMO SE LLAMA EL TENIENTE QUE ANDABA CON USTED EN LA COMISIÓN?; RESPONDIÓ: “T/F Derwin de la Rosa Reyes”; OTRA: ¿ÉL ERA EL DEPOSITARIO?; RESPONDIÓ: “Él era el jefe del almacén”.- LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTÓ: ¿PUEDE INDICAR LA FECHA EXACTA DE LOS HECHOS A LOS QUE USTED HACE REFERENCIA?, RESPONDIÓ: “Creo que fue el 8 de septiembre, exactamente no recuerdo”; OTRA: USTED INDICA QUE SU SUBALTERNO LE INDICÓ QUE HABIA UNA NOVEDAD EN EL DEPÓSITO CON UN FALTANTE, ¿QUE DIA FUE ESO?; RESPONDIÓ: “Eso fue un día miércoles, 6 u 8”; OTRA: ¿EL MATERIAL FUE RECUPERADO?; RESPONDIÓ: “Si parte del material fue recuperado ese mismo día a las 5 am”; OTRA: ¿LA REUNIÓN QUE USTED TUVO CON EL PERSONAL CIVIL Y PERSONAL MILITAR FUE DESPUÉS QUE APARECIÓ EL MATERIAL?; RESPONDIÓ: “No, fue antes de conseguir el material”; OTRA: ¿QUÉ INFORMÓ USTED EN ESA REUNIÓN?; RESPONDIÓ: “Que se había perdido un material, que se habían metido en el depósito y que si lo habían hecho en el depósito era muy grave porque lo podían hacer hasta en el parque”; OTRA: USTED EN SU EXPOSICIÓN DIJO QUE SE DETECTÓ LA NOVEDAD, SE PROCEDIÓ A BUSCAR EL MATERIAL, APARECIÓ EL MATERIAL Y LUEGO SE HIZO LA REUNIÓN CON TODO EL PERSONAL PARA LOS EFECTOS DE INFORMAR QUE EL MATERIAL HABÍA SIDO RECUPERADO, LE ACABO DE HACER UN APREGUNTA Y DICE QUE PRIMERO HIZO LA REUNIÓN Y EL MATERIAL NO HABÍA APARECIDO, ¿PODRÍA ACLARAR BIEN ESA SITUACIÓN?; RESPONDIÓ: “Nosotros fuimos pasamos revista, recuperamos el material y luego hice la reunión con el personal civil y militar”; OTRA: AL MOMENTO DE HACER LA REUNIÓN ¿YA EL MATERIAL HABÍA SIDO RECUPERADO?; RESPONDIÓ: “Sí, se recuperó el material y luego se hizo la reunión”; OTRA: ¿USTED OBSERVÓ DE MANERA DIRECTA AL CIUDADANO RAFAEL VÁSQUEZ SUSTRAER EL MATERIAL QUE PRESUNTAMENTE SE ENCONTRABA EN EL DEPÓSITO?; RESPONDIÓ: “No, en ningún momento vi a Vásquez sustraer material de allí, ni a él ni a ninguno, solamente los Tropas informaron que ellos se habían metido en el depósito y habían sustraído el material y después las averiguaciones que hizo el CICPC es donde se ve involucrado en ciudadano Rafael Vásquez, ellos confesaron que fueron ellos”; OTRA: USTED CUANDO LLEGA AL DEPÓSITO EN COMPAÑÍA DEL TTE. LA ROSA ¿QUÉ OBSERVARON?; RESPONDIÓ: “Que faltaba el material y que habían forzado la reja”; OTRA: CUÁNDO USTEDES OBSERVARON ESO ¿QUÉ HICIERON?; RESPONDIÓ: “Nos retiramos”; OTRA: ¿USTED ESTUVO PRESENTE CUANDO SE HIZO LA INSPECCIÓN POR PARTE DEL CICPC EN EL LUGAR DEL SUCESO?; RESPONDIÓ: “No, no estuve presente”; OTRA: ¿SABE USTED SI ALGUIEN ADULTERÓ EL SITIO DEL SUCESO?; RESPONDIÓ: “No, nadie”.- EL TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: CUANDO USTED SE REFIERE AL PERSONAL ¿SE REFIERE A TODO EL PERSONAL DE LA BASE?; RESPONDIÓ: “Sí, a todo el personal militar y civil de la base”; OTRA: ¿USTED LO HIZO CON LA INTENCIÓN DE NOTIFICAR LA PÉRDIDA DEL MATERIAL?; RESPONDIÓ: “La pérdida del material y la gravedad de que haya sido en el depósito”; OTRA: ¿PUDIERA USTED DESCRIBIR CÓMO ES ÉSE LUGAR?; RESPONDIÓ: “Ése es un lugar aproximadamente como de 60 metros con ventanales de vidrio a una altura como de 2 metros, por la parte de atrás que da hacia Patao también tiene unas ventanas a una altura como de 1.60, como era el depósito no era seguro, después del suceso se ordenó soldarle una rejas para darle seguridad a eso”; OTRA: ¿ÉSAS REPARACIONES SE HICIERON INMEDIATAMENTE?; RESPONDIÓ: “A los días posteriores”; OTRA: ¿DE QUÉ TAMAÑO ES ESA VENTANA?; RESPONDIÓ: “Más o menos como de 1x1”.-

2.- Declaración testifical rendida por el ciudadano TENIENTE DE FRATAGA DERWILL VALDEMAR LA ROSA REYES, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.225.429, jefe de abastecimiento de la base naval “C/N Francisco Javier Gutiérrez” LA FISCALÍA MILITAR PREGUNTÓ: ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE USTED PRESTANDO SERVICIO EN LA BASE NAVAL?; RESPONDIÓ: “Desde que me gradué en el 2006 hasta el 2011 presté servicio allí en la división de finanzas, después fui a un barco 3 años y regresé a la base naval el 27 de septiembre del 2013 para ocupar el cargo de jefe de personal y en marzo del año pasado me designaron con una orden interna como jefe de la división de abastecimiento”; OTRA: EN ESA ORDEN DE SERVICIO ¿EN COMPAÑÍA DE QUIÉN DESEMPEÑA LAS FUNCIONES DE RESPONSABLE DEL ALMACÉN DEL CENTRO DE ABASTECIMIENTO?; RESPONDIÓ: “Mi personal son dos sargentos, un SM3ra. Pacheco Aponte y un S1ro. Daniel Berrios, los demás son tropa que nos asignan cuando llegan”; OTRA: ¿USTED RECUERDA LA FECHA EN QUE OCURRIÓ ESTE HECHO?; RESPONDIÓ: “Eso fue el miércoles 7 de septiembre en la madrugada”; OTRA: ESE PERSONAL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES CON USTED, ¿PUEDE INDICAR LOS NOMBRES DE LOS TROPAS ALISTADAS?; RESPONDIÓ: “Marinero distinguido Carlos Salazar que está de comisión en la escuela de grumetes, dos tropas alistadas nuevos, Marinero distinguido de apellido Muñoz, dos desertores y uno se encuentra a la orden de la Pica”; OTRA: ¿ESPECIFICAMENTE PARA EL MES DE SEPTIEMBRE QUIÉNES LO ACOMPAÑABAN COMO TROPA ALISTADA?; RESPONDIÓ: “Marinero distinguido Amundarain, cabo segundo que está en la secuela de grumetes de apellido Salazar y el Marinero Muñoz”; OTRA: ¿CUÁNTO TIEMPO DESEMPEÑÓ SERVICIO EL MARINERO AMUNDARAYN?; RESPONDIÓ: “En ese tiempo era marinero, tenía como 5 meses o 6”; OTRA: ¿QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑABA EL MARINERO AMUNDARAYN?; RESPONDIÓ: “Asistente de almacén”; OTRA: ¿CÓMO USTED VERIFICA EL FALTANTE DE LOS EFECTOS DE LA FANB RECUPERADOS?; RESPONDIÓ: “Yo regresé de permiso el 6 de septiembre, en la tarde el SM3ra me informa que el C/F necesitaba unos cauchos para cambiárselos a la moto que se la iba a llevar a Cumana, el miércoles en la mañana hay una formación de deporte a las 5:30, PREGUNTÓ si estaban los cauchos ahí y me dijeron que no y llamo al SM3ra. Le PREGUNTÓ por los cauchos que le mande a bajar y me dice que están en el almacén y en ese momento se da cuenta que hubo una sustracción, habían 11 cauchos y no estaban, le dije pasa revista a ver qué fue lo que paso y le pase la novedad al comandante”; OTRA: ¿QUIÉN TENÍA LAS LLAVES DE ESE CENTRO DE ABASTECIMIENTO?; RESPONDIÓ: “La tenía el SM3ra. Pacheco”; OTRA: ¿EXISTE OTRO JUEGO DE LLAVES?; RESPONDIÓ: “En ese momento el único juego que tenía llaves era el jefe de almacén o el más antiguo, Cómo yo estaba llegando de permiso el más antiguo era el SM3ra. Pacheco”; OTRA: ¿QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑABA EL MARINERO AMUNDARAYN?; RESPONDIÓ: “Ahí los marineros son asistentes, si hay que sacar algún tipo de material, no tienen una función como tal especifica, son utiliti”; OTRA: ¿USTED EVIDENCIÓ ALGÚNA FRACTURA EN LA INFRACESTRUCTURA EN EL CENTRO DE ABASTECIMIENTO?; RESPONDIÓ: “Sí, el SM3ra. Me informó que por la parte de atrás había una ventana abierta, yo deduje que por ahí fue que sustrajeron el material”; OTRA: ¿ÉSA VENTANA TENÍA ALGÚN TIPO DE SEGURIDAD?; RESPONDIÓ: “Tenía una malla tripa de pollo estaba asegurada”; OTRA: ¿Y ESA MALLA ESTABA ROTA, CUÁL ERA LAS CONDICIONES DE DICHA MALLA?; RESPONDIÓ: “Estaba rota, tenía una abertura, podía pasar una persona”; OTRA: ¿ESA VENTANA APROXIMADAMENTE CUÁNTO MIDE?; RESPONDIÓ: “1 metro de ancho por 1.20metros de alto”; OTRA: ¿DÓNDE QUEDA ESA VENTANA?; RESPONDIÓ: “En la parte trasera del almacén”; OTRA: ¿ESO DA A QUÉ SECTOR DE LA BASE?; RESPONDIÓ: “Da hacia el camino que uno agarra eventualmente para ir hacia Patao”; OTRA: ¿DEL PISO AL TECHO A QUÉ ALTURA SE ENCUENTRA ESA VENTANA?; RESPONDIÓ: “Se encuentra como a metro y medio”; OTRA: ¿EL MATERIAL SUSTRAÍDO FUE RECUPERADO?; OTRA: Afirmativo, en ese momento que me pasan la información yo se la pasé al comandante y me dijo que averiguara bien, llamé a Pacheco le pregunté que faltaba, me dijo que faltaban unos cauchos y unos aceites, le dije al comandante que me permitiera pasar revista por la parte de atrás que fue por donde deduje que lo pudieron haber sacado, fue en ese momento que conseguimos el material en el monte tapado”; OTRA: ¿CÓMO ES ESE CAMINO?; RESPONDIÓ: “Es de tierra, arena, charco”; OTRA: ¿EN COMPAÑÍA DE QUIÉN SE ENCONTRABA CUANDO SE EFECTUÓ LA RECUPERACIÓN DEL MATERIAL?; RESPONDIÓ: “C/F Reinaldo Luis Suárez y un marinero que no recuerdo el nombre”; OTRA: ANTES QUE OCURRIERA ESTA SUSTRACCIÓN ¿USTED REALIZABA INVENTARIO DEL MATERIAL?; RESPONDIÓ: “Si hay un programa que tenemos donde se registra el material que entra y el material que sale, con su respectivo control”; OTRA: ¿EN OTRAS OPORTUNIDADES HABÍA OCURRIDO ALGÚNA SUSTRACCIÓN EN ÉSE DEPÓSITO?; RESPONDIÓ: “Desde que yo llegué no había ocurrido nada de eso”.- LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR PREGUNTÓ: ¿EL MARINERO CAMPOS TENÍA LLAVE DEL ALMACÉN?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿ÉSE ALAMACÉN POR SER UN SERVICIO ESTRATÉGICO PARA LA UNIDAD CONSTA DE UN SERVICIO DIURNO Y NOCTURNO?; RESPONDIÓ: “No, eso se aseguró, se cierra todo y al frente de la estación hay una guardia que se llama guardia avenida Bolívar que debería velar por eso”; OTRA: ¿Y A QUÉ DISTANCIA ESTA ÉSE EFECTIVO MILITAR DEL RECINTO?; RESPONDIÓ: “Como a 50 0 100 metros más o menos”; OTRA: SI ESTÁ A ESA DISTANCIA ¿ÉSE EFECTIVO DEBIÓ HABER ESCUCHADO CUANDO VIOLENTARON LA VENTANA?; Pregunta objetada por la Fiscalía Militar debido a que la defensa trata que el testigo responda lo que quiere él, el Tribunal ordena que reformule la pregunta, OTRA: ¿CUÁNTAS LLAVES TIENE EL DEPÓSITO?; RESPONDIÓ: “Solamente una”; OTRA: ¿CUÁNTO TIEMPO TARDÓ EN LLEGAR AL LUGAR DONDE SE ENCONTRÓ EL MATERIAL?; RESPONDIÓ: “Estaba como a unos 40 metros de la ventana por donde lo sacaron”; OTRA: EL MARINERO AMUNDARAYN ¿USTED LO DESIGNA COMO DEPOSITARIO POR TENER UNA CONDUCTA INTACHABLE O POR NECESIDAD ?; RESPONDIÓ: “Por plaza vacante que necesita la división”; OTRA: ¿QUIÉN TIENE LA LLAVE DEL DEPÓSITO?; RESPONDIÓ: “El jefe de abastecimiento, el más antiguo”.- LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTÓ: LAS PERSONAS QUE ESTAN SIENDO ACUSADAS POR SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB ¿FUERON DETENIDAS ANTES O DESPUÉS DE QUE USTED ENCONTRARA EL MATERIAL?; RESPONDIÓ: “A mí la información me la dieron a las 5:45 am, antes de la formación de deporte y ya a las 6:20 am habíamos conseguido el material, fue después de que consiguieron el material e hicieron las averiguaciones”; OTRA: ¿PODRÍA REPETIR QUIENES SE ENONTRBAN CON USTED CUANDO APERECIÓ EL MATERIAL?; RESPONDIÓ: “C/F Reinaldo Luis Suarez y Marinero creo que Rodríguez”; OTRA: ¿ALGÚNO DE LOS DETENIDOS O ESPECIFICAMENTE EL CIUDADANO RAFAEL VÁSQUEZ LE INDICÓ A USTED DONDE SE ENCONTRABA ESE MATERIAL?; RESPONDIÓ: “Negativo”; OTRA: ¿USTED LLEGÓ A OBSERVAR AL CIUDADANO RAFAEL VÁSQUEZ SUSTRAER ALGÚN MATERIAL DEL ALMACÉN?; RESPONDIÓ: “Negativo”.- EL TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE CUÁL FUE LA ACTUACIÓN DEL CICPC?; RESPONDIÓ: “Detuvieron a las personas porque presuntamente estaban involucradas”; OTRA: EL CENTINELA QUE USTED MENCIONÓ QUE ESTA CERCA DEL ALMACÉN ¿CUÁL ES LA VISIÓN QUE TIENE DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, ES DECIR DE FRENTE O DE UN COSTADO?; RESPONDIÓ: “De un costado”; OTRA: ¿ÉSE COSTADO ES DONDE ESTA LA VENTANA QUE FUE VIOLENTADA”; RESPONDIÓ: “Negativo”; OTRA: ¿USTEDES TENÍAN ALGÚN INVENTARIO ACTUALIZADO DEL MATERIAL QUE SE EXTRAVIÓ?; RESPONDIÓ: “Si nosotros lo tenemos ubicado por espacio y tenemos las guías de espacio”; OTRA: ¿EL MATERIAL QUE SE RECUPERÓ FUE EL TOTAL O FALTÓ ALGÚN MATERIAL?; RESPONDIÓ: “Si fue la totalidad”; OTRA: USTED DICE QUE LA VENTANA TENÍA UNA MALLA TRIPA DE POLLO, ¿PUDIERA DESCRIBIR EN QUÉ CONDICIONES ESTABA ESA MALLA?; RESPONDIÓ: “Estaba rota, y fácilmente podía pasar una persona por ahí”; OTRA: ¿USTED DICE QUE APROXIMADAMENTE A LAS 6 am DESPUÉS DE PASAR REVISTA ES QUE SE ENTERA DEL FALTANTE Y QUE ESTABA MÁS O MENOS A 40 METROS ?; RESPONDIÓ: “Si aproximadamente a esa hora, si estaba a esa distancia más o menos”; OTRA: ESA VÍA ERA PERCIBIBLE DESDE LA CALLE, POR DECLARACIONES DE OTROS TESTIGOS TENGO ENTENDIDO QUE ES UN CAMINO DE TIERRA, ¿DA HACIA LA CALLE?; RESPONDIÓ: “Sí, ese camino da hacia la localidad de Patao en un sentido y en el otro sentido da hacia la residencia de guarnición del personal civil y militar y da hacia Portalón”; OTRA: ¿ESA VÍA ES TRANSITADA?; RESPONDIÓ: “Muy poco”; OTRA: ¿DENTRO DE LA BASE EXISTE ALGÚN SITIO QUE NO SEA DE CONCRETO O ASFALTO?; RESPONDIÓ: “Sí, la carretera de tierra y hay unos terrenos de sembradíos de yuca, etc.”; OTRA: ¿EL DEPÓSITO ES UNA ESTRUCTURA FÍSICA O ES UN CONTAINER?; RESPONDIÓ: “Es un galpón, de cómo 15 metros más o menos, con ventanales únicamente en la parte de atrás, hay otros ventanales arriba para iluminación que miden como 80cm. Y una ventana que es de la oficina hacia afuera”.-

3.- Declaración testifical rendida por el ciudadano S/2. DEIVIS SILVERIO PONCE GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.287.660, jefe de cocina de la base naval “C/N Francisco Javier Gutiérrez” “Me encontraba el día 06 a las 9pm en la base cuando me dirigí a la cava a pasar revista y se me acercó el Marinero Ramírez pidiéndome el favor que le entregara un cheque a su esposa en Guiria, yo sin ningún problema agarré el cheque y lo metí en mi bolsillo, me dirigí a la cocina a pasar revista y luego a mi dormitorio; luego al día siguiente a las 5:30am me dirigí al portalón para bajar a Guiria, en ese trayecto llamaron al Alférez Bravo Carrillo informándole que había ocurrido un robo en la base y que era sospechoso el marinero Ramírez, yo le informe que el marinero me había dado un cheque para que se lo llevara a su esposa, el Alférez me sugirió que no entregara el cheque, como a las 11 am me llamó el Marinero que por favor le entregara el cheque a su esposa ya que era para la operación de su hijo, yo le dije que estaba haciendo unas diligencias que por eso no se lo había dado, me dijo que le hiciera llegar el cheque con el sargento Sergio, y se lo mandé con mi novia y me regresé a la base, cuando llegué me informaron que había habido un robo y que se encontraba como sospechoso el marinero Ramírez y el Alférez Bravo me volvió a sugerir de que entregara el cheque, llamé al sargento Sergio y le dije de que me trajera el cheque a la base para entregarlo, entregué el cheque al jefe de la guardia”.- LA FISCALÍA MILITAR PREGUNTÓ: ¿QUÉ TIEMPO TIENE USTED CONOCIENDO AL MARINERO RAMÍREZ?; RESPONDIÓ: “Lo conozco nada más de vista porque prestó servicio en la base”; OTRA: ¿CUÁNTAS VECES HA PRESTADO SERVICIO EL MARINERO RAMÍREZ?; RESPONDIÓ: “Esa vez que me pidió el favor”; OTRA: USTED EN SU TESTIMONIO INDICA A UN SARGENTO SERGIO, ¿PUEDE DECIR EL APELLIDO DE ÉL?; RESPONDIÓ: “Moreno Farías Sergio Javier”; OTRA: ¿CUÁNDO FUE EL HECHO DE LA SUSTRACCIÓN EN LA BASE NAVAL?; RESPONDIÓ: “Eso fue el 06 en la madrugada, ya el 07”; OTRA: ¿USTED CONOCE A LA PAREJA DEL MARINERO RAMÍREZ?; RESPONDIÓ: “Negativo”; OTRA: ¿USTED RECUERDA A QUIÉN PERTENECÍA ESE CHEQUE, EL RESPOSABLE DE LA CUENTA?; RESPONDIÓ: “Rafael Vásquez”.- LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR PREGUNTÓ: ¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE USTED EN ESA UNIDAD?; RESPONDIÓ: “Jefe de cocina”; OTRA: ¿USTED SABE CADA CUANTO TIEMPO HACEN INVENTARIO EN ESE DEPÓSITO?; RESPONDIÓ: “No tengo conocimiento”.- LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTÓ: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR RAFAEL VÁSQUEZ LE GIRÓ EL CHEQUE AL MARINERO RAMÍREZ POR UN MOTIVO DISTINTO AL DE LA ENFERMEDAD DE SU HIJO?; RESPONDIÓ: “No tengo conocimiento”.- EL TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: CUÁNDO EL MARINERO RAMÍREZ LE ENTREGA EL CHEQUE ¿CÓMO IBA USTED A ENTREGÁRSELO A LA SEÑORA?; RESPONDIÓ: “Él me dijo que la iba a llamar y me decía donde iba a estar, y nos íbamos a encontrar”.-

4.- Declaración testifical rendida por el ciudadano S/2 SERGIO JAVIER MORENO FARÍAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.201.881, asistente de electricidad en la base naval “C/N Francisco Javier Gutiérrez” “Yo estaba de permiso cuando el S/2 Ponce me envió un cheque con su novia para que le hiciera el favor de entregárselo a la esposa del marinero Ramírez Marcano, pero como yo no conocía a esa señora esperé que el sargento Ponce me llamara, en la tarde cuando él me llama para ver si yo había entregado el cheque le dije que negativo, me dijo que le devolviera el cheque porque había un problema en la base y el cheque puede estar involucrado, al día siguiente a la hora de la lancha fui y le entregué el cheque al sargento Ponce y seguí disfrutando de mi permiso” LA FISCALÍA MILITAR PREGUNTÓ: ¿QUÉ TIEMPO TIENE CONOCIENDO USTED AL MARINERO RAMÍREZ?; RESPONDIÓ: “Yo lo conocí porque yo presté servicio en la base naval mayo 2013, luego cuando me fui en septiembre 2015, luego yo pasé a hacer el curso de sargento y lo conocía porque como es una base tipo frontera, es una base pequeña”; OTRA: ¿USTED RECUERDA A QUIÉN PERTENECÍA EL CHEQUE?; RESPONDIÓ: “Cuando recibí el cheque vi que tenía un nombre, lo único que recuerdo es que decía Vásquez”; OTRA: ¿Qué TIEMPO TIENE USTED LABORANDO EN LA BASE?; RESPONDIÓ: “Como S/2 me gradué el 05 de septiembre e ingresé a la base el 22 de septiembre hasta ahora”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMINETO SI EL MARINERO RAMÍREZ TIENE ALGÚN FAMILIAR ENFERMO?; RESPONDIÓ: “No, desconozco”;.- LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR PREGUNTÓ: EN LA UNIDAD DONDE USTED PRESTA SERVICIO ¿HACEN INVENTARIO DEL MATERIAL CON EL CUAL USTED PRESTA FUNCIONES?; RESPONDIÓ: “Si yo tengo mis herramientas personales yo tengo que tener mi control, y un cuaderno de trabajo diario”.- LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTÓ: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE POR QUÉ EL CIUDADANO RAFAEL VÁSQUEZ LE HAYA GIRADO UN CHEQUE AL MARINERO RAMÍREZ, HAYA SIDO POR UN MOTIVO DISTINTO AL DE SALUD?; RESPONDIÓ: “Desconozco”.-

5.- Declaración testifical rendida por el ciudadano TENIENTE NAVÍO ANGEL JOSE FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.945.895, jefe del servicio de la base naval “C/N Francisco Javier Gutiérrez” “El día 07 yo era jefe de la guardia, recibí una novedad del personal que se encontraba de guardia en ese momento, el SM1ra. García quien detectó la ausencia en su turno de un personal que debieron haber estado en el sollado y no estaban, él dice que los buscó por los diferentes locales y no se encontraban, posteriormente los marineros llegaron a las 5 am” LA FISCALÍA MILITAR PREGUNTÓ: ¿RECUERDA EL NOMBRE DE LOS TROPA ALISTADA QUE NO SE ENCONTRABAN EN EL SOLLADO CORRESPONDIENTE A DONDE DEBERÍAN PERNOCTAR?; RESPONDIÓ: “Marinero Aguilera, Marinero Amundaray y Marinero Ramírez”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO O USTED COMO JEFE DE LA GUARDIA EFECTUO UN PLAN DE LOCALIZACIÓN DE BÚSQUEDA DE ÉSTOS EFECTIVOS DE TROPA ALISTADA?; RESPONDIÓ: “Lo efectuó el SM1ra. García, lo buscó en su turno y dice que aparecieron nuevamente a las 5 am”; OTRA: ¿USTED RECUERDA LA FECHA EN QUE SE PRODUJO LA SUSTRACIÓN Y POSTERIOR RECUPERACIÓN DE LOS EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB?; RESPONDIÓ: “El 07 de septiembre de 2015”; OTRA: ¿USTED HA INGRESADO EN EL CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE LA BASE NAVAL?; RESPONDIÓ: “Solo a buscar material, pero en el desastre final no”; OTRA: ¿ESE CENTRO DE ABASTECIMIENTO POSEE VENTANAS?; RESPONDIÓ: “Sí, posee una ventana de vidrio a los laterales del local”; OTRA: ¿ÉSTAS VENTANAS POSEEN ALGÚN SISTEMA DE SEGURIDAD?; RESPONDIÓ: “No poseen, después del robo fue que se mandó a colocar rejas”; OTRA: ¿A QUÉ ALTURA SE ENCUENTRAN ESAS VENTANAS DEL PISO Y DEL TECHO?; RESPONDIÓ: “Del piso como a 1 metro o 1.10 metros aproximadamente”; OTRA: ¿Y LA LONGITUD DE ESAS VENTANAS?; RESPONDIÓ: “Aproximadamente de 60x60 cm, son ventanales”; OTRA: ¿EL DÍA DEL HECHO SE ENCONTRABA ALGUNA VENTANA ROTA?; RESPONDIÓ: “Yo como jefe de la guardia no la vi”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO USTED COMO JEFE DE SERVICIO SI SE EFECTUÓ RECORRIDO DE NOVEDADES A LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS O DEPÓSITOS DE LA BASE?; RESPONDIÓ: “El comandante de la mañana ordenó al C/F Suárez y al T/F La Rosa que efectuara un recorrido por las diferentes zonas que más o menos pueden salir material a ver si encontraba algo”; OTRA: ¿PREVIO AL SERVICIO SE EFECTUÓ ALGÚN RECORRIDO ALGUNA RONDA PARA VERIFICAR LA SEGURIDAD DE LA BASE?; RESPONDIÓ: “Los oficiales de cada ronda hacen su recorrido”; OTRA: ¿EN ESA BASE HACEN VIDA CIUDADANOS CIVILES?; RESPONDIÓ: “Sí, personas trabajadores de la unidad, que trabajan para el Ministerio de la Defensa en el área de Carenero y sus familiares directos”; OTRA: ¿EN ESA BASE EN LA PARTE MILITAR SE ENCONTRABAN PRESENTES CIUDADANOS CIVILES AJENOS A LA PARTE MILITAR?; RESPONDIÓ: “No, ninguno”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI EL MARINERO RAMÍREZ HAYA MANIFESTADO PROBLEMAS DE SALUD DE ALGÚN FAMILIAR?; RESPONDIÓ: “Desconozco”; OTRA: CÓMO MIEMBRO DE LA BASE ¿TUVO CONOCIMIENTO SI EL MARINERO AMUNDARAY MANIFESTARA TENER PROBLEMAS DE SALUD CON ALGÚN FAMILIAR?; RESPONDIÓ: “Como jefe inmediato de él no tengo conocimiento de esa situación”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI EL MARINERO AGUILERA HAYA MANIFESTADO ALGÚN PROBLEMA DE INDOLE FAMILIAR?; RESPONDIÓ: “Yo soy jefe directo de Aguilera y en ningún momento me dijo nada al respecto”.- LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR PREGUNTÓ: USTED COMO JEFE DE SERVICIO ¿A QUÉ HORA RECIBIÓ USTED LA NOVEDAD?; RESPONDIÓ: “Al otro día en la mañana, en mi ronda me entregan las novedades en el toque de diana, a las 05:45 en la formación para el trote recibo las diferentes novedades y yo se las transmito al comandante, en ese momento el sargento García me eleva la novedad de las situación y yo se las transmito al comandante de la unidad”; OTRA: ESO QUIERE DECIR QUE EN EL PRIMER TURNO DE 9 A 12 Y EL SEGUNDO TURNO QUE ES DE 12 A 3 am ¿NO OCURRIÓ NINGÚN HECHO?; RESPONDIÓ: “No ocurrió en mi turno yo no detecté ausencia de ningún tropa, en el segundo turno no me entregan ningún tipo de novedades, el sargento García detecta la ausencia, yo tomo las diligencias preliminares de la situación y llamo a los marineros y les PREGUNTÓ qué hacían fuera del sollado, estábamos averiguando si la novedad ocurrió en el tercer turno, cada uno me da una versión diferente diciéndome que salieron a las 2:45 am cuando estaban haciendo los relevos de guardia, el otro dice que a las 3:15 am, versiones que son totalmente diferentes, entonces nosotros presumimos que no salieron en el tercer turno si no que lo hicieron en el segundo turno, en los relevos de guardia 2:45 am”; OTRA: ¿CUÁNDO TIENE CONOCIMIENTO DE QUE HUBO UNA SUSTRACCION DEL DEPOSITO DE ESA UNIDAD?; RESPONDIÓ: “La formación del día 07 a las 05:45 en la formación el Tte. La Rosa le pasa la novedad al comandante que sustrajeron material del almacén, en ese momento yo también estoy como jefe de la guardia pasando la novedad a mi comandante que tres marineros habían salido del sollado correspondiente”; OTRA: EL C/F SUAREZ HACE UNA REUNIÓN POSTERIOR CON TODOS LOS MILITARES Y EMPLEADOS CIVILES DONDE EL EXPONE QUE HUBO UNA PÉRDIDA DE ESE MATERIAL, ¿USTED ESTABA EN ESA REUNION?; RESPONDIÓ: “El comandante nos reunió en la mañana a las 8am, y todo el personal y expuso la situación, si la hizo el C/F yo no estaba presente en esa reunión”; OTRA: ¿EL MATERIAL QUE SE SUSTRAJO FUE EN SU SERVICIO?; RESPONDIÓ: “Fue en el turno del sargento García, suponiendo que fue en el tercer turno”.- LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTÓ: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUIENES FUERON LAS PERSONAS QUE PRESUNTAMENTE PUDIERON HABER ENTRADO AL ALMACÉN PARA EXTRAER EL MATERIAL?; RESPONDIÓ: “No soy quien para estar señalando a nadie, normalmente uno presume dependiendo de las situaciones que se presenten en ese momento, si hay un personal fuera del sollado y sacaron material uno presume pero no voy a señalar a nadie”; OTRA: ¿A USTED LE CONSTA QUE EL CIUDADANO RAFAEL VÁSQUEZ HAYA PARTICIPADO EN EL HECHO?; RESPONDIÓ: “No sé porque no soy experto en la materia”.- EL TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: ¿ESTE SOLLADO SE USÓ PARA EL PERÍODO BÁSICO DE INSTRUCCIÓN DE SOLDADOS?; RESPONDIÓ: “Correcto”; OTRA: EN ÉSE MOMENTO ¿HABÍA ALGÚN CONTINGENTE OCUPANDO ESE SOLLADO?; RESPONDIÓ: “No había nadie, había unas instrucciones de mandarlo a limpiar y yo como jefe de la guardia giré instrucciones el día 06, ahí no había nada, habían las literas y si habían dos colchonetas era mucho”; OTRA: ¿ÉSE SOLLADO Y EL SOLLADO DE GRUMETES ESTÁN CERCA O HAY QUE TRANSITAR POR ALGÚN SITIO?; RESPONDIÓ: “Si hay que transitar por una carretera, como 100 metros y después 50 metros para llegar, pero eso es carretera”; OTRA: ¿EXISTE LA POSIBILIDAD QUE CUALQUIER PERSONAL DE LA BASE QUIERA PASAR DEL SOLLADO DE LA TROPA REGULAR AL SOLLADO DE GRUMETES, ES FACTIBLE DE QUE ALGUIEN SE DÉ CUENTA QUE ESTÁN PASANDO?; RESPONDIÓ: “Si, hay bastante luz, es la vía a la cocina y generalmente los oficiales que están de ronda siempre van al área de la cocina”; OTRA: A SU CRITERIO ¿PUDIESE EXISTIR LA POSIBILIDAD DE QUE CUALQUIER TROPA PASE DE UN SOLLADO A OTRO SIN SER DETECTADO?; RESPONDIÓ: “No es que no sea detectado, si no que nosotros recibimos una orden de nuestro comandante y cada jefe de la guardia da las instrucciones a su ronda, pasa revista”; OTRA: ¿CÓMO SE PASÓ LA NOVEDAD?; RESPONDIÓ: “El sargento García me informa que normalmente en el tercer turno él va a las 3:20 a despertar al personal de guardia de cocina, cuando él va, se da cuenta que faltan tres personas, uno de ellos como trabaja en la cocina el supuso que estaba en la cocina y no estaba allí; no se sabe donde estaban, pero de acuerdo a lo que ellos me dicen salieron antes”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE ALGÚN TIPO DE LIBRO DONDE SE PLASME LAS ENTREVISTAS DEL PERSONAL DE MARINEROS?; RESPONDIÓ: “En los diferentes expedientes de la tropa se plasma la entrevista”; OTRA: ¿USTED HACE ENTREVISTAS AL PERSONAL BAJO SU CARGO?; RESPONDIÓ: “Lo tengo dividido por escuadras, me envían los expedientes, yo los chequeo y se lo presento al comandante y reafirma que nosotros hicimos la entrevista”; OTRA: ¿CADA CUÁNTO HACEN ESA ENTREVISTA?; RESPONDIÓ: “Se debe hacer dos entrevistas mensual, cada quince días”; OTRA: ¿ÉSE DEPÓSITO ERA RESGUARDADO POR ALGÚN CENTINELA NOCTURNO?; RESPONDIÓ: “No, hay un guardia en avenida Bolívar y tiene visión al almacén no tiene visión de la parte de atrás y entraron fue por la parte de atrás”

6.- Declaración testifical rendida a solicitud de la Defensa Privada expone que su patrocinado el ciudadano Rafael Vásquez desea declarar, de acuerdo al artículo 132 aparte N°4, donde dice que el imputado tendrá derecho a abstenerse a declarar o a declarar cuantas veces considere pertinente. EL ACUSADO CIUDADANO RAFAEL VÁSQUEZ SALAS manifestó: “El almacén de donde supuestamente fue sustraído el materia, le queda una calle al lado que se llama Avenida Bolívar, del otro lado queda el sollado de marinería; y hay una calle transversal que es donde esta las residencias donde yo habitaba al sitio del comando, en la otra esquina montaba guardia el centinela de la avenida Bolívar que tenia visibilidad, si mi persona en su momento llegase a cruzar esta avenida obviamente pasaría a escasos 10 metros del guardia que se encontraba en su momento allí; igualmente si alguno de los muchachos hubiese salido del sollado para cruzar hacia este galpón también serían detectados por el guardia, del otro lado del galpón se encuentran las plantas eléctricas, ya que la base no cuenta con luz directa de la calle, allí se encuentra también otro marinero las 24 horas supervisando la planta; y ninguno de los guardias ha dicho que los vio cruzar a ellos hacia el galpón y mucho menos a mí; detrás del galpón lo que dijo el C/F que había recuperado todo el material, eso queda en dirección hacia Patao, por allí hay una carretera de tierra, de donde él dijo que consiguió el material seria entre 15 o 20 minutos a pie, hubo un testigo que dijo que para llegar del sollado de marinería al sollado de grumetes tendría que caminar y podría ser detectado porque está totalmente iluminado, obviamente si porque eso es una calle ”.- LA FISCALÍA MILITAR PREGUNTÓ: ESE CENTINELA QUE USTED DICE QUE ESTA EN LA VENIDA BOLÍVAR, ¿ÉSE SERÍA UN SERVICIO DE CAMINAR O ES UN SERVICIO FIJO QUE ESTÁ ANCLADO PERENNE EN ESA ESQUINA?; RESPONDIÓ: “Normalmente lo he visto perenne en esa esquina, la que divide el comando y el sector carenero donde habita el personal civil”; OTRA: ¿CUÁNTO TIEMPO USTED HA OBSERVADO QUE ESE EFECTIVO NO CIRCULA NO CAMINA POR EL SECTOR?; RESPONDIÓ: “Por mucho tiempo ese servicio ha sido así, ese es un puesto fijo al igual que el que se encuentra en la planta”; OTRA: ¿ESO CUENTA CON ILUMINACIÓN EN HORAS DE OSCURIDAD?; RESPONDIÓ: “Sí, eso está iluminado con los postes de luz”; OTRA: ¿ÉSE SERVICIO LO MONTAN ACOMPAÑADO O LO MONTA UN SOLO INDIVIDUO?; RESPONDIÓ: “En horas nocturnas no sé, en horas diurnas lo monta un solo individuo, ya que el personal civil tiene prohibido pasar de donde habitamos hacia el comando, después de las 6:30 pm está prohibido bajar hacia esa zona”; OTRA: Y SI ESTÁ PROHIBIDO ¿CÓMO USTED SABE QUE EL SERVICIO ES INAMOVIBLE?; RESPONDIÓ: “Yo fui militar, presté servicio en esa unidad”.- LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTÓ: ¿PODRÍA INDICAR CÓMO ES LA ZONA DEL GALPÓN QUE ESTÁ AL FONDO DEL GALPÓN, QUÉ QUEDA ALLÍ Y HACIA DONDE CONDUCE?; RESPONDIÓ: “Es una zona boscosa totalmente, no hay cominerías ni nada, todo eso es carretera de tierra y monte, igual no se puede transitar después de las 6:30 pm por allí”.- EL TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: ESA PARTE QUE USTED DICE QUE ES BOSCOSA ¿HACIA DÓNDE DA LA VENTANA POR DONDE PRESUNTAMENTE FUE SUSTRAÍDO EL MATERIAL, EXISTE ALGUNA TROCHA O CAMINO POR DONDE PUDIESEN TRANSITAR EN ALGÚN MOMENTO?; RESPONDIÓ: “Saliendo del galpón lo que se consigue es monte y del otro lado hay una carretera que está entre la planta y el galpón”; OTRA: ESA CARRETERA ¿QUÉ TRAYECTO LLEVA?; RESPONDIÓ: “Sigue hasta la esquina y luego gira hacia la parte derecha para agarrar la carretera hacia Patao”; OTRA: USTED COMO PERSONAL CIVIL ¿SABE QUE HAY PROHIBICIÓN DE CIRCULAR EN EL SECTOR DEL COMANDO?; RESPONDIÓ: “Desconozco, simplemente llegué el día 07 y nos informaron que el Capitán iba a hacer una reunión en la cámara de tropa y que nos dirigiéramos todos hacia la cámara para dicha reunión y allí fue donde informaron del material que se perdió en el almacén”.-

7.- Declaración testifical rendida por el ciudadano TENIENTE DE FRATAGA ESTEBAN DE JESÚS FIGUEROA MOLERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.212.912, jefe de mantenimiento de campo y estructura en la base naval “C/N Francisco Javier Gutiérrez” “Uno de los testigos me nombró, porque ese día yo fui para Güiria, me dieron permiso para hacer mis diligencias personales, luego nos fuimos para una plaza, allí nos sentamos el sargento Ponce, el A/N Bravo Carrillo, dos tropa y mi persona, allí entre el sargento y el alférez hablaron sobre un supuesto cheque, pero no supe de que era eso, de allí nos dirigimos al muelle a la lancha para retornar a la base y llegando a la base nos encontramos con el problema, de ahí no sé más nada del caso”.- LA FISCALÍA MILITAR PREGUNTÓ: ¿USTED LLEGÓ A OBSERVAR EN EL CHEQUE EL NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA CUENTA BANCARIA?; RESPONDIÓ: “No, yo no vi el cheque, solamente que hablaron de un cheque que lo iban a entregar”; OTRA: ¿QUÉ CARGO OCUPA USTED EN LA BASE NAVAL?; RESPONDIÓ: “Jefe del área de mantenimiento de campo y estructura”; OTRA: ¿USTED PARA EL DIA 07 Y 08 PRESTÓ ALGÚN SERVICIO EN LA BASE NAVAL?; RESPONDIÓ: “El día 07 me dirigí fue a la playa de Güiria”.- LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR PREGUNTÓ: USTED COMO JEFE DEL AREA DE ESTRUCTURA EN SU UNIDAD ¿HACEN INVENTARIO?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA. ¿USTED ESTABA EN LA UNIDAD AL MOMENTO EN QUE SE SUSTRAJO EL MATERIAL?; RESPONDIÓ: “No, me encontraba en la localidad de Güiria en ese momento”; OTRA: ¿USTED ESCUCHÓ LA FINALIDAD DEL CHEQUE?; RESPONDIÓ: “Cuando estuve en Güiria sólo escuché del cheque, pero no sé para qué era”.- EL TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: ¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES EN LA BASE?; RESPONDIÓ: “Mantenimiento del área de varadero, yo soy el responsable que se le haga mantenimiento a las lanchas de guardacostas, las embarcaciones de la base naval, soy ingeniero naval egresado de la UNEFA”; OTRA: ¿CUÁL ES SU CONDICIÓN EN LA FANB?; RESPONDIÓ: “Asimilado”; OTRA: ¿EN SU LABOR DIARIA TIENE A SU CARGO ALGUNA TROPA DE LOS QUE ESTÁN AQUÍ?; RESPONDIÓ: “De los que están aquí no, pero uno interactúa con ellos cuando está en la guardia”; OTRA: ¿QUÉ FUNCIÓN MONTA USTED ALLÁ?; RESPONDIÓ: “Oficial jefe de la guardia”; OTRA: ¿QUÉ TIEMPO TIENE USTED TRABAJANDO EN LA BASE?; RESPONDIÓ: “Voy para 06 años”; OTRA: ¿PUDIERA DESCRIBIR CÓMO ES EL ÁREA POSTERIOR DEL GALPÓN DONDE SE ENCONTRABA EL MATERIAL SUSTRAÍDO?; RESPONDIÓ: “En el tiempo que tengo allí yo nunca he recorrido la parte de atrás del almacén, solamente entro al almacén cuando voy a despachar algún material para las embarcaciones, me dan una guía de despacho se la entrego al encargado y ellos me sacan el material”; OTRA: ¿USTED HA PASADO REVISTA A LOS SOLLADOS DE MARINERÍA?; RESPONDIÓ: “Sí”; OTRA: ¿CUÁLES SON LAS ÁREAS VECINAS A ESE SOLLADO?; RESPONDIÓ: “En la base tenemos dos sollados el de grumetes y el de marineros este tiene una entrada principal que queda frente al jardín y otra entrada que queda frente a la cámara de sargentos pero ésta siempre está cerrada”; OTRA: ÉSE LADO QUE DA HACIA LA CAMARA DE SARGENTOS ¿QUÉ HAY?; RESPONDIÓ: “Allí al frente queda el jardín, del lado posterior esta descubierto, al lado queda una cancha, queda una carretera como tal ”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE ALGÚN TIPO DE SIEMBRA?; RESPONDIÓ: “Si hay, del lado derecho del sollado, a veces siembran maíz”; OTRA: ¿POR ESE LADO ESTA LA ENTRADA QUE DA HACIA LA CAMARA DE SARGENTOS?; RESPONDIÓ: “No, el lado que da a la cámara de sargentos es donde se encuentra una cancha toda deteriorada, del lado contrario esta la siembra”; OTRA: DE ESE LADO DE LA SIEMBRA ¿HAY ALGUNA SALIDA O PUERTA?; RESPONDIÓ: “La puerta principal y el jardín de marineros, y hay acceso para entrar por la puerta principal”; OTRA: ¿QUÉ TAN DETECTABLE ES QUE UN MARINERO SALGA POR ESA PUERTA PRINCIPAL Y LLEGUE AL SOLLADO DE GRUMETES?; RESPONDIÓ: “Generalmente cuando parte ya en la hora nocturna uno lleva un control de los tropas, se pasa revista a cierta hora y va chequeando”.-

8.- Declaración testifical rendida por el ciudadano ALFEREZ DE NAVÍO OSCAR JESÚS BRAVO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.003.795, analista de base II de la base naval “C/N Francisco Javier Gutiérrez” “Soy testigo por el caso de un cheque, porque le resguardaba que trabajaba en mi división, ese cheque llegó a mis a mis manos a principios del mes de septiembre, en la cual el marinero me lo dio porque él me estaba pidiendo permiso para salir a Güiria para depositárselo a su esposa que tenía necesidades con su hijo de operarlo y como ésa semana iba de visita el alto mando naval, yo le dije que no podía salir porque necesitaba su apoyo, porque era poco el personal, que después de la visita yo le daba el permiso especial, pasaron los días la visita no llegó ni el 04 ni el 05, no obstante, el 06, si no mal recuerdo la fecha, salí para Güiria a imprimir unas fotos de la línea de mando, llamé para la base al sargento que trabajaba conmigo y me informó que uno de los marineros estaba metido en un percance en un robo en el almacén, le dije que me mantuviera informado y dime cual es la magnitud de los marineros involucrados, como la señal en Güiria es mala, no me comuniqué más con la sargento sino hasta el mediodía que llegué en lancha, aquí iba el sargento Ponce, quien me mostró el cheque, vi que había un nombre de un civil y le dije que llegara a la base y lo entregara para que se evitara un problema, porque no sabíamos de que era el cheque, porque un marinero con un cheque es extraño, mayormente le hacen los favores la gente del pueblo, cuando llegué a la base le pregunté al sargento que si tenía el cheque y le dije que no, luego nos presentamos con el comandante y éste le dijo que quería el cheque, al día siguiente se encontraba de jefe de la guardia el Tte. La Rosa, después del medio día le entregamos el cheque al jefe de la guardia y éste se lo entregó al comandante”.- LA FISCALÍA MILITAR PREGUNTÓ: ¿QUÉ TIEMPO DE SERVICIO TIENE USTED EN LA FANB?; RESPONDIÓ: “2 años y 8 meses,”; OTRA: ¿QUÉ MARINERO FUE ÉSE QUE USTED NOMBRÓ?; RESPONDIÓ: “Era el Marinero Distinguido Ramírez, que es el de la División de Operaciones de la parte de seguridad”; OTRA: ¿USTED ES COMANDANTE NATURAL DE ÉSE EFECTIVO DE TROPA?; RESPONDIÓ: “Si, por necesidad de servicio”; OTRA: CÓMO COMANDANTE DE ESTE EFECTIVO DE TROPA ¿LE MANIFESTÓ QUE TENÍA ALGUNA NOVEDAD O PERCANCE CON UN FAMILIAR?; RESPONDIÓ: “De forma verbal me lo informó y al sargento que se encontraba a bordo porque yo estaba franco”; OTRA: ¿QUÉ TIPO DE PERCANCE TENÍA Y CON QUÉ FAMILIAR?; RESPONDIÓ: “Con un hijo, pero desconocía la causa”; OTRA: ¿QUÉ LABORES DESEMPEÑABA EL MARINERO EN LA BASE NAVAL?; RESPONDIÓ: “En la parte de seguridad con el SM1ra. Escalona quien era su jefe inmediato en el área”; OTRA: ¿USTED TUVO CONOCIMIENTO QUE PARA EL DIA 07 DE SEPTIEMBRE EL MARINERO RAMÍREZ SE ENCONTRABA FUERA DEL SOLLADO EN HORAS DE LA MADRUGADA?; RESPONDIÓ: “No, desconozco hasta que llegué a la base que me informaron toda la novedad”; OTRA: ¿USTED LLEGÓ A OBSERVAR EL CHEQUE Y A QUIÉN PERTENECÍA EL CHEQUE?; RESPONDIÓ: “Negativo, el mismo marinero cuando lo retiró hizo como que lo metió en el forro de mi teléfono”.- LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR PREGUNTÓ: ¿ÉSA UNIDAD LLEVA INVENTARIO DE LO QUE EXISTE DENTRO DEL DEPÓSITO?; RESPONDIÓ: “Afirmativo”.- LA DEFENSA PRIVADA NO PREGUNTÓ, y EL TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: ¿DE DÓNDE ES EGRESADO USTED?; RESPONDIÓ: “De la Academia Militar, comunicaciones electrónicas”; OTRA: ¿USTED INFORMA QUE POR NECESIDAD DE SERVICIO ERA EL COMANDANTE NATURAL DEL MARINERO RAMÍREZ?; RESPONDIÓ: “Afirmativo”; OTRA: ¿EXPLIQUE MEJOR EL MOMENTO EN QUE USTED RECIBIÓ EL CHEQUE?; RESPONDIÓ: “Si mal no recuerdo un fin de semana, un viernes, había un torneo de básquet y yo estaba juagando cuando el marinero se me presentó con la novedad de que necesitaba salir porque tenía un familiar enfermo, me comentó que era un hijo, yo le dije que no podía por la necesidad, le dije que yo tenía las llaves y el teléfono ahí, le dije mete el cheque en el forro del teléfono, que cuando vayas a salir que yo te dé el permiso me recuerdas para yo devolvértelo, el lo guardó en el forro, yo me fui para la casa, cuando llego, puse el teléfono a cargar sin el forro, al otro día me fui con el teléfono sin el forro, él fue el 05 en la noche antes de que sucediera la novedad a informarme que el sargento Ponce iba para Guiria que si podía hacer el favor de llevarle el cheque, yo estaba bañándome salí en paño y le dije pasa y agarra el forro que esta encima del mueble, él mismo lo agarró y me dijo sin novedad, al día siguiente en la mañana el sargento Ponce agarró la lancha cuando veníamos yo le dije que no entregara el cheque porque él me dijo que tenía un cheque de un civil, el cual se lo dio a Ramírez para una plata prestada para la novedad del niño, yo le dije bueno si Ramírez está involucrado en el problema, agarra el cheque y llévatelo para la base hasta que se resuelva todo, porque no sabemos de que es esa plata, yo le hice esa recomendación y la omitió porque el marinero al parecer lo llamó y le dijo que tenía la necesidad de entregar el cheque porque su hijo estaba grave, entonces él le entrego el cheque a la esposa, cuando llegamos a la base nos presentamos al comandante y le dijimos que había pasado eso, el comandante le dijo al sargento Ponce que le buscara el cheque que se lo entregara y al día siguiente el cheque llegó a la base sin novedad”; OTRA: ¿QUÉ SERVICIO DESEMPEÑA USTED DENTRO DE LA BASE NAVAL?; RESPONDIÓ: “Oficial jefe de la guardia, para el 2016”; OTRA: ¿USTED VIVE AHÍ EN LA BASE?; RESPONDIÓ: “Afirmativo”; OTRA: ¿QUÉ HAY ALREDEDOR DEL SOLLADO DE MARINERIA?; RESPONDIÓ: “El sollado es un rectángulo entre la cámara de tropa que esta al final y el sollado de grumetes que está a un costado, al frente hay una cancha que esta inoperativa y en la parte de adelante esta el edificio administrativo y el sector de comando”; OTRA: EN EL SOLLADO DE MARINERIA ¿DÓNDE ESTÁN LAS ENTRADAS?; RESPONDIÓ: “Hay una entrada principal que da hacia la cámara de tropa y de grumetes y una puerta por atrás que es por donde mayormente salen, está la siembra y da hacia la parte del sollado de los sargentos”; OTRA: ¿CUÁLES SALIDAS DEL SOLLADO DE MARINERIA ESTÁN HABILITADAS?; RESPONDIÓ: “Tienen tres salidas, una entrada que mayormente está cerrada, en la que mayormente salen los sargentos que duermen ahí y la de atrás que es por donde salen que da hacia la parte de atrás de la cámara y la siembra y la vía principal iluminada”; OTRA: ¿CÓMO ES EL TERRENO QUE ESTÁ EN LA PARTE DE ATRÁS DEL GALPÓN DONDE ESTÁ LA VENTANA POR DONDE PRESUNTAMENTE SACARON EL MATERIAL?; RESPONDIÓ: “De la ventana para atrás da lo que es la vía de Patao, por la parte atrás hay una aplanada de monte, después de ese monte como a 80 metros da hacia una vía que sale hacia el pueblo de Carenero y de ahí hacia adelante como a 80 metros esta la vía hacia Patao”; OTRA: DESDE CUALQUIER ESQUINA DEL GALPON PARA LLEGAR A LA VIA DE PATAO ¿POR DÓNDE HAY QUE METERSE?; RESPONDIÓ: “Por la parte que está iluminada, está el galpón de la planta hay un camino para bajar a Patao”; OTRA: EN ALGUNA DE SUS GUARDIAS ¿USTED LLEGÓ A PASAR REVISTA POR LOS ALREDEDORES DEL GALPÓN?; RESPONDIÓ: “Afirmativo”; OTRA: ¿HAY ALGÚN CAMINO QUE PERMITA METERSE POR EL GALPÓN EN LA PARTE DE ATRÁS?; RESPONDIÓ: “Sí, y eso se está manteniendo limpio por instrucciones del comandante por los animales”; OTRA: DEL SOLLADO DE MARINERÍA AL SOLLADO DE GRUMETES Y AL GALPON ¿HAY ALGÚNA CERCA?; RESPONDIÓ: “No, no hay cercas, hay plena comunicación entre los ambientes, la única cerca es la que está donde está la planta eléctrica que divide, lo demás si hay libre acceso”.-

9.- Declaración testifical rendida por la ciudadana LORENZA MARGARITA VALDEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.182.344, trabaja en la base naval “C/N Francisco Javier Gutiérrez”, con 23 años de servicio “El día 07 de septiembre se hizo una reunión con el personal que allí trabaja en la cámara de tropa y allí se nos informó que el galpón de abastecimiento había sido robado y que habían logrado conseguir lo que se había perdido, eso lo informó el Cap. Suárez a todo el personal”; LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTÓ: EN ESA REUNIÓN DONDE INFORMARON LA PERDIDA DEL MATERIAL, ¿SE ENCONTRABA PRESENTE EL CIUDADANO RAFAEL VÁSQUEZ?; RESPONDIÓ: “Sí”; OTRA: ¿PODRÍA DECIR NUEVAMENTE LA FECHA DE ESA REUNIÓN?; RESPONDIÓ: “07 de septiembre”.- LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR PREGUNTÓ: ¿EL CAPITÁN SUÁREZ HIZO MENCIÓN EN ESA REUNIÓN DE QUIENES ERAN LOS INDIVIDUOS QUE HABÍAN SUSTRAÍDO EL MATERIAL DEL DEPÓSITO?; RESPONDIÓ: “No”.- LA FISCALÍA MILITAR NO PREGUNTÓ. EL TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: ¿ÉSTA REUNIÓN FUE EL 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2016?; RESPONDIÓ: “Sí”; OTRA: ¿USTED DIJO QUE TIENE 23 AÑOS DE SERVICIO?; RESPONDIÓ: “Sí”; OTRA: ¿HA SUCEDIDO EN ESOS 23 AÑOS ALGÚN HECHO PARECIDO AL QUE SUCEDIÓ EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016?; RESPONDIÓ: “No”.-

10.- Declaración testifical rendida por el ciudadano LUIS EDUARDO SIFONTES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.089.067, obrero de la base naval “C/N Francisco Javier Gutiérrez” LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTÓ: ¿USTED SE ENCONTRABA LABORANDO EN LA BASE PARA EL MOMENTO EN QUE SE DETECTÓ LA PÉRDIDA DEL MATERIAL?; RESPONDIÓ: “Sí, estaba en la base trabajando en esa fecha”; OTRA: ¿PUEDE INDICAR QUE DÍA FUE ESO?; RESPONDIÓ: “El día 07 de septiembre”; OTRA: ¿DE QUÉ FORMA USTED SE ENTERÓ DE LA PÉRDIDA DE ESE MATERIAL?; RESPONDIÓ: “Yo me enteré en una reunión que hubo en la cámara de tropa, el Cap. Suárez informó que se había perdido un material del almacén y ya lo habían recuperado y que estaban atentos a cualquier otra investigación que sucediera”; OTRA: ¿A QUE HORA FUE ESO APROXIMADAMENTE?; RESPONDIÓ: “Entre las 8 am y 10 am”; OTRA: ¿QUIÉNES ASISTIERON A ESA REUNIÓN?; RESPONDIÓ: “Todos los obreros, el personal que trabajábamos allí”; OTRA: ¿EN ESA REUNIÓN SE ENCONTRABA EL CIUDADANO RAFAEL VÁSQUEZ?; RESPONDIÓ: “Sí estaba en la reunión, porque es compañero también de nosotros”; OTRA: ¿SE INDICÓ EN ESA REUNION QUIEN ERA EL PRESUNTO RESPONSABLE DE LA SUSTRACCION DEL MATERIAL?; RESPONDIÓ: “No, solamente dijeron que habían encontrado el material y que estuviéramos atentos a las investigaciones”; OTRA: ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO RAFAEL VÁSQUEZ FUE APREHENDIDO COMO CONSECUENCIA DE UN PROCEDIMIENTO POLICIAL?; RESPONDIÓ: “Sí”; OTRA: ¿EN QUÉ FECHA LO DETUVIERON?; RESPONDIÓ: “El día 08 de septiembre en la misa de la virgen del valle”.- LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR NO PREGUNTÓ. LA FISCALÍA MILITAR PREGUNTÓ: ¿QUÉ CARGO DESEMPEÑA USTED EN LA BASE?; RESPONDIÓ: “Obrero, pintor”; OTRA: ¿USTED TIENE ACCESO AL ALMACÉN?; RESPONDIÓ: “No, allí solamente entra personal autorizado”.- EL TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE ALGÚN HECHO IGUAL AL QUE SE VENTILA HOY EN SALA OCURRIDO DURANTE LOS 13 AÑOS QUE USTED TIENE LABORANDO EN LA BASE?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿USTED MANIFIESTA QUE LA DETENCIÓN DEL CUIDADANO VÁSQUEZ FUE REALIZADA DURANTE UNA ACTIVIDAD?; RESPONDIÓ: “Sí, durante la misa de la virgen del valle, después él se fue para su casa y llego el CICPC y lo detuvo”.-

11.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Detective ALI ALFONZO HERNANDEZ MUÑOZ, adscrito a la subdelegación Güiria del CICPC. LA FISCALIA MILITAR SOLICITÓ SE LE MOSTRARA EL ACTA POLICIAL 1 Y 2; inserta en el folio 4 y su vuelto; PREGUNTÓ: ¿EN COMPAÑÍA DE QUIEN USTED REALIZÓ ESA ACTUACIÓN POLICIAL?; RESPONDIÓ: “Con los detectives Venphil Rojas, Miguel Rengel y Terry Díaz”; OTRA: ¿CÓMO USTEDES OBTUVIERON CONOCIEMINTO DE LO OCURRIDO EN LA BASE NAVAL?; RESPONDIÓ: “Llamó el jefe de la base”; OTRA: ¿QUÉ FUE LO QUE OCURRIÓ EN ESA ACTA POLICIAL, QUE FUE LO QUE PLASMARON EN ESA ACTA POLICIAL?; RESPONDIÓ: “El acta policial fue redactada por el detective Venphil Rojas, basándonos en la llamada que recibimos, ocurrió un hurto dentro del almacén de las instalaciones de la base de Puerto Hierro, ellos coordinaron un bote para el traslado de la comisión del CICPC hasta el lugar, fuimos recibidos por el comandante, nos explicó que fue lo que se llevaron, cauchos, ventiladores, aceites, etc.; hicimos el recorrido, hablamos con personas que residen en el lugar, nos manifestaron quienes estaban involucrados en el problema, hablamos con el comandante, nos llevó hasta donde están dos muchachos quienes nos manifestaron sin coacción o apremio que sí cometieron el hurto en la noche pasada, y nos dijeron donde se encontraban los objetos robados, que están en una zona boscosa cerca de la base y que participaron con otro muchacho, no recuerdo el nombre, que vive ahí mismo en la base, fuimos y lo buscamos, y luego fuimos y recuperamos todo lo sustraído”; OTRA: ¿RECUERDA EL NOMBRE DE LOS CIUDADANOS QUE ENTREVSITÓ Y QUE SIN COACCIÓN MANIFESTARON DONDE ESTABA EL MATERIAL?; RESPONDIÓ: “Lo leí ahorita en el acta, uno es Rafael y el otro es Amundaray, los demás no los recuerdo”; OTRA: ¿USTED SE TRASLADÓ HASTA EL SITIO DONDE LIBERARON LOS EFECTOS DE LA FANB?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿CÓMO ERA EL SITIO?; RESPONDIÓ: “Abierto, zona boscosa”; OTRA: ¿ÉSE SITIO TENÍA CARRETERA DE ASFALTO O CARRETERA DE TIERRA?; RESPONDIÓ: “De asfalto”; OTRA: ¿ÉSTOS OBJETOS SE ENCONTRABAN A LIBRE VISTA O HUBO QUE BUSCARLOS?; RESPONDIÓ: “Sí, estaban escondidos, era una zona boscosa”; OTRA: ¿A QUÉ HORA HICIERON USTEDES ESE PROCEDIMIENTO?; RESPONDIÓ: “En horas de la tarde, como a las 6pm”; OTRA: ¿RECUERDA EL DÍA?; RESPONDIÓ: “Creo que fue 08 de septiembre”.- DEFENSOR PÚBLICO MILITAR PREGUNTÓ: ¿EL INTERROGATORIO QUE USTED LE HIZO A MI DEFENDIDO DONDE FUE REALIZADO EN LA BASE O EN LA UNIDAD A LA CUAL USTED ESTA ADSCRITO?; RESPONDIÓ: “En la base”; OTRA: ¿USTED DICE QUE NO HUBO COACCION NI DE PRESION?; RESPONDIÓ: “No, no hubo nada de eso”; OTRA: ¿USTED FUE DESIGNADO POR SU JEFE PARA INTEGRAR ESA COMISION?; RESPONDIÓ: “Si porque yo era el jefe de la brigada de la unidad que trabaja los robos y hurtos”; OTRA: ¿Cuándo LE HACE EL INTERROGATORIO A MI DEFENDIDO QUIENES ESTABAN PRESENTE?; RESPONDIÓ: “Solo funcionarios del CICPC”; OTRA: ¿NO HABIAN FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ARMADA”; RESPONDIÓ: “Lo que pasa es que en ese lugar está la oficina del jefe de la base y hay como una oficina al lado y allí no había nadie, estaba yo solo con los tres funcionarios actuantes”.- DEFENSOR PRIVADO PREGUNTÓ: ¿USTED PODRIA INDICAR CUAL FUE EL DIA EN QUE SE REALIZÓ EL PROCEDIMIENTO DONDE QUEDARON DETENIDAS LAS PERSONAS QUE ESTAN SOMETIDAS AL PRESENTE PROCESO?; RESPONDIÓ: “La fecha como tal no la recuerdo, no recuerdo si fue el 08 de septiembre”; OTRA: ¿EL CIUDADANO RAFAEL VÁSQUEZ LO CONDUJO EN COMPAÑÍA DE LAS OTRAS PERSONAS HASTA EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABAN LOS OBJETOS?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿APARTE DE LOS FUNCIONARIOS Y LOS PROCESADOS HOY, SE ENCONTRABA ALGÚN OTRO TESTIGO?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿ES COMÚN QUE LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC SE HAGAN ACOMPAÑAR DE TESTIGOS PARA DEJAR DE MANERA CLARA Y FEHACIENTE LA TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO?; RESPONDIÓ: “Legalmente si pero eso depende del lugar porque no siempre la persona quiere ser testigo de esos procedimientos”; OTRA: ¿EN ESTE CASO EN PARTICULAR PODRIA INDICAR LAS RAZONES POR LAS CUALES NO LO ACOMPAÑARON OFICIALES PROFESIONALES DE LA BASE?; RESPONDIÓ: “Como nosotros somos ajenos a la institución para caminar u opinar dentro de la base son requisitos que se exigen, y el procedimiento por la lejanía y lo incomodo del lugar se tuvo que hacer rápido”; OTRA: ¿EN SU DECLARACION DIJO QUE HUBO PERSONAS QUE DIJERON, MENCIONARON A LOS INVOLUCRADOS, QUIENES SON ESTAS PERSONAS?; RESPONDIÓ: “No quisieron aportar sus datos”.- EL TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: ¿CÓMO FUE SU ACTUACION ESE DIA?; RESPONDIÓ: “Nosotros llegamos a la base y fuimos recibidos por el jefe de la base, no recuerdo el nombre, nos manifestó que personas desconocidas habían ingresado al almacén sustrayendo varios objetos pertenecientes a la FANB, hablamos con él, hicimos un recorrido por el sector, nos encontramos unas personas quienes manifiestan que sospechan de estas personas, volvimos a hablar con el jefe de la base y nos informa que estas personas están cerca de la oficina de él, hablamos con los muchachos y nos manifiestan que fueron en compañía de un señor Rafael y se llevaron eso a una zona boscosa, incluso manifestaron que eso era hacia Macuro”; OTRA: ¿AL MOMENTO QUE USTEDES HACEN ESE RECORRIDO YA TENIEN CONOCIMIENTO SI EL MATERIAL HABIA SIDO RECUPERADO?; RESPONDIÓ: “Nosotros lo recuperamos”; OTRA: ¿NO SE ACUERDA A QUE HORA FUE ESO?; RESPONDIÓ: “No sé exactamente a qué hora pero fue en tarde, había luz solar”; OTRA: ¿EN ESE RECORRIDO QUE USTEDES HICIERON QUIENES ESTABAN?; RESPONDIÓ: “Solo funcionarios, 4 funcionarios del CICPC, a nosotros nos llevó al depósito del Ministerio”; OTRA: ¿AL MOMENTO DE HACERLE LA ENTREVISTA A LAS PERSONAS QUE INDICABA, QUIENES ESTABAN?; RESPONDIÓ: “Solo CICPC”; OTRA: ¿Cómo LLEGARON USTEDES AL SITIO DONDE SE ENCONTRABA EL MATERIAL, QUE LOS LLEVÓ HASTA ALLA?; RESPONDIÓ: “Lo que nos dijeron los muchachos, los investigados”; OTRA: ¿USTEDES EXPUSIERON AL MINISTERIO PUBLICO SOBRE LO INVESTIGADO O SOLO LE DIJERON AL COMANDANTE DE LA BASE?; RESPONDIÓ: “Este es un delito flagrante, fuimos al sitio se recuperó la mercancía, y se realizó la detención, normalmente nosotros le participamos al ministerio público, éste, como es un caso militar, los jefes nos ordenaron que fuera por la fiscalía militar, cuando no es flagrancia uno le participa al ministerio público, no recuerdo si participamos al ministerio público”.-

12.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Detective MIGUEL EDUARDO RENGEL CABELLO, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 25.099.654, adscrito al CICPC subdelegación Güiria: “El motivo de mi comparecencia es las actas realizadas en la fecha, necesitaría verlas para corroborar las fechas” El Tribunal le mostro las actas policiales. “LA FISCALIA MILITAR PREGUNTÓ: ¿CUÁLES FUERON LAS FUNCIONES QUE USTED REALIZÓ DURANTE ESTA INVESTIGACIÓN?; RESPONDIÓ: “El día 08 de septiembre de 2016 se realizó una inspección al sitio del suceso cerrado en las instalaciones de la base naval en Puerto Hierro, en donde se deja constancia como se encuentra elaborado el sitio, es decir que está constituido por un techo y paredes con láminas de color rojo, que posee dos portones azul y una puerta blanca, al ingresar se deja constancia de las condiciones ambientales en que se encuentra el lugar, iluminación, temperatura como está constituido el piso y las divisiones que posee el mismo como el baño, oficina, entre otros, también se pudo observar cúmulo de lo que presuntamente es chatarra, piezas para embarcaciones, uniformes militares, aceite, cabillas, tres vehículos tipo moto; realizando el recorrido por el lugar, en la parte posterior hay una ventana que presentaba signos de violencia pero la misma había sido reparada, posteriormente se realizó una inspección a una zona boscosa en la adyacencias de la base, donde fueron recuperados 11 cauchos de motos, 5 correas, toma corrientes, protectores de toma corrientes, 120 envases de aceite para motor, 5 ventiladores ; posterior a eso se realizó su avalúo y la cadena de custodia respectiva ”; OTRA: ¿LA VENTANA QUE USTED DICE QUE SE ENCONTRABA VIOLENTADA A QUE ALTURA SE ENCUENTRA DEL PISO?; RESPONDIÓ: “Como a 1.80 metros aproximadamente”; OTRA: ¿DE QUE ANCHO ES LA VENTANA?; RESPONDIÓ: “Como 60 u 80 cm”; OTRA: ¿ESTA VENTANA TENIA ALGUN TIPO DE SEGURIDAD?, RESPONDIÓ: “Ya la habían reparado para el momento de la inspección”; OTRA: ¿USTED CONSTATÓ CUANTO TIEMPO TENÍA REPARADA LA REJA?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA EN EL ACTA QUE ACABA DE LEER?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿EL ACTA QUE LEYÓ INSERTA EN EL FOLIO 12, EN CUANTO A LA INSPECCIÓN DONDE SE ENCONTRARON LOS OBJETOS SUSTRAIDOS, RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿ÉSE SITIO DONDE RECUPERARON LOS OBJETOS LA CARRETERA ES DE ASFALTO O DE TIERRA?; RESPONDIÓ: “Es una zona boscosa que queda hacia la parte de atrás del galpón”; OTRA: ¿ESO DA A ALGUNA VIA CARRETERA O POBLACION?; RESPONDIÓ: “No eso da a una montaña y de ahí lo que esta es el mar abierto”; OTRA: ¿ÉSE DIA QUE USTED EFECTUÓ LA INSPECCIÓN EL TERRENO ESTABA FANGOSO O SECO?; RESPONDIÓ: “Estaba fangoso había llovido ese día”; OTRA: ¿LOGRÓ AVISTAR HUELLAS O PISADAS?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿ESA ACTUACIÓN LA REALIZÓ A QUÉ HORA?; RESPONDIÓ: “No recuerdo la hora”; OTRA: ¿EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE ENCONTRABA AL MOMENTO DE REALIZAR DICHA ACTUACIÓN?; RESPONDIÓ: “Detective jefe Hernández, Terry Díaz, Venphil Rojas y mi persona”; OTRA: ¿EN ALGÚN MOMENTO TUVO COMUNICACIÓN CON LOS ACUSADOS DE LA INVESTIGACION?; RESPONDIÓ: “No, lo mío fue realizar las experticias y recabar las evidencias”; OTRA: ¿CON USTED HABÍA OTRAS PERSONAS CUANDO REALIZÓ ESA EXPERTICIA?; RESPONDIÓ: “No, solo funcionarios del CICPC”; OTRA: ¿AL MOMENTO DE USTED VERIFICAR EL CUADERNO PROCESAL, AVISTÓ EL ACTA DE EVALUCIÓN PRUDENCIAL N°12345 DEL 08 DE SEPTIEMBRE, LA FIRMO USTED?; RESPONDIÓ: “Si , la firme yo”; OTRA: ¿ESA ACTA REALIZADA POR USTED SE REALIZÓ A TODOS LOS OBJETOS QUE SE COLECTARON ALLÍ?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿AL MOMENTO DE OBSERVAR EL CUADERNO PROCESAL USTED OBSERVÓ EL FOLIO 13 REFERIDO AL ACTA 197?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿ESA ACTA LA REALIZÓ USTED, LA FIRMA ES SUYA?; RESPONDIÓ: “Si”; OTRA: ¿QUÉ REALIZÓ USTED EN ESA ACTA?; RESPONDIÓ: “Se realizó una experticia de reconocimiento legal a las evidencias, es decir que se describe sus características”; La Fiscalía Militar solicita se le muestre nuevamente las actas, OTRA: ¿EN CUANTO AL FOLIO 14, USTED AVISTÓ EL ACTA N°, ESA EXPERTICIA DE AVALÚO REAL LA REALIZÓ USTED?; RESPONDIÓ: “Sí, es mi firma”; OTRA: ¿ESOS OBJETOS TAMBIÉN FUERON COLECTADOS POR USTED DURANTE EL SUCESO?; RESPONDIÓ: “Sí, ésta es la experticia que se le realizó a los objetos al ser encontrados”.- DEFENSOR PÚBLICO MILITAR PREGUNTÓ: ¿POR FAVOR DIGA EL DÍA EN QUE USTED REALIZÓ LA INSPECCIÓN Y FUE ENCONTRADO EL MATERIAL SUSTRAÍDO?; RESPONDIÓ: “El día 08 de septiembre del 2016”; OTRA: ¿LOS INVESTIGADOS DONDE FUERON INTERROGADOS POR USTEDES FUNCIONARIOS DEL CICPC?; Pregunta objetada por la Fiscalía Militar por cuanto el experto en ningún momento manifestó haber interrogado a los acusados, el Tribunal ordena reformular la pregunta; OTRA: ¿DÓNDE SE ENCONTRABA USTED CUANDO LOS DEMÁS FUNCIONARIOS DEL CICPC ESTABAN REALIZÁNDOLE LA ENTREVISTA A MIS DEFENDIDOS?; RESPONDIÓ: “No recuerdo, porque la interrogación siempre la hace el que lleva la investigación”; OTRA: ¿UNA VEZ QUE USTEDES DETIENEN A MIS DEFENDIDOS HACIA DÓNDE SE DIRIGEN?; RESPONDIÓ: “Hacia las instalaciones de nuestra subdelegación”.- DEFENSOR PRIVADO: ¿CÓMO LLEGARON A DAR CON LOS OBJETOS RECUPERADOS?; RESPONDIÓ: “Por la investigación que realizó el funcionario en el acta policial”; OTRA: ¿PODRÍA DECIR CUÁLES FUERON ESAS INVESTIGACIONES QUE DETERMINARON DAR CON ESOS OBJETOS?; RESPONDIÓ: “Mediante la interrogación”; OTRA: ¿EN SU DECLARACIÓN INDICÓ QUE USTED REALIZÓ LA INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO Y QUE PUDO OBSERVAR QUE HABÍA UNA VENTANA QUE MOSTRABA SIGNOS DE VIOLENCIA, QUE PUDO OBSERVAR EN ESA VENTANA?; RESPONDIÓ: “Que fue removida de su sitio de origen, es decir fue desprendida ”; OTRA: ¿AL MOMENTO DE REALIZAR LA INPECCIÓN USTED LA VIO DESPRENDIDA?; RESPONDIÓ: “No, al momento de realizar la inspección deje constancia que fue reparada”; OTRA: ¿DE ACUERDO A SU EXPERIENCIA PUEDE DETERMINAR CUÁL ES LA DATA DE ESA REPARACIÓN?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿PODRÍA REPETIR NUEVAMENTE A QUE ALTURA SE ENCUENTRA ESA VENTANA?; RESPONDIÓ: “Aproximadamente como a 1.80mts”; OTRA: ¿TOMANDO EN CUENTA SU EXPERIENCIA COMO INVESTIGADOR, LA ALTURA DE LA VENTANA PODRÍA INDICAR COMO PUDO HABER SIDO LA MOVILIZACIÓN DE ESE MATERIAL?; RESPONDIÓ: “Desconozco, no estaba en el sitio para el momento”; OTRA: ¿CUÁLES ERAN LAS DIMENSIONES DE LA VENTANA, MEDIDAS APROXIMADA?; RESPONDIÓ: “Aproximadamente 80cm”.- EL TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: ¿FUE DE DÍA O DE NOCHE CUANDO FUERON A REALIZAR LA INVESTIGACIÓN?; RESPONDIÓ: “Fue durante el día, no recuerdo si fue en la mañana o en la tarde, porque hay distancia entre el sitio del hecho y nuestro despacho”; OTRA: ¿CUÁNDO LLEGARON USTEDES A LA BASE?; RESPONDIÓ: “En horas de la mañana, como a las 8 am o 9 am”; OTRA: ¿EN ESA INVESTIGACIÓN QUE USTEDES REALIZARON LA CUAL PERMITIÓ QUE USTEDES LLEGARAN AL SITIO DONDE ESTABAN LOS OBJETOS, QUIENES FUERON HASTA ALLÁ?; RESPONDIÓ: “Los funcionarios actuantes, el investigador y mi persona”; OTRA: ¿USTED TIENE ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN DENTRO DEL CICPC, EN BASE A ESO, PODRÍA DECIR SI NOTÓ, CUANDO HIZO LA INSPECCIÓN, LA CONDICIÓN DEL MATERIAL, QUE TIEMPO TENÍA ESE MATERIAL?; RESPONDIÓ: “Los materiales sustraídos no son degradables”; OTRA: ¿EN RELACIÓN A LA VENTANA, CUANDO REALIZÓ LA INSPECCIÓN YA ESTABA REPARADA, RECUERDA CÓMO ERA LA REJA QUE TENÍA DICHA VENTANA?; RESPONDIÓ: “Tipo reja de forma rectangular, no recuerdo que material era”; OTRA: ¿CÓMO LLEGÓ A LA CONCLUSIÓN QUE LA REJA HABÍA SIDO REPARADA?; RESPONDIÓ: “Porque tenía soldadura nueva y tenía desprendimiento de donde se sujetaba a la pared y tenía pérdida de concreto”; OTRA: ¿EL MARCO DE LA VENTANA TENÍA ALGÚN TIPO DE REJA QUE IMPIDIESE EL ACCESO?; RESPONDIÓ: “Era la única, fue la que fue removida y luego la colocaron en el mismo sitio”; OTRA: ¿PUDIESE DESCRIBIR ESA REJA?; RESPONDIÓ: “No recuerdo si era de tubo o cabilla”.-

13.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Detective VENPHIL BONGMIKE ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nro. V-18.488.7995, adscrito al CICPC subdelegación Güiria. “El motivo por el que estoy aquí es por una aprehensión que realizamos. El día 08 de septiembre recibimos una llamada telefónica al despacho donde el Almirante informo que sujetos desconocidos habían hurtado del almacén ciertos objetos, con ayuda de la armada nos trasladaron hasta allá porque la única manera de llegar es por una lancha, al llegar nos recibió el Almirante, nos explicó lo que había sucedido y nos llevó hasta el lugar del hecho, una vez allí el detective Rangel practico la inspección técnica, luego hicimos recorrido en la zona, como allí viven civiles también los entrevistamos; allí obtuvimos información que tres marineros habían participado en un hurto, los ubicamos y sometimos a un interrogatorio donde manifestaron que en compañía de un civil habían ingresado al depósito, nos condujeron hasta donde vive el civil y luego al sitio donde estaban los objetos hurtados” LA FISCALIA MILITAR Solicita se le muestre el folio 6 y 11; PREGUNTÓ: ¿LAS FIRMAS QUE SUSCRIBEN LAS ACTAS POLICIALES SON SUYAS?; RESPONDIÓ: “Si, son mías”; OTRA: ¿EL FOLIO 6 ES REFERIDA A LA INSPECCIÓN AL CENTRO DE ABASTECIMIENTO DEL DEPÓSITO, COMPAÑÍA DE QUIÉN USTED REALIZÓ ESA ACTUACIÓN?; RESPONDIÓ: “Del detective agregado Rengel”; OTRA: ¿QUÉ PUDO EVIDENCIAR EN ESE SITIO DEL SUCESO?; RESPONDIÓ: “Para el momento se hallaba una ventaba reparada y dentro del almacén estantes con suministros, uniformes militares, herramientas”; OTRA: ¿PUDO EVIDENCIAR CUANDO REALIZÓ LA INSPECCIÓN AL SITIO FRACTURA, RUPTURA O DAÑOS QUE DIERON INDICIO DE INGRESO FORZOSO AL DEPÓSITO?; RESPONDIÓ: “Lo único que se halló es que ya había sido reparado uno de los espacios del almacén, no recuerdo si era la ventana o la puerta”; OTRA: ¿SE ENCONTRABA EN LA PARTE FRONTAL O TRASERA?; RESPONDIÓ: “En el frente”; OTRA: ¿EN CUANTO A LA OTRA INSPECCIÓN, COMO DIERON O CÓMO LLEGARON HASTA EL SITIO DONDE SE LOGRÓ LA INCAUTACIÓN DEL MATERIAL RECUPERADO?; RESPONDIÓ: “Los detenidos nos condujeron al lugar, tres infantes de marina y un civil”; OTRA: ¿PUEDE DESCRIBIR DONDE SE ENCONTRARON LOS EFECTOS DE LA FANB”; RESPONDIÓ: “Una zona boscosa adyacente al almacén”; OTRA: ¿SE PODÍAN VER FACILMENTE O HUBO QUE HUSMEAR PARA ENCONTRARLOS?; RESPONDIÓ: “Hicimos varios recorridos allí pero estaban tapados con una hojas”; OTRA: ¿POR SU EXPERIENCIA PUEDE INDICAR SI ESTABAN TAPADOS CON HOJAS POR EFECTOS DEL TIEMPO O POR LA PARTICIPACIÓN HUMANA?; RESPONDIÓ: “Por la participación del hombre”; OTRA: ¿DE ACUERDO A SU EXPERIENCIA SE PUEDE DETERMINAR SI TENÍA SEMANAS, HORAS O MESES ESCONDIDO ALLÍ ESE MATERIAL?; RESPONDIÓ: “No le podría decir”.- DEFENSOR PÚBLICO MILITAR PREGUNTÓ: ¿ACABA DE RESPONDER CUANTO TIEMPO TENÍA ESE MATERIAL AHÍ, PUEDE ILUSTRAR COMO FUE QUE USTED OBSERVÓ ESE MATERIAL?; RESPONDIÓ: “estaba cubierto con unas ramas”; OTRA: ¿USTED INTERROGÓ A MIS DEFENDIDOS?; RESPONDIÓ: “Si fueron sometidos al interrogatorio”; OTRA: ¿EN QUE LUGAR FUERON INTERROGADOS?; RESPONDIÓ: “En una oficina adyacente a la del comandante”; OTRA: ¿A PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC HABÍAN FUNCIONARIOS DE LA ARMADA?; RESPONDIÓ: “Sólo personal del CICPC”; OTRA: ¿QUÉ DIÁMETRO TENDRÍA LA VENTANA?; RESPONDIÓ: “No recuerdo, yo acompaño al técnico y es él que hace la inspección”; OTRA: ¿MIS DEFENDIDOS LO ACOMPAÑARON AL LUGAR DONDE ENCONTRARON LOS OBJETOS?; RESPONDIÓ: “Sí, ellos nos condujeron al lugar”.- DEFENSOR PRIVADO PREGUNTÓ: ¿USTED ESTUVO DENTRO DEL DEPÓSITO AL MOMENTO DE HACER EL RECORRIDO?; RESPONDIÓ: “Sí”; OTRA: ¿NOS PUEDE RECORDAR CUAL FUE EXACTAMENTE EL LUGAR QUE ESTABA VIOLENTADO, UNA PUERTA O UNA VENTANA?; RESPONDIÓ: “No recuerdo, porque yo soy el que acompaña al técnico y es él que toma las medidas, yo busco las evidencias”; OTRA: ¿SIN EMBARGO USTED FIRMA LA INSPECCIÓN?; RESPONDIÓ: “Sí, porque fui con el técnico a cubrir la inspección”; OTRA: ¿DE ACUERDO A SU EXPERIENCIA Y A LA INSPECCIÓN QUE REALIZÓ EN EL GALPÓN PODRÍA DECIR CÓMO FUE SUSTRAÍDO TANTA CANTIDAD DE MATERIAL?; RESPONDIÓ: “Allí uno de los infantes tenía acceso a las instalaciones, uno de ellos trabajaba ahí adentro”; OTRA: ¿DE ACUERDO A SU COMENTARIO PUDO HABER SIDO SACADO EL MATERIAL POR ALGUIEN QUE TENÍA ACCESO?; RESPONDIÓ: “Si, claro que este reparada una de las partes del local no quiere decir que lo hicieron por allí, creo que eso lo hicieron como medida de seguridad”; OTRA: ¿DE ACUERDO A SU EXPERIENCIA EN INVESTIGACIÓN QUIZÁS QUIEN SUSTRAJO EL MATERIAL TENÍA LA LLAVE DEL LOCAL”; RESPONDIÓ: “Sí, podría ser posible”.-EL TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: ¿CUÁL FUE LA INFORMACIÓN QUE DIO EL CIUDADANO ALMIRANTE CUANDO LLAMÓ Y CUANDO LLEGARON AL LUGAR?; RESPONDIÓ: “Cuando se recibió la llamada informó que habían hurtado cauchos, aceite multigrado, hebillas, uniformes, ventiladores de un almacén que se encuentra en la base naval, informamos al jefe y nos comisionó a la información que nos dio vía telefónica cuatro funcionarios, al llegar allá él nos recibe nos corrobora que nos dio vía telefónica y a partir de allí comenzamos a elaborar”; OTRA: ¿AL MOMENTO DE DIRIGIRSE AL SITIO DONDE SE ENCONTRABAN LOS OBJETOS SUSTRAÍDOS CON QUIEN FUE USTED?; RESPONDIÓ: “El comandante Venete nos condujo hasta allá luego que nos indicó el lugar del hecho esa fue la única oportunidad”; OTRA: ¿QUIÉNES FUERON HASTA EL SITIO DONDE ESTABA EL MATERIAL?; RESPONDIÓ: “Cuatro funcionarios del CICPC”; OTRA: ¿EL COMANDANTE QUE USTED MENCIONA HASTA DÓNDE LOS ACOMPAÑÓ?; RESPONDIÓ: “Solamente hasta el galpón”; OTRA: ¿CÓMO LLEGARON USTEDES AL SITIO DONDE ESTABAN LOS OBJETOS?; RESPONDIÓ: “Por medio de la información que nos suministraron los detenidos, luego de entrevistarnos con ellos”; OTRA: ¿QUIÉNES ESTABAN EN ESA ENTREVISTA?: “Detective Terry Díaz, Alí Hernández, Miguel Rengel y mi persona”; OTRA: ¿QUÉ LO LLEVÓ A CONCLUIR QUE HABÍA UNA VENTANA O PUERTA REPARADA EN EL GALPÓN?; RESPONDIÓ: “Se evidenciaba que los puntos de soldadura eran recientes, pero no recuerdo si era una ventana o una puerta”; OTRA: ¿RECUERDA USTED CUALES ERAN LAS VENTANAS QUE ESTABAN EN EL SITIO?; RESPONDIÓ: “No recuerdo”








DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR

Durante el desarrollo del Debate Oral y Público llevado a efecto en relación a la presente causa, se evacuaron los medios de prueba documentales, en razón de la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Militar, siendo éstos los siguientes:
1. Acta de inspección Técnica N° 728, de fecha 08 de septiembre de 2016, elaborada por los funcionarios actuantes de la subdelegación del CICPC Guiria, folio 06 y vuelto. La Fiscalía Militar solicita se incorpore para su lectura. La Defensa Privada solicita que la prueba sea incorporada para su lectura íntegra. El Tribunal Militar ordenó dar lectura a la prueba siendo incorporada.
2. Acta de inspección Técnica N° 729, de fecha 08 de septiembre de 2016, elaborada por los funcionarios actuantes de la subdelegación del CICPC Guiria, folio 11 y vuelto. La Fiscalía Militar solicita se incorpore para su lectura y posterior exposición para el reconocimiento por parte de los funcionarios del CICPC. La Defensa Privada no tiene objeción. El Tribunal Militar ordenó dar lectura a la prueba y se incorpora dicha prueba para su análisis.
3. Acta de Regulación Prudencial N° 345, de fecha 08 de septiembre de 2016, elaborada por los funcionarios expertos adscritos a la subdelegación del CICPC Güiria, folio 12 y vuelto. La Fiscalía Militar solicita se incorpore para su lectura y posterior exposición para el reconocimiento por parte de los funcionarios del CICPC. La Defensa Privada no tiene objeción. El Tribunal Militar ordenó dar lectura a la prueba y se incorpora dicha prueba para su análisis.
4. Acta de Reconocimiento Legal N° 197, de fecha 08 de septiembre de 2016, elaborada por los funcionarios expertos adscritos a la subdelegación del CICPC Güiria, folio 13 y vuelto. La Fiscalía Militar solicita se incorpore para su lectura y posterior exposición para el reconocimiento por parte de los funcionarios del CICPC. La Defensa Privada hace la observación que las conclusiones a las cuales se llega no corresponden a la experticia realizada. El Tribunal Militar ordenó dar lectura a la prueba y se incorpora dicha prueba para su análisis, tomando en consideración la observación de la Defensa Privada.
5. Acta de experticia de Avalúo Real N° 346, de fecha 08 de septiembre de 2016, elaborada por los funcionarios expertos adscritos a la subdelegación del CICPC Güiria, folio 14 y vuelto. La Fiscalía Militar solicita se incorpore para su lectura y posterior exposición para el reconocimiento por parte de los funcionarios del CICPC. La Defensa Privada no tiene objeción. El Tribunal Militar ordenó dar lectura a la prueba y se incorpora dicha prueba para su análisis.
6. Impresión del mensaje de texto correspondiente al número telefónico 0416-4265159 perteneciente al Marinero Aguilera Jesús, C.I. 25.557.828, folios 120 y 121. La Fiscalía Militar solicita se incorpore como forma de indicio. La Defensa Privada tiene la observación que esta prueba no cumplió con los requisitos para ser una prueba o experticia y no fue admitida por el Tribunal Militar de Control en su oportunidad, por lo cual solicita no sea incorporada. El Tribunal Militar no incorpora la prueba por cuanto no cumplió con los requisitos legales para su obtención.
7. Experticia N° 191316, de fecha 11 de octubre de 2016, emitido por el laboratorio Criminalístico del CICPC Cumaná, folio 129. La Fiscalía Militar solicita se incorpore para su lectura y posterior exposición para el reconocimiento por parte de los funcionarios del CICPC. La Defensa Privada no tiene objeción. El Tribunal Militar ordenó dar lectura a la prueba y se incorpora dicha prueba para su análisis.
8. Experticia solicitada por el CONAS-SUCRE, el cual evidencia el cruce de llamadas entre el número telefónico 0416-4265159 y 0416-7844746 folio 130. La Fiscalía Militar solicita no sea tomada en cuenta. La Defensa Privada no tiene observación. El Tribunal Militar no incorpora la prueba por cuanto no aporta ningún elemento o información relevante.

Ahora bien, los Magistrados que integramos éste Órgano Jurisdiccional, nos reunimos durante la fase de deliberación en la sala destinada a ello y analizamos, comparamos y valoramos las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por el Juez Militar de Control, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva; luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra de los hoy acusados. Asimismo, estudiamos y consideramos las diferentes solicitudes y planteamientos de las partes hechas al principio, durante y al final del debate, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, el sistema de la sana crítica, esto es, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.


CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, estos Juzgadores y sentenciadores observan que la representación fiscal al principio del debate y durante su desarrollo imputó a los acusados MRO. Aguilera Zambrano Jesús Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.557.828. MRO. Ramírez Marcano José Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.287.575. MRO. Amundarain Campos Jehancarlos José, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.993.883. CDDNO. Vásquez Salas Rafael Enrique, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.706.584, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar.

En tal sentido, resulta necesario analizar el contenido de cada una de las normas invocadas por la representación fiscal a la luz de los elementos del delito como la acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad y determinar si la conducta de cada uno de los acusados encuadra en tales supuestos y su relación como requisito “sine qua non” con el acervo probatorio evacuado durante el debate oral y público en la presente causa.

En segundo Lugar, dado en lo que respecta al delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, que fue imputado por la Fiscalía Militar, estos juzgadores pasan a realizar las consideraciones elementales sobre tal delito.
El artículo 570 numeral 1 establece: “…Serán penados con prisión de dos a ocho años:
1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas….”
El artículo arriba mencionado, establece una pena de prisión de dos a ocho años para los supuestos señalados. El numeral primero establece el supuesto de sustraer, malversar o dilapidar fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana es una institución esencialmente profesional al servicio del Estado con una estructura operativa y administrativa para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; y como todo ente dependiente de la administración pública cuenta con una gran cantidad de Unidades Militares y Dependencias con el recurso humano y financiero necesario para el cabal cumplimiento de la misión de la seguridad y defensa integral de la patria.
El Código Orgánico de Justicia Militar establece pues los delitos relacionados con la administración de los bienes, efectos y fondos militares, para ello cada dependencia debe administrar y gerenciar los recursos de manera idónea y correcta siguiendo los parámetros y directrices establecidos en la materia, con los controles que la misma institución armada tiene, para velar de esta manera por una honesta y transparente administración militar.
En estos supuestos del articulo 570 in comento, hay características comunes como la antijuricidad, que consiste en la tutela que hace el legislador del normal funcionamiento de dicha administración militar, castigando hechos que van en contra del correcto manejo de efectos y fondos de la Nación y asignados a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Asimismo, como ya se indicó los delitos señalados en dicha norma sustantiva penal tienen una pena de dos a ocho años de prisión. En lo que respecta a la tipicidad el sujeto activo o persona que puede cometer los hechos comprendidos en el numeral 1 del artículo 570 puede ser civil o militar, de nacionalidad venezolano o extranjero, hombre o mujer, esto es, cualquier persona capaz penalmente de cometerlos, ya que el legislador dice en forma expresa “los que”.
En lo que respecta a la conducta, el delito establecido en el artículo 570 numeral 1 contiene en su acción tres hipótesis, es decir, sustraer, malversar y dilapidar. Así pues, sustraer es hurtar, robar con fraude, siendo considerado por algunos doctrinarios como una forma de peculado, pero sui generis, por cuanto ocurre en la administración de fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas; la segunda hipótesis de la acción es malversación, entendida esta como la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a un militar o empleado civil de la misma; de esta manera , la inversión procedente y debida de fondos confiados a la administración requiere la máxima escrupulosidad en esta delicada materia por parte de quien es responsable no admitiéndose ningún tipo de manejo doloso al respecto por parte del legislador militar; y la tercera hipótesis consiste en dilapidar, es decir, malgastar los bienes de la Fuerza Armada Nacional que se tienen bajo su cargo o responsabilidad por parte de quién es confiado su manejo en la Institución Castrense .
Los objetos materiales protegidos son los fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es decir, puede ser dinero, títulos, valores, documentos, bienes muebles, enseres, armas, municiones, explosivos, pertrechos, equipamiento militar, uniformes y otros elementos que por su naturaleza militar, sean susceptibles de ser sustraídos, malversados o dilapidados por el sujeto activo.
Los medios de comisión en este delito resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar y dilapidar, como expresiones verbales propias que reflejar la manera de cometer el hecho punible específico contra la administración militar.
Consideramos los jueces integrantes de este tribunal militar que de acuerdo al principio general de interpretación establecido en el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “sustraer”, “malversar y dilapidar “ o “apropiarse y distraer “, que recaen sobre fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional.
Así las cosas, Sustraer en su acepción corriente, consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa; es, por tanto, sinónimo de hurto, robo, apropiación, etc., se refiere, evidentemente, que la acción se lleve a cabo sin consentimiento de su propietario o poseedor; Malversar consiste, en la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a una persona, militar o civil, o que se utilice a otros usos distintos a los que fueron destinados; y Dilapidar, es malgastar los bienes o valores de la Fuerza Armada Nacional.
Al efecto, en su Curso de Derecho Penal Venezolano, el Dr. JOSÉ RAFAEL MENDOZA, cuando se refiere al sujeto activo, establece lo siguiente: “en la tipicidad del sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ochos ordinales del artículo 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz plenamente de cometerlo, porque el legislador dice “los que”. Solamente se indican sujetos “intraneus” en determinados casos como “en los encargados de adquirir o suministrar” en los ordinales 4° y 5° del citado artículo 570 y los “superiores” que pueden dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8°...(ob. Cit. II. 265). Respecto a los medios de comisión, dice el tratadista que: “...resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar o dilapidar, numeral 1º del mencionado artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Así las cosas, viene a ser una condición indispensable para las acciones de malversar o dilapidar, que el sujeto activo tenga disposición, control, posesión, administración y en general, cualquier figura por la cual la relación agente-causa-efecto, pueda evidenciarse y pueda establecerse una conexión entre el agente y el efecto de su acto, de tal manera que sólo puedan malversar o dilapidar, aquellos que tengan una relación directa con los fondos, valores o efectos colocados bajo su custodia, cuidada, protección o administración; condiciones sin las cuales parecería imposible perfeccionar la acción por parte del agente, habida cuenta de que sólo pueden sustraer, quienes tengan alguna relación que implique control, disposición o administración sobre los bienes, fondos, valores o efectos que le son confiados”.

En tal sentido, estos juzgadores observaron que con las pruebas promovidas y vista su precariedad y falta de fuerza para demostrar la calificación jurídica, no lograron llevar al convencimiento pleno de que el material recuperado en las inmediaciones de las instalaciones de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ” (BNGU) CON SEDE EN PUERTO HIERRO, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE. Perteneciesen a dicha Unidad Militar y por ende, fueses efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, así como que los ciudadanos MRO. Aguilera Zambrano Jesús Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.557.828. MRO. Ramírez Marcano José Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.287.575. MRO. Amundarain Campos Jehancarlos José, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.993.883. CDDNO. Vásquez Salas Rafael Enrique, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.706.584, hubiesen cometido el delito militar de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, que hubiesen sustraído algún material de instalaciones de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ” (BNGU) CON SEDE EN PUERTO HIERRO, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE.

En el argumento de autos, no quedó demostrado con ninguna de las declaraciones de los testigos ni con las pruebas documentales promovidas por la representación fiscal, que los acusados hayan compelido la seguridad de la Base Naval “CN. FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ” (BNGU) CON SEDE EN PUERTO HIERRO, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, y por otro lado no pudo ser evidenciado que los acusados en cuestión hayan poseído los elementos físicos incriminados o bajo la posesión o manipulación de personas no militares, en este caso de ningún personal adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ya que ningún testigo lo afirmó de manera fehaciente y contundente.

En consecuencia, los Jueces integrantes de este Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, revisadas como fueron las actas del debate así como cada uno de los elementos de pruebas evacuados, y una vez escuchadas las conclusiones correspondientes, este Tribunal Militar Colegiado es conteste en absolver de toda responsabilidad penal de la acusación formulada por la Fiscalía Militar en contra de los citados, por no haber sido probada su responsabilidad penal durante el debate oral y público.

De la misma manera, los juzgadores integrantes de este Tribunal Colegiado de manera unánime consideran que la Vindicta Pública Militar, de igual manera no logró demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados MRO. Aguilera Zambrano Jesús Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.557.828. MRO. Ramírez Marcano José Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.287.575. MRO. Amundarain Campos Jehancarlos José, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.993.883. CDDNO. Vásquez Salas Rafael Enrique, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.706.584, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto el acervo probatorio no fue suficiente para tal cometido y en virtud de la precariedad y falta de elementos de prueba que sustenten la calificación jurídica atribuida a la conducta de los acusados, esta situación generó en los integrantes de este Tribunal Militar Quinto de Juicio de Maturín, una duda razonable provocando la aplicación del principio indubio pro reo y es por ello que la balanza de la Justicia no se puede inclinar en contra de los acusados sino por el contrario a su favor, razón por la cual la presente decisión es ABSOLUTORIA. Así se decide.-



CAPÍTULO V
DISPOSITIVA


Sobre la base de lo precedentemente expuesto este Tribunal Militar Quinto de Juicio con Sede en Maturín, Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE ABSUELVE a los ciudadanos MRO. Aguilera Zambrano Jesús Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.557.828, MRO. Ramírez Marcano José Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.287.575, MRO. Amundarain Campos Jehancarlos José, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.993.883, CDDNO. Vásquez Salas Rafael Enrique, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.706.584, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ORDENA el cese de todas las medidas privativas de libertad impuestas a los ciudadanos MRO. Aguilera Zambrano Jesús Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.557.828, MRO. Ramírez Marcano José Antonio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.287.575, MRO. Amundarain Campos Jehancarlos José, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.993.883, CDDNO. Vásquez Salas Rafael Enrique, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.706.584, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, y ratificado por este Tribunal Militar Quinto de Juicio. TERCERO: Se DECRETA la libertad plena de los acusados ya identificados y por consiguiente cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra; debiéndose integrar a sus labores en la Unidad Militar en la cual sienta plaza, es decir a la orden de su Comando Natural y de igual manera el personal civil involucrado; CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas del contenido de la presente decisión, siendo establecido además, que la Publicación de la sentencia en todo su tenor, se llevará a cabo dentro de los 10 días de despacho siguientes al pronunciamiento de esta Dispositiva; Líbrese las participaciones correspondientes. Queda concluido de esta manera, el Juicio Oral y Público desarrollado en la presente Causa.

El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos sintéticamente y leída solo su parte dispositiva, en audiencia pública de fecha primero de febrero del año dos mil diecisiete, habiendo quedando las partes debidamente notificadas con la lectura de dicha decisión, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a publicar la sentencia definitiva en la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva anteriormente señalada.

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en los artículos 347 parte in fine, 348 y 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, y particípese por Oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, asimismo, déjese nota y copia certificada de la presente decisión para el copiador de Sentencias del Consejo de Guerra de Maturín. Hágase como se ordena.-

Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los tres (03) días del mes de Abril del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,


JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL


EL JUEZ MILITAR CANCILLER, LA JUEZA MILITAR RELATOR,



DELVIS GERMÁN ROMÁN BLANCO ANDREÍNA CASTILLO SÁNCHEZ
TENIENTE CORONEL MAYOR



LA SECRETARIA JUDICIAL,



NIHUBRASKA ROSANA REMOLINA BELMONTE
PRIMER TENIENTE